Alerta Informativa

NUEVAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19

Considerando que nuestro país viene atravesando un nuevo rebrote de contagios de COVID-19 por la cuarta ola de la pandemia, el Gobierno Nacional a través de Decreto Supremo N° 4640 de 22 de diciembre de 2021, modificó el paquete de decretos supremos que fueron publicados en atención a la emergencia sanitaria por el COVID19, entre los que se encuentran los Decretos Supremos N° 4451, 4466, 4480, 4497, 4527 y 4577. Entre las modificaciones establecidas, se tienen las siguientes :

Vigencia de las medidas

Se amplían hasta el 30 de junio de 2022 y de acuerdo con la evolución epidemiológica del COVID-19, las medidas y acciones orientadas a la contención y prevención de este virus. Asimismo, el Decreto Supremo N° 4640 y las modificaciones establecidas en el mismo, entran en vigor a partir del 1° de enero de 2022

Medidas de bioseguridad para la prevención y contención del COVID-19.-

Se confirmaron y complementaron las medidas de bioseguridad que se deben aplicar, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Para la población en general:
    • Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo.
    • Lavado frecuente de manos con agua y jabón.
    • Uso de alcohol al 70% y/o alcohol en gel.
    • Distanciamiento físico de 1.5 a 2 metros entre personas.
    • Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados para la realización de actividades.
  • Para instituciones privadas; entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados; instituciones públicas; unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general; lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración.- Es obligatorio solicitar a todas las personas sin distinción alguna:
    • Carnet de vacunación con el esquema completo de la primera y segunda dosis de cualquiera de las vacunas que esta utilizando el Gobierno u otras, con excepción de la vacuna Johnson & Johnson que aplica la vacuna unidosis.
    • Carnet de vacunación de la primera dosis de  cualquiera de las vacunas que está utilizando el Gobierno que al 22 de diciembre de 2021 aún no se encuentran vacunadas, quienes posteriormente y de acuerdo con el intervalo de tiempo correspondiente, deberán completar el esquema de vacunación. 
    • A quienes no cuenten con el certificado de vacunación, prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso a los establecimientos.
  • Para empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo.- Aquellas empresas que transporten pasajeros al interior del país, están obligadas a solicitar a las personas en edad vacunable y antes del abordaje:
    • Carnet de vacunación con el esquema completo de la primera y segunda dosis de cualquiera de las vacunas que está utilizando el Gobierno u otras, con excepción de la vacuna Johnson & Johnson que aplica la vacuna unidosis.
    • Carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas que está utilizando el Gobierno que al 22 de diciembre de 2021 aún no se encuentran vacunadas, quienes posteriormente y de acuerdo con el intervalo de tiempo correspondiente, deberán completar el esquema de vacunación.
    • A quienes no cuenten con el certificado de vacunación, prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes del abordaje.

Recomendaciones para empresas privadas

Con el inicio de las campañas de vacunación a nivel a nacional, una de las principales dudas de las empresas privadas fue la posibilidad de exigir a su personal acceder a la vacunación para poder realizar trabajo presencial. 
El Gobierno Nacional no se pronunció respecto a poder obligar a las personas a vacunarse y manejó un discurso cauto de que la vacunación es una decisión voluntaria y no así una obligación de las personas.
En este sentido, si bien el Decreto Supremo N° 4640 de 22 de diciembre de 2021 no obliga a las personas a vacunarse, aclara que aquellas que quieran ingresar a los establecimientos privados, públicos y otros, tienen la alternativa de: i) presentar su carnet de vacunación; o ii) presentar la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso.
De esta forma, las empresas están obligadas a exigir cualquiera de estos documentos a quienes ingresen a sus establecimientos, sean estos trabajadores, clientes, proveedores u otras terceras personas, por lo que es recomendable que: 
a) Restrinjan el ingreso de personas que no cuenten con certificados de vacunación o con la prueba RT-PCR negativa, con el objeto de: i) cumplir las medidas dispuestas por el gobierno para la prevención y contención del COVID-19; y ii) evitar posibles sanciones por el incumplimiento del Decreto Supremo N° 4640.
b) En base al Decreto Supremo N° 4640, definir con los profesionales con los que elaboraron los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en cada empresa, la factibilidad y necesidad de adecuar estos documentos incluyendo lo dispuesto por el Gobierno respecto a exigir certificados de vacunación o la prueba RT-PCR negativa para ingresar a los establecimientos laborales.
c) Emitan un comunicado a todo su personal, en el cual les informen que a partir del 1° de enero de 2022 y en estricto cumplimiento del Decreto Supremo N° 4640, para ingresar a los establecimientos laborales deberán presentar los certificados de vacunación o la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso.

Se adjunta a la presente alerta, el Decreto Supremo N° 4640 de 22 de diciembre de 2021.

Alerta Informativa

nuevas medidas de bioseguridad para la prevención y contención del covid-19

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