Alerta Legislativa

NUEVA NORMATIVA CON INCENTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

El Poder Ejecutivo de Bolivia, ha publicado el Decreto Supremo 46161 de 10 de noviembre de 2021 (el Decreto Supremo), estableciendo incentivos a las inversiones en exploración y explotación hidrocarburos en el país. Los aspectos más importantes del Decreto Supremo son:

  • Establece un incentivo constante de US$ 30 por barril de petróleo crudo (Bbl) para las inversiones en recuperación de campos o para evitar el declino de su producción. Estos incentivos se pagarán mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES).
  • Establece un incentivo de US$ 35 por Bbl en Zonas No Tradicionales a los nuevos reservorios descubiertos en Áreas Reservadas a favor de YPFB o campos cerrados reactivados, otorgados mediante el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
  • Establece un incentivo de US$ 30 por Bbl en Zonas Tradicionales a los nuevos reservorios descubiertos en Áreas Reservadas a favor de YPFB o campos cerrados reactivados, otorgados mediante el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
  • Establece nuevos roles para la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para determinar el plazo del incentivo, los planes anuales de operación, el cálculo del monto del incentivo y la fiscalización de los volúmenes producidos sujetos a incentivo, cuando YPFB sea el operador del campo. También, la ANH, ejecutará evaluaciones anuales de los incentivos sobre la inversión, producción y reservas de la gestión anterior.
  • YPFB es el responsable de garantizar la ejecución y aplicación de los incentivos y los resultados esperados en base a la Ley 767, debiendo presentar reportes al Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
  • Los incentivos que sean pagados mediante NOCRES serán calculados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Comentarios PPO

  1. El Decreto Supremo regula incentivos a la producción de petróleo de áreas ya operadas por YPFB o por titulares de Contratos de Servicios Petroleros, sin embargo, no aplica para empresas privadas nacionales o extranjeras que quieran hacer inversiones nuevas en campos petroleros maduros.
  2. El precio medio del Bbl de la OPEP es de US$ 82, habiendo aumentado su valor en un 92,44% en los últimos 12 meses. Con una norma que mejore los incentivos indexados al valor del precio internacional del Bbl, creemos que se podría impulsar una producción mejorada de los campos petroleros maduros y disminuir los volúmenes de importación de diésel y gasolina.
  3. El Decreto Supremo, otorga a la ANH, facultades de regulación sobre actividades del Upstream, lo que podría generar conflictos legales, pues la Ley 3058 establece que tales atribuciones corresponden a YPFB y al Ministerio de Hidrocarburos, mientras que la ANH tiene facultades regulatorias sobre las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.
  4. Si bien, estos nuevos incentivos son importantes para recuperar la declinación de campos, es igual de importante incentivar los gastos operativos y analizar con profundidad la posibilidad de renovar el actual sistema fiscal de la exploración y explotación de hidrocarburos.

Alerta Legislativa

Nueva normativa con incentivos para exploración y explotación de hidrocarburos.

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