Alerta Informativa

ABROGACIÓN DE D.S. No. 4218 Y APLICACIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

El Gobierno Boliviano mediante el Decreto Supremo No. 4570 de 18 de agosto de 2021 ha determinado una serie de condiciones laborales de relaciones de trabajo orientadas a continuar la contención y reducción de contagios del COVID-19 (dejando sin efecto lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 4218 del 14 de abril de 2020), las cuales se detallan a continuación:

1.SOBRE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19.

a. La aplicación de condiciones especiales de trabajo podrá ser aplicable a: i) funcionarios públicos; trabajadores privados; y iii) personal eventual y consultores individuales de línea del sector público; las cuales podrán ser realizadas en aquellas actividades que, por su naturaleza y características así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o servicios.

b. Con relación a los equipos y herramientas, en caso de adoptarse las condiciones especiales de trabajo, el empleador podrá proveer los equipos y/o herramientas necesarias para su desarrollo, con la condición de que los trabajadores deberán ser responsables del cuidado y custodia de los equipos y/o herramientas entregadas para la ejecución del trabajo; en caso de extravío o daño de estos, deberán cubrir el costo de la reparación o reposición.

c. Las condiciones especiales de trabajo podrán acordarse de forma continua y alternada.

d. En el momento de que el trabajador hubiere pasado a las condiciones especiales de trabajo, deberá volver a prestar sus servicios de forma presencial a pedido del empleador, excepto si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente hacia la condición especial de trabajo o si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.

2. TELETRABAJO.

a. Si bien la condición especial de teletrabajo se encontraba regulada por el Decreto Supremo No. 4218, el Decreto Supremo No. 4570 ha abrogado el mismo y dispuesto nuevos lineamientos para el teletrabajo como condición especial de trabajo.  

b. El Decreto Supremo No. 4570 define al teletrabajo como una condición especial de trabajo en que la actividad laboral es realizada de manera no presencial mediante la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación – TIC’s o herramientas análogas, para facilitar la comunicación entre el empleador y el trabajador con aplicación preferencial a personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones. 

c. En caso de que la naturaleza de las funciones del trabajador imposibilite la adopción de la modalidad de teletrabajo, el empleador no podrá hacer uso de esta condición especial de trabajo.

d. Cuando la naturaleza de la labor ejecutada no permita la adopción de esta condición especial de trabajo, o el trabajador se vea imposibilitado de ejecutarla por circunstancias particulares y no atribuibles al mismo; éstas deberán ser informadas de inmediato al empleador. De comprobarse tales circunstancias por parte del empleador, no se podrá hacer uso de esta condición. 

Las causales de imposibilidad de teletrabajo establecidas, bajo ningún concepto son causales de terminación de la relación laboral. Asimismo, el trabajador imposibilitado de ejecutar sus labores a través de teletrabajo deberá informar de manera inmediata al empleador dicha imposibilidad, debidamente justificada.

3. TRABAJO A DISTANCIA.

a. El Decreto Supremo No. 4570 además del teletrabajo, incorpora como condición especial, el trabajo a distancia en la cual la actividad laboral se realiza total o parcialmente, en lugar o lugares distintos de los establecimientos laborales sin supervisión directa e inmediata del empleador.

b. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador, desarrollará sus labores y el empleador deberá implementar un mecanismo de control de jornada de trabajo a distancia.

4. REGLAS GENERALES PARA APLICACIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES.

a. La aplicación de las condiciones especiales es voluntaria, y para su implementación deberá existir el acuerdo entre las partes, el cual deberá constar por escrito, mediante mecanismos idóneos de prueba.

b. Las condiciones especiales pueden acordarse como parte de la descripción inicial de la condición de trabajo o puede incorporarse posteriormente.

c. Las condiciones especiales no afectan ni alteran las condiciones esenciales de la relación laboral.

d. La aplicación de las condiciones especiales de trabajo no puede vulnerar derechos de las partes y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación laboral.

e. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de sus competencias y atribuciones podrá realizar la verificación in situ de la correcta aplicación de las condiciones especiales de trabajo.

El Decreto Supremo No. 4570 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el responsable de emitir la reglamentación para la aplicación del presente Decreto Supremo en el sector público y privado, en el plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de su publicación.

Adjuntamos el Decreto Supremo No. 4570.

Alerta Informativa

Abrogación de D.S. No. 4218 y aplicación de condiciones especiales en las relaciones de trabajo. 

Recibe las últimas novedades legales que nuestro equipo multidisciplinario elabora periódicamente

Santa Cruz
Av San Martin N° 155
Edif. Ambassador Business Center | Piso 18

La Paz
Av Ballivián N° 555
Edif. El Dorial | Piso 14

Cochabamba
Calle Papa Paulo N° 604
Edif. Empresarial Torre 42| Piso 6

Sucre
Calle Ayacucho N° 255, casa empresarial
FEPCH, Segundo patio, Piso 2

Cobija
Av 16 de Julio N° 149
Centro

Todos los derechos reservados ® | PPO ABOGADOS es marca registrada

PPO utiliza cookies propias y de terceros, ubicados en países cuya legislación no garantiza un nivel adecuado de protección de datos, para elaborar estadísticas sobre el uso de este servicio. Puedes aceptar o rechazar el uso de las cookies pinchando en los botones de la parte inferior de este banner y obtener más información sobre el uso de cookies y sus derechos en nuestra política de cookies.