Conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y regulaciones conexas, las sociedades comerciales, se encuentran en el deber de actualizar anualmente la vigencia de su matrícula de comercio por un nuevo periodo para evitar ser depuradas del registro comercial y, en consecuencia, inhabilitadas para el ejercicio comercial de sus actividades.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SEPREC No. 020/2022 que aprueba el cronograma anual de las fechas de renovación de matrículas, aquellas sociedades comerciales dedicadas a actividades bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras cuyo cierre fiscal corresponda al 31 de diciembre de cada gestión, estarán obligadas a actualizar su matrícula de la forma señalada en el recuadro a continuación:
Para el efecto, las sociedades comerciales con cierre fiscal al 31 de diciembre deberán presentar ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC la siguiente documentación para proceder con la actualización de matrícula por esta gestión:
Conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y regulaciones conexas, las sociedades comerciales, se encuentran en el deber de actualizar anualmente la vigencia de su matrícula de comercio por un nuevo periodo para evitar ser depuradas del registro comercial y, en consecuencia, inhabilitadas para el ejercicio comercial de sus actividades.