Boletín Tributario Noviembre 2022

El Boletín Tributario de PPO Abogados, es un documento de periodicidad mensual, que recopila la normativa y las noticias más relevantes en materia de impuestos y aduanas de Bolivia, cuyo objeto es brindar a los clientes y amigos de PPO un panorama de actualidad en un formato interactivo y de lectura amigable.

I. NOVEDADES TRIBUTARIAS

1.  Gobierno Central

1.1. Proyecto de Ley para la producción, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles a partir del proceso de pirolisis de residuos derivados del petróleo. PL No. 408-21, de 6 de octubre de 2022.

El PL No. 408-21, propone la creación de un marco normativo para la producción, almacenaje, transporte y comercialización de combustibles líquidos, gaseosos provenientes a partir del proceso de pirólisis de residuos derivados del petróleo, con la finalidad sustituir gradualmente la importación de Gasolina y Diésel Oíl.

La relevancia tributaria del Proyecto de Ley radica en que, los combustibles producidos estarían sujetos al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). Sin embargo, hasta la fecha no se ha determinado la modalidad para la aplicación del tributo.

1.2. Anteproyecto de Ley para incrementar la sanción para personas que incurran en el delito de contrabando, de 7 de octubre de 2022.

La Cervecería Boliviana Nacional (CBN) presentó un Anteproyecto de Ley ante la Cámara de Diputados; el cual, modificar la Ley No.2492 (Código Tributario), toda vez que plantea incrementar la sanción por el delito de contrabando hasta en 12 años de privación de libertad: esto, con el fin de proteger la producción nacional del país.

1.3. Proyecto de Ley marco de litio y recursos evaporíticos. PL No. 389-21.

El PL establece el desarrollo de las actividades de la cadena productiva de los recursos evaporíticos existentes en todos los salares y lagunas saladas del Estado. En este sentido, se propone que Yacimientos de Litio Bolivianos Corporación (YLB) pueda suscribir contratos con cualquier persona jurídica, nacional o extranjera para la realización de actividades de industrialización, por un periodo de 20 años.  YLB tendría una participación mínima del 51% en dichos contratos de asociación.

Asimismo, se sugiere el siguiente porcentaje de pago de regalías: regalías de litio, del 3% al 18% y regalías de potasio, sodio, magnesio, boro y otros minerales están sujetas al pago del 3%.

Finalmente, el PL plantea la creación del Impuesto Directo a la Agregación de Valor del Litio (IDAVL).

1.4. Proyecto de Ley del litio y recursos evaporíticos. PL No. 390-21.

El PL propone la creación de una Ley integral del litio y recursos evaporíticos. En este sentido, el PL plantea la creación del Ministerio de Litio y Recursos Evaporíticos como instancia encargada de este sector. Asimismo, el PL propone que YLB tenga una participación accionaria del 60% en contratos de asociación.   

El pago de regalías será determinado en base al valor bruto de venta y oscilan entre 2,5% a 20%, considerando el producto y los precios internacionales.

1.5. Acuerdo entre el Gobierno y los cooperativistas mineros para la aplicación de un impuesto único a la exportación del oro.

El Gobierno nacional y los cooperativistas mineros llegaron a un acuerdo para la creación de un impuesto único en sustitución del IVA, IT e IUE, aplicable a la venta de oro con una alícuota única de 4,8% sobre el valor de los ingresos brutos.

2.  Entidades Territoriales Autónomas

Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC)

2.1. Ley Departamental de condonación de multas e intereses relacionados al impuesto departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (IDTSG). LD No. 1077, de 3 de octubre de 2022.

La LD No. 1077 determinó que los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por concepto del IDTSG, podrán efectuar hasta los noventa (90) días calendario, el pago al contado del tributo omitido, beneficiándose de la condonación de multas e intereses.

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS)

2.2.  Ley autonómica municipal de reactivación económica e incentivos tributarios. LM No. 1553, de 4 de octubre de 2022.

Ley de Reactivación Económica e Incentivos Tributarios, estipula la condonación de multas, intereses y sanciones de los tributos vencidos en las gestiones desde 1995 al 2020. Este beneficio aplicará desde el 3 de octubre hasta el 15 de noviembre, periodo en el cual los contribuyentes podrán beneficiarse de descuentos en el pago de sus obligaciones tributarias.

II.  NOVEDADES ADUANERAS

1.   Aduana Nacional de Bolivia (ANB)

1.1. Operaciones en la Administración Aduanera de Frontera Yacuiba. AN/PE/INST/2022/0024, de 13 de octubre de 2022.

La AN determinó que se debe dar cumplimiento a las medidas orientadas a solucionar el problema en el área de control integrado dentro los siguientes sectores:

  • Operaciones en el sector “Resguardo II”, ubicado en territorio argentino.
  • Operaciones en el Recinto Aduanero de Campo pajoso y Estación de Ferrocarril de Yacuiba.
  • Operaciones en el área de control integrado de Yacuiba “Resguardo I”
1.2. Reglamento de Timbres de Control Fiscal (TCF) de Productos de Importación a los Consumos Específicos (ICE). RD No. 01-0504-22, de 21 de octubre de 2022.

La Aduana Nacional aprobó el nuevo reglamento de TCF de productos de importación sujetos al ICE el cual entró en vigor el 26 de octubre de 2022, dejando sin efecto el antiguo reglamento de TCF.

1.3. Incorporación Normativa al Manual de Vías, Rutas y Plazos, autorizados para el Tránsito Aduanero. RD No. 01-052-22, de 21 de octubre de 2022.

La AN habilitó nuevas rutas aduaneras en Extrema de San Lorenzo y Puerto Busch en Río Paraguay, mediante la incorporación de información en los anexos del Manual de Vías, Rutas y Plazos autorizados para el tránsito aduanero.

1.4. Nuevo Reglamento para la Concesión de Servicios en Recintos Aduaneros. RD No. 01-049-22, de 21 de octubre de 2022.

La AN aprobó el nuevo Reglamento para la Concesión de Servicios Aduaneros con Código A-G-UCCIP-R14, versión 2, dejando sin efecto la RD No. 01-031-22, de 29 de junio de 2022 que aprobaba el Reglamento en su versión 1, con las siguientes modificaciones:

  • Supresión de la exigencia de pólizas de seguros para garantizar tributos aduaneros y sanciones.
  • Obligatoriedad de resguardo de los medios y/o unidades de transporte en el área restringida.
  • Respecto a las Aduanas Fronterizas, el concesionario deberá realizar el inventario en presencia del técnico aduanero, conforme los plazos y procedimientos establecidos en los reglamentos de disposición de mercancías comisadas y abandonadas.

III. MONITOR DE RECAUDACIONES TRIBUTARIAS

1.  Servicio de Impuestos Nacionales

De acuerdo con las bases de datos públicas, hasta el periodo de septiembre la recaudación tributaria llegó al 103,89% (Bs 33.244,6 millones), superando la  meta de recaudación para la gestión 2022. A continuación, se detallan los montos comparables de gestiones anteriores:

Gestión

Meta de recaudación (en millones de Bs)

Recaudación de gestión (en millones de Bs)

Cumplimiento de meta (%)

2019

30.666

31.773

103.6%

2020

33.131

24.221

73.1%

2021

25.810

27.324

105.9%

2022

32.000

33.244,6 – sept. 2022

103,89%

 

IV. PRECEDENTE TRIBUTARIO DEL MES

Solamente las causales previstas en el artículo 61 de la Ley 2492 pueden interrumpir el cómputo de la prescripción. Resolución de Recurso Jerárquico No. 1034 de 10 de octubre de 2022.

Sobre la base de esta decisión, la AGIT estableció los siguientes criterios:

(1) La emisión del PIET, la hipoteca legal y la solicitud de fotocopias, no constituyen causales de interrupción del cómputo de la prescripción.

(2) Consiguientemente, no es posible otorgar el efecto interruptivo a otras situaciones de hecho ejecutadas por la AT.

(3) Si bien, en materia tributaria, la analogía es admitida para llenar los vacíos legales, no es posible modificar normas existentes, por lo que, en el presente caso, la pretensión de la AT no se ajusta a derecho.

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