Boletín Tributario Agosto 2022

El Boletín Tributario de PPO Abogados, es un documento de periodicidad mensual, que recopila la normativa y las noticias más relevantes en materia de impuestos y aduanas de Bolivia, cuyo objeto es brindar a los clientes y amigos de PPO un panorama de actualidad en un formato interactivo y de lectura amigable.

I.  NOVEDADES TRIBUTARIAS

1.  Gobierno Central

1.1. Modificaciones al Código Tributario y a  la Ley 843: incentivos para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y cambio en la tributación de los profesionales independientes. Ley N.º 1448 de 25 de julio.

El Gobierno Central publicó la Ley N.º 1448, que modifica las Leyes N.º 2492 “Código Tributario” y N.º 843 de “Reforma Tributaria”, entrando en vigor las siguientes medidas:

  • La reducción de la sanción por omisión de pago,
  • La ampliación del plazo para acogerse al arrepentimiento eficaz,
  • Cambio en la tributación de las personas naturales que ejercen profesiones libres e independientes, ampliando el alcance del RC-IVA. Esta modificación fue analizada por el socio de la práctica de Impuestos Pablo Ordoñez en nuestro blog Im+ (ver artículo)
  • Regulación del tratamiento tributario para las rentas generadas en Bolivia por personas naturales extranjeras. Esta modificación fue analizada por Adrian Bellot, asociado senior de la práctica de Impuestos, en nuestro Blog Im+ (ver artículo)
  • Continuidad de condiciones y beneficios para facilidades de pago incumplidas
1.2. Primera reglamentaación a la Ley N.º1448 – Reducción de la sanción por omisión de pago y arrepentimiento eficaz. Decreto Supremos N.º 4770 de 27 de julio de 2022.

El DS N.º 4770 reglamenta las disposiciones establecidas por la Ley N.º1448 referentes a la aplicación de:

(1) la reducción de la sanción por omisión de pago. – Reduce el porcentaje de la multa por la contravención de omisión de pago a 60%. El porcentaje anterior era de 100%.

Esta modificación fue analizada por Miguel Gumucio, asociado de la práctica de Impuestos de PPO. (ver artículo)

(2) la extensión del plazo para acogerse al arrepentimiento eficaz. – Amplía el plazo a 20 días computables desde la notificación de la Vista de Cargo. El plazo anterior era de 10 días. Las potenciales implicaciones tributarias de estas modificaciones fueron analizadas por Alexandra Ortiz, asociada senior de la práctica de Impuestos de PPO. (ver artículo)

2.  Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)

2.1. Ampliación del plazo para la implementación de modalidades de facturación en línea para ele Segundo Grupo de Contribuyentes. RND N.º 102200000014 de 01 julio de 2022. 

La Administración Tributaria amplió el plazo para la implementación de las modalidades facturación en línea hasta el 31 de julio de 2022, para que el segundo grupo de contribuyentes alcanzados por la RND Nº10210000019 de 14 de octubre de 2021.

2.2. Procedimiento para la reanudación de Facilidades de Pago Incumplidas.  RND N.° 102200000015 de 25 julio de 2022.

En el marco de la Ley 1448 de modificaciones al Código Tributario y a la Ley Nº843, la Administración Tributaria estableció el procedimiento para la reactivación y continuidad de las Facilidades de Pago (FAPs) Incumplidas. Algunos de los aspectos más relevantes son los siguientes:

En el marco de la Ley 1448 de modificaciones al Código Tributario y a la Ley Nº843, la Administración Tributaria estableció el procedimiento para la reactivación y continuidad de las Facilidades de Pago (FAPs) Incumplidas. Algunos de los aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Los contribuyentes deberán reanudar los pagos hasta el 31 de octubre de 2022, el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida.
  • El importe actualizado de la cuota referencial podrá obtenerse en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP” del Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria.
  • Las FAPs incumplidas con Garantía a Primer Requerimiento sin ejecutar, deberá ser renovada considerando el procedimiento.
2.3. Reglamento para Facilidades de Pago Incumplidas. RND N.º102200000017 de 29 de julio 2022.

La Administración Tributaria emitió el Reglamento correspondiente a las disposiciones de la Ley Nº1448 referentes a la continuidad de las Facilidades de Pago incumplidas. Esta normativa establece disposiciones referentes a:

  • Restricciones.
  • Plazo.
  • Requisitos.
  • Cuota inicial.
  • Cuota mensual e importe mínimo.
  • Fechas de pago.
  • Retraso de pago.
  • Garantías.

El desarrollo de estos aspectos se encuentra en la versión extendida del Boletín.

2.4.  Actualización de las contravenciones tributarias del Régimen de sanciones. RND N.º102200000016 28 de julio de 2022.

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N°101800000001 de 16 de enero de 2018 y se sustituye por este nuevo Reglamento para Facilidades de Pago.

3.  Entidades Territoriales Autónomas

Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

3.1. Descuentos para  el cumplimiento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

El GAMS estableció descuentos referentes al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes inmuebles (IMPBI), buscando incentivar el mejoramiento del área urbana de Sucre. Los descuentos van desde el 50% al 10% según la ley municipal 260 de Incentivo Tributario al mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Sucre.

Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)

3.2. Descuentos para el cumplimiento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles.

El Concejo Municipal de La Paz, aprobó el proyecto de ley que amplía el “perdonazo” tributario hasta 30 de diciembre de 2022, condonando las multas e interés por la omisión de impuestos desde la gestión 2012 a la gestión 2020, en bienes inmuebles, vehículos y el Impuesto Municipal a las Transferencias.

II.  NOVEDADES ADUANERAS

1.   Aduana Nacional

1.1. Nuevo reglamento para la exportación de mercancías.

La Aduana Nacional emitió el nuevo Reglamento para la exportación de mercancías, el cual entrará en vigor a partir del 25 de octubre de la gestión en curso. El nuevo Reglamento establece los requisitos y formalidades para el despacho aduanero y verificación de la salida de mercancías.

1.2. Nuevo reglamento para el Uso de Precintos Aduaneros y otras medidas de seguridad en la carga. Resolución de Directorio Nº01-039-22 de 27 de julio de 2022.

La Aduana Nacional publicó el Reglamento para el Uso de Precintos aduaneros y otras medidas de seguridad en la carga. El reglamento entró en vigor a partir del 28 de julio de la presente gestión. El Reglamento establece la definición de tipos, características mínimas y especificaciones técnicas de los precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga, entre otros.

1.3. Nuevo reglamento para el registro y gestión de operadores de comercio exterior. Resolución de directorio N.º 01-041-22 de 27 de julio de 2022.

El nuevo reglamento entró en vigor a partir del 24 de agosto de 2022.La principal novedad identificada es el registro de los operadores de comercio ya no se realizará de manera presencial, este se realizará solo a través del sistema SUMA.

1.4. Nuevo reglamento de timbres de control fiscal de productos de importación, sujetos al ICE. Resolución de directorio N.º 01-045-22 de 27 de julio de 2022.

La Aduana Nacional aprobó el nuevo Reglamento de Timbres de Control Fiscal de Productos de importación sujetos al ICE y dejó sin efecto el anterior reglamento de la gestión 2020, este nuevo reglamento entró en vigor desde el 27 de julio de 2022.

1.5. Nuevo reglamento específico para la contratación de bienes y servicios de la Aduana Nacional. Resolución de Directorio N.º 01-044-22 de 27 de julio de 2022.

La Aduana Nacional aprobó el nuevo Reglamento de Timbres de Control Fiscal de Productos de importación sujetos al ICE y dejó sin efecto el anterior reglamento de la gestión 2020, este nuevo reglamento entró en vigor desde el 27 de julio de 2022.

1.6. Se deja sin efecto el Procedimiento de Control de Recaudaciones de Tributarios Aduaneros y otros en efectivos. Resolución de Directorio N.º 01-040-22.

La Aduana Nacional, a través de la presente Resolución dejó sin efecto la RND 01-029-19 que regula el Procedimiento de Control de Recaudaciones de Tributos Aduaneros y otros en Efectivo USO-TR02 Versión 3.

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