Boletín Tributario Mayo 2023

El Boletín Tributario de PPO Abogados, es un documento de periodicidad mensual, que recopila la normativa y las noticias más relevantes en materia de impuestos y aduanas de Bolivia, cuyo objeto es brindar a los clientes y amigos de PPO un panorama de actualidad en un formato interactivo y de lectura amigable.

I. NOVEDADES TRIBUTARIAS

1. Gobierno Central

1.1 Aprobación del Proyecto de Ley de Compra de oro destinado al Fortalecimiento de
las Reservas Internacionales. PLA No. 219/2022-2023

El pasado 5 de mayo, la Cámara de Senadores aprobó en grande y en detalle el Proyecto de Ley No.219 de compra de oro, por parte del Banco Central de Bolivia (BCB), para fortalecer las Reservas Internacionales (RIN). Consecuentemente, el Proyecto de Ley fue remitido al Órgano ejecutivo para su promulgación.

Hacemos notar que, el Proyecto de Ley (PL) reitera la autorización –preexistente– al BCB para la compra de oro del mercado interno, con una novedad, consistente en que dichas compras dejan de estar reservadas para las Empresas Mineras Estatales y para COMERMIN, pudiendo, por tanto, cualquier persona vender oro al BCB. Así, el PL modifica este procedimiento, incorporando como novedad la autorización al BCB para realizar operaciones financieras con las RIN en oro en los mercados  internacionales.

En lo que respecta a la materia tributaria, el PL dispone que las ventas de oro realizadas dentro el territorio boliviano, destinadas exclusivamente a incrementar las RIN, están exentas del Impuesto a las Transacciones (IT) y quedan sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con anterioridad al PL. la exención del IT ya se encontraba vigente. 

Finalmente, el PLA no incorporó ninguna disposición tributaria referente a un impuesto único aplicable para las cooperativas auríferas.

1.2. Proyecto de Ley de Fortalecimiento a la lucha contra la legitimación de ganancias
ilícitas. PL No. 280/2022-2023.

El Proyecto de Ley (PL) No. 280/22-23, tiene por objeto fortalecer la lucha contra el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI). En ese sentido, propone modificaciones al Código Penal y normativa conexa con la incorporación de nuevos delitos que sean considerados como LGI, entre ellos, el contrabando. Al presente, el tratamiento de este PL se encuentra suspendido.

2. Servicio de Impuestos Nacionales

2.1. Nuevo procedimiento para la interposición de la Acción de Repetición. Resolución
Normativa de Directorio No.102300000013 de 06 de abril.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció un nuevo procedimiento para la interposición de la Acción de Repetición (AR), el cual entró en vigor a partir del 7 de abril de 2023.

De las novedades identificadas, podemos determinar que, el principal cambio es la
migración total a la digitalización en el desarrollo del procedimiento de AR, que a diferencia del antiguo procedimiento, el único acto digital era el llenado de formulario, posteriormente todos los actos eran físicos, lo que conllevaba a gestiones extras como el armado de carpetas, foliatura, recabar necesariamente documentos originales, etc. 

2.2. Habilitación de pagos en línea de impuestos nacionales mediante código QR.
Comunicado institucional de 20 de abril de 2023

El SIN habilitó una nueva herramienta tecnológica que permite a los contribuyentes pagar sus impuestos mediante códigos QR, sin la necesidad de acudir a una entidad bancaria. En este sentido, los contribuyentes, ahora, pueden realizar el pago en línea de las siguientes obligaciones tributarias: (1) Declaraciones Juradas o Boletas de Pago de IVA, IT, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), (2) Pago de impuestos retrasados, (3) Pagos en Defecto y (4) Multas y otras obligaciones tributarias.

2.3. Prórroga para la presentación física y digital de Obligaciones Tributarias del IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2022. Resolución
Normativa de Directorio No.102300000014 de 27 de abril

El SIN amplió el plazo hasta el 31 de mayo de 2023, para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memorial Anual, Dictamen de Auditoría externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimiento mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria, Estudio de Precios de Transferencia y presentación de información a través de los formularios electrónicos Nos. 605 y 601, para los sujetos pasivos y terceros responsables del IUE, con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2022.

No obstante, el SIN no modificó el plazo para la presentación y pago de la  Declaración Jurada del IUE.

3. Entidades territoriales autónomas

Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

3.1 Nueva regulación para el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de
Bienes. Ley Dptal. No. 1097, Decreto Dptal. No. 5285 y 5286 de abril de 2023

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (GADC) emitió una nueva ley de creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) y un nuevo decreto reglamentario, quedando abrogada la anterior normativa.

Al respecto, la nueva Ley y Reglamento regulan el beneficio del 15% de descuento del
impuesto determinado por pronto pago, para los sujetos pasivos que realicen el pago de su obligación tributaria en el plazo de 15 días calendario a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento del hecho generador. Asimismo, el GADC aprobó nuevos formularios.

Finalmente, el Reglamento determina que están exentas del pago del IDTGB las
asociaciones, fundaciones no lucrativas que acrediten su personalidad jurídica y que su patrimonio esté destinado, en caso de liquidación, a entidades de similar objeto

II. NOVEDADES ADUANERAS

1.   Gobierno Central

1.1. Nuevo procedimiento para la importación y exportación de sustancias químicas
controladas. Decreto Supremo No. 4911, de 12 de abril de 2023.

El D.S. No. 4911 tiene establece los requisitos y procedimientos para realizar actividades lícitas con sustancias químicas controladas y fortalecer los mecanismos de fiscalización sobre las mismas. Esta normativa, alcanza a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de manejo, manipulación, importación, exportación, producción, comercialización, transporte, utilización o cualquier actividad lícita con sustancias químicas controladas.

El Decreto dispone que, la Dirección General de Sustancias Controlas habilitará los medios tecnológicos para el rastreo y monitoreo del transporte de sustancias químicas controladas autorizadas mediante hojas de ruta.

2.   Aduana Nacional de Bolivia (ANB)

2.1 Habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto Yacuiba-Tarija. RA-PE
01-019-23 de 04 de abril de 2023.

La Aduana Nacional (AN) emitió una nueva Resolución que tiene por objeto autorizar la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto “Yacuiba”, que estará bajo supervisión de la Administración Aduanera del Aeropuerto de Tarija.

La Resolución autoriza al Punto de Control la ejecución y procedimientos de importación para el consumo, importación de menor cuantía, régimen de viajeros y control de divisas.

2.2. Habilitación temporal del Punto de Control Aeropuerto La Joya Andina–Uyuni. RAPE 01-023-23 de 18 de abril de 2023.

La Resolución tiene por objeto autorizar la habilitación temporal del Punto de Control en el Aeropuerto Internacional “La Joya Andina” – Uyuni, misma que se encontrará bajo supervisión de la Administración Aduana Interior de Potosí.

2.3. Instructiva para la importación de vehículos automotores. Minuta de Instrucción
AN/PE/MI/2023/0113.

La Minuta de Instrucción de la AN, determina que el declarante dentro del Régimen de Importación para el Consumo vigente, al momento de realizar el registro de las
descripciones mínimas de vehículo Automotores, deberá llenar la información en base a las especificaciones técnicas del vehículo, incluyendo lo previsto en el campo H8.5 Sub-Tipo.

III. MONITOR DE RECAUDACIONES

1. Servicio de Impuestos Nacionales

De conformidad con el Convenio Anual de Compromisos, la Meta de recaudación tributaria programada para la gestión 2023 es de Bs. 34.200 millones. Al respecto, de acuerdo con la base de datos publicada, hasta el periodo de febrero, la recaudación llegó al 0,16 % (Bs. 5.610,2 millones) del total de la meta de recaudación programada para la presente gestión.

2. Precedente Tributario del Mes

Las contravenciones tributarias son de carácter personalísimo (intutito personae) por lo que la responsabilidad es solo del contribuyente. Sentencia Constitucional Plurinacional 0326/2022-S3 de 22 de abril.

La Aduana Nacional (AN) emitió una Resolución Sancionatoria a un contribuyente mediante la cual determinó la comisión de contrabando contravencional. Al respecto, el contribuyente y su cónyuge presentaron una Acción de Amparo Constitucional contra la AN solicitando que se dejen sin efecto las medidas coactivas contra la cónyuge del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) denegó la tutela por presentar la acción fuera de plazo.

No obstante, un Magistrado del TCP manifestó su voto disidente, argumentando que es posible dar continuidad a la Acción presentada fuera de plazo cuando el derecho vulnerado ha persistido en el tiempo y es actual. Asimismo, manifestó que la normativa establece que los responsables de las contravenciones tributarias son quienes cometen los ilícitos, por lo que la sanción es únicamente responsabilidad del culpable (contribuyente), dejando sin efecto las medidas coactivas en contra de la cónyuge del accionante.

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