A través del Comunicado N.º 23/2021 de 11 de junio de 2021, el Ministerio de Trabajo pone en conocimiento a la población en general, que en caso que el empleador opte en realizar el depósito de beneficios sociales en la cuenta fiscal de Fondos en Custodia, se deberá proceder de acuerdo a la normativa vigente “Reglamento Interno de Administración y Control de Fondos en Custodia aplicado mediante Resolución Ministerial Nº660/15 de fecha 21 de septiembre de 2015” y con la previa autorización de la Jefatura Departamental correspondiente.
En ese sentido, para la realización del trámite de depósito de beneficios sociales en la cuenta fiscal de Fondos en Custodia sin la autorización previa de la Jefatura Departamental correspondiente, no se considerará como un pago pago válido de beneficios sociales y el Ministerio de Trabajo no asumirá ninguna responsabilidad sobre los montos depositados.
Adjuntamos el Comunicado N°023/21.
Comunicado sobre depósito de beneficios socicales en la cuentas fiscal de fondos de custodia.