im+ (im positivo) de PPO Legal & Tax, es un espacio de información, análisis y opinión especializada sobre impuestos en Bolivia.

Las publicaciones y entradas del blog, están escritas por los expertos del equipo de impuestos de PPO

Archivo del blog

Notas relacionadas

Etiquetas frecuentes

Quiero estar siempre actualizado/a:




    im+(im positivo) de PPO Legal & Tax, es un espacio de información, análisis y opinión especializada sobre impuestos en Bolivia.

    Las publicaciones y entradas del blog, están escritas por los expertos del equipo de impuestos de PPO.

    Equidad tributaria entre trabajadores dependientes y profesionales liberales

    Adrian Bellot

    Si bien el pago del impuesto puede ser compensado totalmente tanto por dependientes como independientes, la deducción de dos (2) SMN sobre la base de cálculo aplicable únicamente para el primer sector, ocasiona que una mayor cantidad de profesionales independientes estén alcanzados por el RC-IVA; los cuales deberán erogar mayores gastos para acumular suficiente crédito fiscal, o, en su defecto, asumir el pago del monto restante del impuesto.

    1. Introducción y contexto

    Para la determinación mensual del impuesto, las personas en relación de dependencia podían: i) excluir los aportes a la seguridad social de la base de cálculo; y ii) deducir 2 (dos) SMN en concepto de mínimo no imponible . Adicionalmente, se podían imputar como pagos a cuenta; i) el crédito fiscal de facturas de compra con antigüedad máxima de 120 días; y ii) el 10% de 2 (dos) SMN, como presunción de compras sin factura .

    Por su parte, la determinación trimestral del RC-IVA para personas naturales independientes permitía únicamente imputar como pago a cuenta: i) el crédito fiscal de facturas de compra con antigüedad máxima de 120 días; y ii) el 10% de 2 (dos) SMN, como presunción de compras sin factura.

    Sin embargo, la Ley Nº1606, de 22/12/1994, modificó la Ley N°843, migrando a los profesionales liberales al régimen del IUE, al considerarlos unidades económicas con características propias de una empresa ; y sujetándolos a una alícuota efectiva del 12.5% anual.

    Veintiocho años más tarde, con el propósito de revertir el trato inequitativo a profesiones liberales y oficios, la Ley N° 1448, de 25/07/2022 restituye a este sector como sujetos pasivos del RC-IVA , otorgándoles también a través del DS N°4850, la posibilidad adicional de deducir los aportes a la seguridad social efectivamente pagados.

    En ese sentido, el presente documento pretende analizar el nuevo tratamiento fiscal aplicable a los profesiones liberales en comparación con la tributación de las personas que realizan un trabajo en relación de dependencia; verificando el cumplimiento de la equidad pretendida por la Ley N° 1448 y su norma reglamentaria.

    2. Análisis comparativo

    La política fiscal de Bolivia se basa, entre otros, en el principio de igualdad , el cual consiste en la obligación de contribuir a las cargas públicas en igual medida, entendido en términos de sacrificio y capacidad contributiva . Esto implica que todos debemos cumplir con el pago de tributos sin ningún trato discriminatorio, en función a los criterios de capacidad económica, generalidad y progresividad.

    Al respecto, el artículo 3 de la Ley N°1448 dispone que los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficio en forma independiente sean gravados nuevamente por el RC-IVA (en lugar del IUE), a fin de nivelar la carga fiscal de este sector con la tributación de las personas que trabajan en relación de dependencia.

    En esa línea, el artículo 2 del DS N°4850 establece que los profesionales liberales ahora deberán determinar y declarar el RC-IVA de forma trimestral, con base en las siguientes consideraciones:

    • Del total de ingresos mensuales, debe restarse: i) la alícuota del IVA (13%) contenido en las ventas gravadas por este impuesto; y, ii) los aportes a la seguridad social efectivamente pagados.
    • Contra el impuesto determinado, es posible imputar como pagos a cuenta: i) el crédito fiscal de facturas de compra con antigüedad máxima de 120 días; y ii) el 13% de 2 (dos) SMN como presunción de compras a regímenes que no emiten factura.
    Producto de una revisión cronológica, identifico que la Ley N°1448 se limitaría únicamente a restituir el tratamiento tributario dispuesto anteriormente por la Ley N° 843, de 20/05/1986 para profesionales liberales, reincorporándolos al RC-IVA.

    No obstante, la novedad radica en la inclusión por parte del DS N° 4850, de conceptos deducibles de la base de cálculo, como ser: la alícuota del IVA (13%) por ingresos gravados con este impuesto, y los pagos a la seguridad social; pretendiendo equiparar la tributación de este sector respecto a las personas que perciben ingresos en relación de dependencia.

    De esta forma, la norma permite que los profesionales liberales acrediten contra el RC-IVA determinado, el crédito fiscal IVA contenido en todas sus facturas de compra, sin límite de montos ni criterios de vinculación (al igual que el personal dependiente); motivando a este sector, a la recolección de facturas con el objeto de mitigar parcial o totalmente el pago del impuesto.

    Consecuentemente, se incluye a los profesionales independientes en el grupo de sujetos pasivos que coadyuban con uno de los objetivos del RC-IVA, controlando el conflicto de intereses entre compradores y vendedores existente en el IVA, a través del sistema de deducciones de este impuesto contenido en las facturas.

    Con base en los razonamientos previos, a continuación se realizan cálculos comparativos de determinación del RC-IVA para identificar los efectos del nuevo tratamiento tributario aplicable a profesionales liberales, respecto a la carga fiscal de las personas en relación de dependencia; evidenciando el cumplimiento (o no) al principio constitucional de igualdad y la nivelación pretendida por la Ley N°1448.

    Los resultados obtenidos permiten generar las siguientes apreciaciones:

    2.1. Base imponible

    La deducción de dos (2) SMN aplicable únicamente a los trabajadores dependientes repercute notablemente en la determinación de la base de cálculo respecto a los profesionales liberales. Concretamente, los ejemplos 1 y 2 muestran que los trabajadores dependientes con ingresos hasta Bs10.000 todavía no son alcanzados por el RC-IVA, mientras que los independientes, a partir de dicho monto, ya son sujetos al pago de Bs383 mensuales.

    Consecuentemente, esta diferencia afecta el propósito de la Ley N° 1448, ya que, si el objetivo del legislador fue nivelar el tratamiento fiscal entre ambos sectores, parece necesaria la modificación del artículo 26 de la Ley N°843, ampliando la deducción de 2 SMN en calidad de mínimo no imponible también para los profesionales liberales.

    2.2. Deducciones

    En todos los ejemplos se consideró la posibilidad de incluir como pago a cuenta del impuesto, el crédito fiscal contenido en facturas de compra, pudiendo compensar parcial o totalmente el monto a pagar.

    Sin embargo, en el ejemplo 2, mientras que los dependientes todavía no son alcanzados por el RC-IVA, los profesionales liberales deben efectuar gastos por Bs2.946 para mitigar completamente el impuesto, lo cual representa el 29,4% de sus ingresos brutos mensuales.

    Esta situación también se refleja en el ejemplo 3, donde los dependientes (esta vez alcanzados por el RC-IVA) deben realizar un gasto mensual de Bs4.092, equivalente al 27.3% de sus ingresos para mitigar completamente el pago del impuesto, mientras que los profesionales liberales requieren efectuar un gasto de Bs6.669, equivalente al 44.4% de sus ingresos mensuales para conseguir el mismo resultado.

    Esta situación genera sin duda, un mayor incentivo para la recolección de facturas, intensificando el rol de agente de control del IVA por parte de los nuevos contribuyentes, traduciéndose en una mayor recaudación de este impuesto para el Estado en comparación con gestiones anteriores.

    2.3. Progresividad y capacidad económica

    Los resultados muestran una aplicación progresiva del RC-IVA en función a la capacidad económica de cada contribuyente, independientemente del sector al que pertenezca, toda vez que, a mayores ingresos se deberá pagar una mayor cantidad del impuesto; o en su defecto, ahondar esfuerzos para acumular mayor cantidad de crédito fiscal a fin de mitigar esta obligación.

    Sin embargo, como vimos anteriormente, el pago total a cuenta del RC-IVA a través del crédito fiscal acumulado requerirá también de una progresiva erogación de gastos por parte de los profesionales independientes, que de acuerdo con los ejemplos 2 y 3, representaría entre el 29,4% al 44.4% de sus ingresos brutos mensuales; porcentaje que se incrementará con la percepción de mayores ingresos.

    Consecuentemente, existirán sectores menores (comparados con el total del universo de profesionales independientes) con mayores ingresos que, en la práctica, no podrán compensar totalmente el pago del RC-IVA; pudiendo ser sujetos de un pago inclusive mayor al comparado con la alícuota y método de determinación del IUE .

    2.4. Principio de igualdad

    A pesar de la aplicación de los principios de progresividad y capacidad económica en la determinación del RC-IVA, observo que este aspecto no necesariamente implica el cumplimiento a la equidad pretendida por la Ley N° 1448 y el DS 4850.

    Esto responde a que, si bien el pago del impuesto puede ser compensado totalmente tanto por dependientes como independientes, la deducción de dos (2) SMN sobre la base de cálculo aplicable únicamente para el primer sector, ocasiona que una mayor cantidad de profesionales independientes estén alcanzados por el RC-IVA; los cuales deberán erogar mayores gastos para acumular suficiente crédito fiscal, o, en su defecto, asumir el pago del monto restante del impuesto.

    Esta situación, refleja que las modificaciones realizadas por la Ley N° 1448 y el DS 4850 benefician a una gran parte (pero no así a la totalidad) del universo de profesionales liberales, quienes podrán mitigar completamente el pago del RC-IVA; encontrándose en igualdad de condiciones respecto a trabajadores en relación de dependencia.

    Por otro lado, es importante considerar los efectos de la aplicación del IT , como una afectación al principio de igualdad entre estos dos sectores, toda vez que, mientras los dependientes se encuentran exentos de este impuesto, los profesionales liberales todavía deben soportar esta carga fiscal, con una alícuota del 3% sobre los ingresos brutos percibidos mensualmente.

    Anteriormente, el IT podía ser compensado totalmente con el IUE efectivamente pagado de la gestión anterior, evitando una doble imposición entre estos dos impuestos (por ingresos brutos y netos, respectivamente).

    Sin embargo, las recientes modificaciones omitieron tomar en cuenta el efecto adverso de este impuesto que, al ya no poder ser compensado con el IUE, deberá ser pagado íntegramente a partir de la gestión 2024 sin posibilidad de compensación alguna; generando así, una carga adicional del 3% sobre ingresos brutos respecto a la carga tributaria del personal dependiente.

    Consecuentemente, si bien las normas analizadas pretenden equiparar el tratamiento tributario entre dependientes e independientes en línea con el principio de igualdad que rige la política fiscal del Estado, los ejercicios de cálculo y la revisión de normas conexas nos muestran que este objetivo todavía no sería alcanzado en su totalidad.

    3. Conclusiones y efectos

    a) La diferencia en la aplicación del RC-IVA para personas dependientes y profesionales independientes, radica en la deducción de dos (2) SMN de la base de cálculo, aplicable para únicamente el primer grupo.

    b) Esta situación implica que, los profesionales independientes deberán efectuar mayores gastos en comparación con los dependientes para mitigar completamente el pago del impuesto.

    c) Para compensar el pago total del RC-IVA, los profesionales independientes deberían acumular un gasto mensual equivalente al 29,4% y el 44.4% de sus ingresos brutos entre Bs10.000 y Bs15.000; comparado con porcentajes entre 0% al 27,3% de la misma cantidad de ingresos en el caso de los dependientes, persistiendo un desequilibrio fiscal entre estos dos sectores.

    d) Esta desigualdad motivaría la migración de profesionales independientes a empleos en relación de dependencia, y por otro lado, desincentivaría la iniciativa de emprendimientos en la economía nacional.

    e) Por otro lado, se fomentaría la formalización del comercio informal, anticipando una mayor recaudación fiscal por concepto del IVA comparado con gestiones previas.

    f) Si bien los efectos del gasto constante para la acumulación de suficiente crédito fiscal podrían generar un mayor dinamismo en la economía nacional, por otro lado, esta situación podría traducirse en un “castigo al ahorro” por parte del RC-IVA; toda vez que, los sujetos pasivos (en mayor medida los profesionales independientes) con ingresos altos tributarán por la falta de gasto para la acumulación de suficiente crédito fiscal.

    g) En el actual contexto de reformas parciales a la tributación de las personas físicas, la Ley N°1448 y el DS N°4850 procuran equiparar el tratamiento tributario de los profesionales liberales respecto al de los trabajadores dependientes. Sin embargo, debido a las diferencias observadas, que todavía afectan el cumplimiento del principio constitucional de igualdad, es pertinente sugerir las siguientes acciones complementarias en favor del primer grupo:

    • Posibilidad de deducción de dos (2) SMM de la base de cálculo del RC-IVA al igual que el personal dependiente, modificando el artículo 26 de la Ley N° 843 y sus normas reglamentarias.
    • Establecer un mecanismo de exención o compensación del IT, con los pagos efectuados por RC-IVA, a fin de evitar la doble imposición entre estos impuestos.

    PPO utiliza cookies propias y de terceros, ubicados en países cuya legislación no garantiza un nivel adecuado de protección de datos, para elaborar estadísticas sobre el uso de este servicio. Puedes aceptar o rechazar el uso de las cookies pinchando en los botones de la parte inferior de este banner y obtener más información sobre el uso de cookies y sus derechos en nuestra política de cookies.