im+ (im positivo) de PPO Legal & Tax, es un espacio de información, análisis y opinión especializada sobre impuestos en Bolivia.

Las publicaciones y entradas del blog, están escritas por los expertos del equipo de impuestos de PPO

Archivo del blog

Notas relacionadas

Etiquetas frecuentes

Quiero estar siempre actualizado/a:




    im+(im positivo) de PPO Legal & Tax, es un espacio de información, análisis y opinión especializada sobre impuestos en Bolivia.

    Las publicaciones y entradas del blog, están escritas por los expertos del equipo de impuestos de PPO.

    Criterios temporales de imputación de ingresos Nuevo régimen tributario de los profesionales independientes

    Pablo Ordoñez

    En el IUE aplicable a los profesionales independientes hasta diciembre del 2022, el criterio general y ampliamente aplicado de imputación de ingresos era el criterio de devengo.

    El 21 de enero del presente año, fue publicada -por el Servicio de Impuestos Nacionales- la Resolución Normativa de Directorio 102300000003 denominada “Formularios para la Aplicación del D.S. 4850”, resolución que cierra el ciclo de producción normativa para la implementación de la Ley 1448 sobre el cambio de régimen tributario de los profesionales independientes.

    1. Criterios temporales en la imputación de ingresos

    2. Diferencias de criterio de imputación entre el IUE y el RC-IVA

    En el IUE aplicable a los profesionales independientes hasta diciembre del 2022, el criterio general y ampliamente aplicado de imputación de ingresos era el criterio de devengo , es decir, los ingresos tributan cuando las operaciones sujetas ocurren, con independencia de la fecha del cobro de tales ingresos. En cambio, en el RC-IVA, que desde enero de 2023 aplica a los profesionales independientes, el único criterio de imputación de los ingresos es el de lo percibido, es decir, que los ingresos se declaran y tributan cuando son efectivamente cobrados.

    La aplicación del criterio de lo percibido para los profesionales independientes es definitivamente el más apropiado, pues para los profesionales, resulta especialmente gravoso pagar impuestos sobre ingresos no cobrados . No obstante, esta modificación del criterio de imputación de los ingresos que ocurre con el RC-IVA, implicará la concurrencia de criterios de imputación dispares respecto de los otros impuestos que se aplican a los profesionales independientes como son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), los cuales, siguen un criterio de imputación de devengo.

    3. Posibles efectos derivados de la concurrencia de distintos criterios de imputación

    Teniendo en cuenta lo anterior, es decir, la concurrencia en la aplicación del RC-IVA, el IVA y el IT a los profesionales independientes, se puede anticipar que las diferencias de criterio en la imputación de los ingresos entre los tres impuestos pueden producir los siguientes efectos:

    - Diferencias temporales entre las declaraciones juradas de IVA e IT respecto las de RC-IVA. Como consecuencia de la disparidad de criterios, podrán producirse situaciones en las que un profesional facture por sus servicios, los declare y pague el IVA y el IT, pero no los declare respecto el RC-IVA, pues tales servicios todavía no fueron cobrados. Esta situación, de “descuadre” entre unas y otras declaraciones, tendría mayor impacto al cierre de cada trimestre, toda vez que existirán facturas expedidas que no necesariamente estén cobradas, por tanto, no serán declaradas en RC-IVA.

    - Diferencias permanentes entre las declaraciones juradas de IVA e IT respecto de las de RC-IVA. Como una continuación del anterior efecto, ante una eventual incobrabilidad de las facturas por los servicios del profesional independiente, se podrían provocar diferencias permanentes entre el IVA y el IT, respecto el RC-IVA; aunque la incobrabilidad es objeto de otro análisis, y un tema pendiente de resolver en el sistema tributario boliviano.

    4. Dudas sobre la exclusión del IVA de la base imponible del RC-IVA.

    El nuevo régimen para profesionales independientes dispone razonablemente la exclusión del IVA de la base imponible del RC-IVA, sin embargo, la normativa parece asimilar que ambos impuestos tienen la misma base imponible. Es decir que, el IVA de las facturas de un trimestre, se excluirá de la base imponible del RC-IVA del mismo trimestre, sin considerar que, debido a las diferencias del criterio de imputación, el ingreso por RC-IVA podría no declararse en dicho trimestre por no haberse cobrado el ingreso. Supongamos el caso de una factura incobrable, en la que la venta fue facturada, pero no fue pagada; en ese caso, la factura no será imputada en el RC-IVA y, al no imputarla, queda la duda de si el IVA podría ser deducido de la base imponible del RC-IVA de ese trimestre.

    4. Conclusiones

    Situaciones como las expuestas anteriormente, que son consecuencia natural del reajuste del sistema tributario a las reformas parciales que se introdujeron, irán surgiendo paulatinamente en la medida en que las nuevas normativas se empiecen a aplicar. En ese sentido, este proceso de “reacomodo” resultará mucho más llevadero en la medida en que los contribuyentes puedan contar con pronunciamientos claros de los órganos consultivos de la Administración Tributaria, o, en la medida en que los órganos administrativos y judiciales de resolución de disputas tributarias, expidan pronunciamientos claros y precisos que permitan cerrar las brechas interpretativas.

    PPO utiliza cookies propias y de terceros, ubicados en países cuya legislación no garantiza un nivel adecuado de protección de datos, para elaborar estadísticas sobre el uso de este servicio. Puedes aceptar o rechazar el uso de las cookies pinchando en los botones de la parte inferior de este banner y obtener más información sobre el uso de cookies y sus derechos en nuestra política de cookies.