Junio 2021

El newsletter de impuestos de PPO Abogados, es un documento de periodicidad mensual, que recopila la normativa y las noticias más relevantes en materia de impuestos y aduanas de Bolivia, cuyo objeto es brindar a los clientes y amigos de PPO un panorama de actualidad en un formato interactivo y de lectura amigable. En esta ocasión las novedades son en relación con: Servicio de Impuestos Nacionales, Entidades Territoriales Autónomas, novedades aduaneras y el precedente tributario del mes.

Newsletter Tax Junio 2021

El presente documento ha sido desarrollado con fines informativos e incluye información de carácter general y no un asesoramiento por parte de PPO Abogados Legal & Tax, ni de sus colaboradores.

El newsletter de impuestos de PPO Abogados, es un documento de periodicidad mensual, que recopila la normativa y las noticias más relevantes en materia de impuestos y aduanas de Bolivia, cuyo objeto es brindar a los clientes y amigos de PPO un panorama de actualidad en un formato interactivo y de lectura amigable.

 ÍNDICE

I. NOVEDADES TRIBUTARIAS

1. Servicio de Impuestos Nacionales

Modificaciones al Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado y determinación de nuevas obligaciones para el envío de información en la declaración del IVA.

2. Entidades Territoriales Autónomas

2.1. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Nueva Ley que regula el tratamiento de la Regalía Minera del Departamento de Cochabamba y creación del Formulario 102 para el transporte de minerales y metales. 

2.2. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Ley de condonación y reducción de obligaciones tributarias municipales.

2.3. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

2.3.1. Ley de regularización de obligaciones tributarias.

2.3.2. Reglamento a la Ley de regularización de obligaciones tributarias.

2.3.3. Reglamento a la Ley de reactivación económica para actividades de hospedaje.

2.4. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Regulación del aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.

 

II. NOVEDADES ADUANERAS

1. Modificaciones en el Gravamen Arancelario de importación de materiales de construcción y recipientes para el transporte o envasado.

2. Bolivia y Argentina avanzan en la instalación de una zona franca boliviana en el puerto La Plata.

III. PRECEDENTE TRIBUTARIO DEL MES

Métodos para la determinación de la deuda tributaria: El importe consignado en la liquidación por Determinación Mixta debe basarse en la información proveída y declarada por el contribuyente para su validez.

ABREVIACIONES

ANB Aduana Nacional de Bolivia
SIN Servicios de Impuestos Nacionales
AIT Autoridad de Impugnación Tributaria
ARIT Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
ASFI Autoridad de Supervisión Financiera
BCB. Banco Central de Bolivia
GADC Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
GADSC Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
GAMSC Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
GAMS Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
IMPVA Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres
IMPBI Impuesto Municipal a la Propiedad de bienes inmuebles
IMT Impuesto Municipal a la Transf. de Inmuebles y Vehículos Automotores
IVA Impuesto al Valor Agregado
RC-IVA Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
PL Proyecto de Ley
PM Patente Municipal de Funcionamiento
TO Tributo omitido

I. NOVEDADES TRIBUTARIAS

1. Servicio de Impuestos Nacionales

1.1. Modificaciones al Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado y determinación de nuevas obligaciones para el envío de información en la declaración del IVA. Resolución Normativa de Directorio Nº102100000007 de 7 de mayo de 2021.

En enero de 2021, se implementó el Régimen de Reintegro en Efectivo del IVA (Re-IVA), el cual permite la devolución en efectivo del 5% del importe consignado en las facturas de compra, de las personas naturales registradas en este régimen. A tal efecto, se dispuso dos modalidades de registro de facturas: N°1) Previo Registro de Facturas y, N°2) Cómputo Automático del SIN.

El reglamento de este beneficio determinaba que las personas que hubieran optado por la modalidad Nº1), podrían cambiar a la modalidad Nº2) en cualquier momento. Con esta nueva RND se regula dicho cambio de modalidad y se limita a sólo un cambio por gestión. Adicionalmente, el cambio puede hacerse desde cualquier modalidad escogida inicialmente, y no así sólo desde la modalidad Nº1).

Adicionalmente, el SIN –a través de esta normativa– implementó una modificación que elimina la exención de envío de Libros de Ventas IVA para los contribuyentes que utilicen las modalidades de facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, por lo que, a partir del periodo fiscal de mayo de 2021, sólo los contribuyentes que emitan facturas en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual continúan eximidos.

2. Entidades Territoriales Autónomas

2.1. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Nueva Ley que regula el tratamiento de la Regalía Minera del Departamento de Cochabamba y creación del Formulario 102, para el transporte de minerales y metales.  Ley Departamental Nº1016 de 17 de mayo de 2021.

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC) abrogó la Ley 103/2011-2012 de 25 de julio de 2011, junto con sus modificaciones y su reglamento, que – en conjunto – regulaban el control y fiscalización del tratamiento de la Regalía Minera en el Departamento de Cochabamba.

En contraste con la ley abrogada, la nueva ley es mucho más amplia y determina los fines, los principios que la rigen –como el de seguridad jurídica para los actores mineros–establece definiciones, posibilita convenios intergubernamentales e interinstitucionales, y faculta a la Secretaria Departamental de Minería de Cochabamba como responsable de la administración, recaudación, percepción, control y fiscalización de la Regalía Minera.

Una de las novedades es la implementación del Formulario 102 –en adición al Formulario 101 ya existente– utilizado por los agentes de retención inscritos en el Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN), previa presentación de requisitos que serán establecidos en el Reglamento. El formulario será expedido por el GADC a través de la Secretaría Departamental de Minería, de forma gratuita.

Mecanismos de control y fiscalización Instrumentos de control y fiscalización
    • El empadronamiento minero.
    • Los puntos de control y fiscalización.
    • Las inspecciones a través de brigadas móviles.
    • La revisión de Libros Ventas Brutas – Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera.
    • La petición de información de la comercialización de minerales y metales al SENARECOM[1].
    • La petición de información sobre Contratos Administrativos Mineros a la AJAM[2].
    •  Otros que se consideren necesarios, previo instrumento legal, emitido por el Gobernador.
    • El Formulario 101.
    • El Formulario 102.
    • Los Libros Ventas Brutas – Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera.
    • Otros que se consideren necesarios, previo instrumento legal, emitido por el Gobernador.

[1] Servicio Nacional de Registro y Comercialización de Minerales y Metales.

[2] Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Finalmente, se establece que las contravenciones serán consideradas como infracciones administrativas, cuando éstas no constituyan un delito y procederán en los siguientes casos:

  • Incumplimiento con el empadronamiento en los registros de la Secretaría Departamental de Minería.
  • Incumplimiento al plazo establecido en el Formulario 101 para el traslado del mineral.
  • Incumplimiento al plazo establecido en el Formulario 102 para el traslado del producto y/o mineral.
  • Compra y venta de minerales sin los Formularios 101 y/o 102.

Con relación a las sanciones correspondientes y su procedimiento, éstas serán determinadas en el consecuente reglamento de esta Ley.

2.2. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Ley de condonación y reducción de obligaciones tributarias municipales. Ley Autonómica Municipal Nº1443 de 13 de mayo de 2021.

A través de esta Ley se busca atenuar las deudas tributarias e instaurar medidas de reactivación financiera municipal y reactivación económica. A tal efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSC) otorga i) condonaciones de tributos omitidos y accesorios, y ii) reducciones de las obligaciones tributarias por pronto pago. Estos beneficios estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2021.

Con relación a la condonación, será del 50% del Tributo Omitido y del 100% de las Multas Tributarias o Administrativas.

Con excepción del Impuesto Municipal a las Transferencias de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT), y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), sobre los cuales la condonación sólo recaerá sobre las Multas e Interés (no sobre el TO), siempre que se realice en un solo pago el total de la Deuda Tributaria y su mantenimiento tributario.

A continuación, se detalla la modalidad de aplicación de las condonaciones:

Impuesto Sigla Fecha hecho generador Condonación (%)
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. IPBI Hasta el 31 de diciembre de 2019 Del 50 % del Tributo Omitido

100% de las Multas

Impuesto Municipal a la Propiedad de bienes inmuebles. IMPBI
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores. IPVA
Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. IMPVA
Impuesto Municipal a las Transferencias de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores. IMT Hasta el 30 de abril de 2021 100% de las Multas
Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores. IMTO
Patente Municipal de Funcionamiento. PM Hasta el 31 de diciembre de 2019 Del 50 % del Tributo Omitido
100% de las Multas
Patente Municipal de Centros de Abastecimiento Municipales. Hasta el 31 de diciembre de 2020

Con relación a la reducción, se aplica por el pronto pago de determinadas obligaciones tributarias y será de hasta el 60% del tributo. Dentro de este porcentaje se considerarán los descuentos por pronto pago establecidos en disposiciones municipales anteriores. A continuación, se detallan el alcance de este beneficio.

Impuesto Sigla Gestión fiscal Reducción (%)
Impuesto Municipal a la Propiedad de bienes inmuebles. IMPBI 2020 60%
Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres. IMPVA
Patente Municipal de Funcionamiento. PM
Patente Municipal de Centros de Abastecimiento Municipales. 2021

Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de un Plan de Facilidad de Pagos (FAP), o no lo hayan podido pagar, tienen la posibilidad de acogerse a la condonación mediante el pago único del TO.

Están excluidas de ambos beneficios las deudas tributarias ejecutoriadas y notificadas como títulos de ejecución tributaria. De igual manera, están excluidas todas las resoluciones judiciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia y/o Tribunal Supremo de Justicia, como las Resoluciones emitidas por la ex–Superintendencia Tributaria y actual AIT, que se encuentren ejecutoriadas.

Podrán beneficiarse de la condonación los contribuyentes que se encuentren en la etapa recursiva sea en vía administrativa o judicial, siempre y cuando desistan del recurso y paguen la deuda en un pago único al contado.

Finalmente, quedan cerrados todos los beneficios tributarios establecidos por leyes de la Gestión Municipal de 2015 a 2021.

2.2. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba 

Ley de regularización de obligaciones tributarias. Ley Autonómica Municipal Nº966 de 10 de mayo de 2021.

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC) establece un periodo de regularización de adeudos tributarios y/o sanciones hasta el 30 de agosto de 2021, buscando priorizar la reactivación económica y el pronto pago de tributos municipales.

Todos los impuestos y patentes de carácter municipal, recaudados dentro de la jurisdicción del Municipio de Cochabamba, están alcanzados por esta medida.

Asimismo, están alcanzadas las deudas tributarias y/o multas generadas por procesos de Fiscalización, Determinación de Oficio, Mixtas y Sancionatorias, con FAPs incumplidas, independientemente de la etapa en la que se encuentren, incluyendo en ejecución tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes en procesos de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva.

Las deudas tributarias y/o multas que se encuentren con demanda Contencioso Tributario o Administrativo en la vía judicial, Recursos de Alzada y Jerárquico en la vía administrativa, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, mediante el desistimiento y aceptación de la deuda y multa determinada por el GAMC.

La regularización de obligaciones tributarias excluye de su aplicación a las siguientes condiciones:

  • A la primera transferencia de bienes muebles, dado que dicha transferencia está sujeta al Impuesto a las Transacciones[1].
  • A las actividades excluidas del IMTO[2].
  • A bienes inmuebles que alcanzan gestiones fiscales comprendidas dentro de la Ley Municipal ¨Regularización técnica de lotes y edificaciones¨.

La base de cálculo será la siguiente:

  • Las deudas tributarias relacionadas al IPBI, IPVA, IMT y Patentes Municipales, correspondientes a las gestiones 1995 a 2006, podrán ser pagadas sin accesorios ni mantenimiento de valor.
  • Las deudas tributarias relacionadas al IPBI, IMPBI, IPVA, IMPVAT, IMT, IMTO y Patentes Municipales de las gestiones 2007 al 2019 no pagarán los intereses y multas.

De igual manera, la Administración Tributaria Municipal queda facultada para realizar –de oficio o a solicitud del contribuyente– la depuración de la extensión del ¨Padrón Municipal¨ con el fin de contar con una base de datos actualizada.

El GAMC deja sin efecto el requisito de ¨estudio de costos¨ para toda nueva propuesta de ingresos no tributarios.  Finalmente, la Ley incorpora el nuevo Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (enlace SIMAT), que sustituye a la anterior página web oficial.

2.3.2. Reglamento a la Ley de regularización de obligaciones tributarias. Decreto Municipal Nº241 de 31 de mayo de 2021.

El reglamento estipula que los contribuyentes serán sujetos de la regularización en cualquier de las siguientes situaciones:

  • Cuando el contribuyente o tercero responsable, tenga deudas por incumplimiento de pago con o sin procesos de fiscalización, o hayan sido notificados con cualquier acto administrativo de ejecución tributaria.
  • Cuando el contribuyente tenga deudas tributarias y/o multas generadas en cualquier proceso[3], con Facilidades de pago incumplidas, en cualquier etapa incluyendo la ejecución tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes.

[1] Decreto Supremo Nº2454, Artículo 11.

[2] 1) Las transferencias onerosas realizadas por personas que tengan por giro del negocio la actividad comercial de venta onerosa de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres. 2) Las transferencias onerosas por empresas unipersonales, públicas, mixtas o privadas y otras sociedades comerciales cualquiera sea su giro del  negocio, 3) Las transferencias onerosas de inmuebles o vehículos realizadas por Bolivia, los Gobiernos, 4) Las transferencias onerosas de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres realizadas por las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país sobre los bienes de su propiedad, así como, las realizadas por organismos internacionales sobre los bienes de su propiedad.5) Las transferencias de bienes inmuebles y/o vehículos automotores terrestres a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión. 6) Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales.7) Reorganización de empresas.

[3] Procesos de Fiscalización, Determinación de Oficio, Mixtas y Sancionatorias

Asimismo, los contribuyentes con recursos administrativos o procesos contenciosos tributarios pendientes contra la Administración Tributaria Municipal, podrán beneficiarse de esta medida mediante la presentación de una nota, adjuntando la constancia de recepción del desistimiento de la acción.

El GAMC determinó que la liquidación de la deuda tributaria se realizará de acuerdo con la Ley vigente aplicable al momento del nacimiento del hecho generador de cada gestión fiscal. A continuación, el detalle de la liquidación:

Deudas tributarias Ley aplicable Detalles
De 1995 a 2002 1340 No se pagará accesorios ni mantenimiento de valor.
De 2003 a 2006 2492 El importe será el 100% del TO actualizado en UFV.

No se pagará interés ni multas por incumplimiento de Deberes Formales o por Omisión de Pago.

De 2007 a 2011 2492
De 2012 a 2019 2492

LM. Nº03/2012

LM. Nº08/2013

Para el pago de los adeudos tributarios, la Ley permite el pago mediante transferencia electrónica o en entidad financiera.

Esta medida es aplicable a todos los contribuyentes con actividades económicas o publicidad exterior registradas en el Padrón Municipal de Contribuyentes, que hayan cerrado definitivamente, quienes podrán regularizar la Baja de Registro Tributario con dichos beneficios.

2.3.3. Reglamento a la Ley de reactivación económica para actividades de hospedaje Decreto Municipal Nº231 de 30 de abril de 2021.

En diciembre de 2020, el GAMC promulgó la Ley 852/2020 que extendió por 4 años –es decir hasta 2024– la vigencia del descuento del 50% en el pago el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), para todas las personas jurídicas con inmuebles registrados, dedicados exclusivamente a la actividad hotelera.

El Reglamento determina que, para el acceso a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar en la Administración Tributaria Municipal, los siguientes requisitos[1]:

  • Fotocopia del NIT.
  • Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento de la Actividad Económica Hotelera.
  • Fotocopia del Título de Propiedad y Matrícula Computarizada (Folio Real).
  • Fotocopia el Poder del Representante Legal, si corresponde.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal o propietario.
  • Fotocopia de los Estados Financieros correspondiente a la gestión fiscal de cobro, identificándose el inmueble como parte del Activo Fijo.

Formulario de Declaración Jurada Nº200 debidamente llenado.

[1] Estos requisitos abrogan los determinados por el numeral III del artículo segundo del Decreto Municipal Nº037/2015 de 27 de abril.

2.4. Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

 Nuevas regulaciones del aprovechamiento y explotación de áridos y agregados. Ley Municipal Nº196/2021 de 29 de abril de 2021.

 El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS) determinó las bases, los principios, los fines y mecanismos para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados en su dominio.

En esta Ley, se estableció que el GAMS regulará las tasas y patentes por el aprovechamiento y explotación de los áridos y agregados. Bajo este lineamiento, el Órgano Legislativo Municipal será quien aprobará las leyes de ingresos tributarios y no tributarios, generados por dicho aprovechamiento y explotación dentro del Municipio.

De lo expuesto anteriormente, se puede concluir que se han desarrollado las bases para la creación de próximas obligaciones de carácter impositivo.

II. NOVEDADES ADUANERAS

1. Modificaciones en el Gravamen Arancelario de importación de materiales de construcción y recipientes para el transporte o envasado. Decreto Supremo Nº4514 de 26 de mayo de 2021.

El Gravamen Arancelario para la gestión 2021, fue modificado a nivel de subpartidas arancelarias de determinados productos impresos, materiales de construcción y recipientes para el transporte o envasado.

A continuación, se detallan las modificaciones más importantes:

Código Descripción de la mercancía GA
%
GA
% nuevo
69.07 Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado cerámica
6907.21.00 Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40: 6907.21.00:

Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso:

6907.21.00.10 Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm 10 25
6907.21.00.90 Las demás 15 35
6907.22.00 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5% pero inferior o igual

al 10%, en peso:

10 25
6907.22.00.10 Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm.
69 07.22.00.90 Las demás. 15 35
6907.23.00.10 Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm. 10 35
6907.23.00.90 Las demás. 15 35
6907.30.00 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40: 10 25
6907.30.00.10 Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm.
6907.30.00.90 Las demás 15 35
6907.40.00 Piezas de acabado: 10 25
6907.40.00.10 Sin esmaltar ni barnizar, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado superior a 7 cm.
6907.40.00.90 Las demás 15 35
70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90 Los demás:
7010.90.10.00 De capacidad superior a 1 litro. 10 30
7010.90.10.00 BOMBONAS Y BOTELLAS 10 30
7010.90.20.00 De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 litro. 10 30
7010.90.20.00 BOMBONAS Y BOTELLAS 10 30
7010.90.30.00 De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 10 30
7010.90.30.00 BOMBONAS Y BOTELLAS 10 30

2. Bolivia y Argentina avanzan en la instalación de una Zona Franca boliviana en el puerto La Plata. Reunión virtual entre Bolivia y Argentina de 12 de mayo de 2021.

Bajo una modalidad virtual, el 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo una reunión entre Argentina y Bolivia. El país vecino fue representado por el embajador de Argentina en Bolivia –Ariel Basteiro– junto con otras autoridades. Por parte de Bolivia, encabezó la delegación el vicecanciller Fredy Mamani y Benjamín Blanco, viceministro de Comercio Exterior e Integración.

Esta reunión tuvo como finalidad avanzar en la gestión de la instalación de una Zona Franca operada por Bolivia en el puerto de La Plata. Las autoridades argentinas ratificaron su decisión de impulsar esta iniciativa y explicaron la importancia que tendría para Bolivia consolidar un espacio aduanero en esa zona portuaria.

De esta manera, Bolivia tiene la posibilidad de una salida al océano Atlántico utilizando la vía Paraná-Paraguay. Adicionalmente, cuenta con la cooperación de Paraguay y Argentina para la instalación de zonas francas en este caudal.

III. PRECEDENTE TRIBUTARIO DEL MES

Métodos para la determinación de la deuda tributaria El importe consignado en la liquidación por Determinación Mixta, para que sea válida, debe basarse en la información provista por el contribuyente. Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0718/2021 de 24 de mayo.

La Administración Tributaria Municipal de Cochabamba emitió una Liquidación por Determinación Mixta[1] a un contribuyente por concepto del IMPVA. El contribuyente negó tener propiedad del vehículo e impugnó dicha Liquidación ante la ARIT alegando que la Administración Tributaria no contaba con documentos ni Declaración Jurada que permita establecer la liquidación mixta. La ARIT anuló la Liquidación emitida y dicha decisión fue impugnada por la Administración Tributaria ante la instancia superior, la AGIT.

La AGIT confirmó la decisión de la ARIT argumentando que, en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 97 del Código Tributario, la Determinación Mixta debe demostrar que los datos recogidos para el cálculo fueron los efectivamente declarados por el Contribuyente. En este caso, la Administración Tributaria alegó que la información fue obtenida del RUAT[2]; sin embargo, la AGIT determinó que dichos datos deben ser probados con documentos que reflejen efectivamente la provisión de información del contribuyente.

En virtud de esta decisión de la AGIT, se puede evidenciar que: 1) la sola consignación de datos o características de un vehículo dadas por la Administración Tributaria no es suficiente para establecer la Determinación Mixta, y 2) es imprescindible identificar de manera precisa e inequívoca la Declaración Jurada en la que se basa la liquidación del vehículo objeto de determinación tributaria, a fin de garantizar la fidelidad de los datos declarados, para garantizar el cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 97 del CTB.

[1] Ley 2492. Artículo 93 § I.3. La Determinación Mixta, es un forma de determinación de la deuda tributaria, que se da cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporta los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar.

[2] Registro Único para la Administración Tributaria Municipal.

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