El 30 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió la Resolución Ministerial No. 731/22, por la cual se establece continuar con la jornada laboral de horario continuo tanto para el sector público y privado (con ciertas excepciones).
En ese sentido, esta resolución define los lineamientos laborales de aplicación obligatoria hasta el 31 de agosto de 2022.
1.Horario y jornada laboral.-
Desde la gestión 2006 se constituyó como política laboral gubernamental, definir incrementos al salario mínimo nacional y al haber básico, siendo una constante los últimos 14 años con excepción de la gestión 2020, en la que no se dispuso ningún incremento salarial, y en la gestión 2021 en la que únicamente se incrementó el salario mínimo nacional, esto por la delicada situación económica a nivel mundial por la pandemia del COVID-19.
2.Horario de ingreso en el sector público.-
El personal de instituciones públicas deberá cumplir sus funciones desde las 07:00 a.m.
3.Horario de ingreso en el sector privado.-
Las empresas privadas deberán adecuar sus actividades a un horario de ingreso desde las 07:00 a.m. de manera escalonada (la salida también deberá ser escalonada), dividido en grupos con intervalos de media hora, excepto las que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo.
4.Medidas Laborales.-
Con el fin de evitar la aglomeración de personas en lugares de trabajo, las empresas conforme a sus necesidades deberán adoptar las siguientes medidas:
5.Protocolos de bioseguridad
Las empresas deberán cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
El 30 de junio de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) emitió la Resolución Ministerial No. 731/22, por la cual se establece continuar con la jornada laboral de horario continuo tanto para el sector público y privado (con ciertas excepciones).