Reporte Minero
Octubre 2023

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN MINERÍA?

EL EMPRESA METALÚRGICA VINTO PREVÉ FIRMAR EN OCTUBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE ZINC CON EMPRESA CHINA

America Economía.

04/09/2023: La Empresa Metalúrgica Vinto (EMV) prevé firmar un contrato el 30 de octubre con una firma china para construir la Planta Refinadora de Zinc en Oruro. El gerente de EMV, Teodocio Ayllón, detalló el proceso que llevará a esta decisión entre cuatro empresas chinas interesadas. Estas empresas ya visitaron el lugar destinado para la refinería. Se seguirá un cronograma que incluye presentaciones, evaluaciones y aprobaciones. Si todo va según lo planeado, la empresa seleccionada será anunciada y el contrato firmado a finales de octubre.

BOLIVIA ACCEDERÁ A TECNOLOGÍA RUSA Y CHINA PARA LA OBTENCIÓN DE LITIO

Sputnik Mundo

29/08/2023: Bolivia colaborará con firmas chinas
y rusas para adoptar tecnologías en la extracción
de carbonato de litio, esencial en bate-rías. El
ministro de Hidrocarburos y Energía, Franklin
Molina, anunció la transferencia tecnológica a la
estatal Yacimientos de Litio Boliviano (YLB) según
acuerdos con las empresas Catl Brunp & Cmoc,
Corporación Citic Guoan y la rusa Uranium One
Group. Estas inversiones, que superan los 2.800
millones de dólares, impulsarán la producción de
hasta 50.000 toneladas anuales. Bolivia posee la
principal reserva mundial de litio, localizada
principalmente en Uyuni.

COMIBOL ENCARA PROYECTOS DE INDUSTRIALIZACIÓN EN CARACOLES Y COROCORO

La Voz de Tarija

16/08/2023: La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) busca optimizar la producción de estaño en la Empresa Minera de Caracoles y de cobre en la Planta Separadora de Corocoro. Por orden del presidente Luis Arce, estos proyectos iniciarán en las próximas semanas. Caracoles, situada en La Paz, aspira a producir inicialmente 50 toneladas diarias de estaño y posteriormente 200 toneladas. Se enfatizó la meta de Comibol: transitar hacia la  industrialización, añadiendo valor a los minerales

MARCELINO QUISPE ES POSESIONADO COMO NUEVO MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

Ministerio de Minería y Metalurgia

02/06/2023: El presidente de Bolivia, Luis Arce, tomó juramento al Ing. Marcelino Quispe López como Ministro de Minería y Metalurgia, en una ceremonia que tuvo lugar en la Casa Grande del Pueblo. También se nombró a la Dra. María René Castro como Ministra de Salud y Deportes. Marcelino Quispe es ingeniero de minas y cuenta con experiencia en el sector, habiendo ocupado cargos como Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y Gerente General de la Empresa Minera Huanuni.

LITIO: ENCARAN INTERCAMBIO SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Página Siete

12/06/2023: La empresa estatal Yacimientos de Litio Bolivianos y la Universidad de Warwick de Gran Bretaña han realizado un intercambio técnico y científico para avanzar en la industrialización del litio y la fabricación de baterías eléctricas. El presidente de YLB destacó que están capacitando al personal para actualizarlos en procesos y tecnologías de producción de cátodos y baterías. Expertos de la Universidad de Warwick se reunieron con profesionales bolivianos para compartir conocimientos sobre fabricación de cátodos, baterías y materiales aplicables a la Extracción Directa de Litio (EDL). Esta transferencia tecnológica busca fortalecer la capacidad de producción de baterías de litio en Bolivia.

JUEZ DISPONE APOYO MILITAR PARA PROTEGER AL PARQUE MADIDI EN PROCESO CONTRA MINERÍA ILEGAL

Erbol

22/05/2022: Un Juez Agroambiental ordenó el apoyo de las Fuerzas Armadas para proteger el Parque Nacional Madidi debido a un caso judicial relacionado con la explotación minera en la reserva. Anteriormente, el mismo juez había emitido medidas cautelares ambientales y ahora ha involucrado a las Fuerzas Armadas para controlar y restringir el acceso al Área Protegida.

Además, el juez ordenó a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) rechazar trámites para el otorgamiento de derechos mineros en el lecho del río Tuichi, que se encuentra dentro del Parque Nacional Madidi. Estas medidas al sentar un precedente jurisprudencial buscan evitar daños a la biodiversidad y al medio ambiente en la zona protegida. 

ANÁLISIS Y OPINIÓN

DESAFÍOS ECONÓMICOS Y SOLUCIONES CREATIVAS: LA NUEVA LEY DEL ORO EN BOLIVIA.

Como resultado de las políticas de rescate fiscal y el gasto público enfocado en el bienestar, sumado a los conflictos comerciales entre las potencias económicas, muchos países se ven ante el desafío de asegurar estabilidad y fomentar el crecimiento económico.

Para Bolivia, y similares economías en desarrollo, el acceso a divisas, especialmente el dólar, resulta fundamental tanto para el correcto funcionamiento del aparato estatal como para el progreso del ámbito privado. Esta necesidad se vincula directamente con la financiación de importaciones, la preservación de un tipo de cambio estable y el cumplimiento de obligaciones internacionales. Sin embargo, para
países en esta situación, obtener tales recursos se torna una tarea ardua, en gran medida debido a la declinación exportadora y al contexto económico desfavorable en la región. 

Dado este panorama, el gobierno boliviano ha promulgado recientemente la Ley de Compra de Oro Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales en Bolivia Específicamente, el artículo 9 de dicha ley establece un marco jurídico que permite al Banco Central de Bolivia realizar operaciones financieras con las reservas de oro. Esto habilita la utilización de dicho metal como un recurso financiero estratégico en los mercados globales habilitando la habilidad para comprar, invertir, custodiar, transformar y convertir el oro en divisas.

Como resultado, se abren oportunidades para la colaboración con empresas internacionales que deseen participar en la inyección de capital al Estado boliviano. Por ejemplo, entidades de financiamiento internacional podrán emplear instrumentos para monetizar las reservas sin necesariamente, afectar las reservas de oro del estado. En este tipo de  operaciones, el Estado obtiene los recursos necesarios para su financiamiento, mientras que los entes financiadores pueden asegurarse el pago mediante instrumentos respaldados con las reservas de oro.

Tal como se mencionó anteriormente, el enfoque de estas iniciativas debe ser asegurar la financiación estatal de Bolivia sin afectar sustancialmente las reservas de oro. En esta coyuntura, la creatividad de los actores involucrados
como la de sus asesores desempeñan un papel fundamental, puesto que se deben explorar alternativas novedosas que faciliten este tipo de operaciones, que ya se utilizaron con éxito en la región. De esta dinámica surgen alternativas innovadoras, como la creación de fondos de inversión en oro que permitirían a inversores internacionales respaldar al Estado financieramente a través de activos respaldados por oro, capitalizando las ventajas inherentes a esta opción de inversión. Asimismo, la emisión de bonos respaldados por las reservas fiscales de oro a través del BCB en los mercados internacionales podría simplificar la incorporación de estrategias que involucren el uso de acuerdos de recompra (reportos) como una metodología concreta para su implementación. Experiencias en la región, como las de Colombia o Ecuador,brindan orientación práctica para llevar
a cabo programas similares, los cuales han demostrado éxito al lograr el objetivo central de proporcionar liquidez de manera efectiva. 

En última instancia, la sinergia entre la Ley de Compra de Oro y las posibles rutas de financiamiento estatal muestra un desafío dinámico y prometedor en la economía boliviana. La urgente necesidad de adquirir divisas extranjeras para mantener la estabilidad y el crecimiento económico se cruza con una diversidad de herramientas legales que buscan aprovechar el valor de las reservas de oro del  país. Ahora bien, el éxito en la generación de escenarios jurídicos como económicos efectivos para alcanzar este fin reside en la colaboración entre actores internacionales y la creatividad en la estructuración de instrumentos financieros. Esta convergencia despliega diversas oportunidades para financiar al Estado sin perturbar los fundamentos económicos del estado de Bolivia, reforzando la necesidad de una gestión estratégica en el equilibrio de la economía boliviana en un escenario global cambiante. 

SABÍAS QUE...

PATENTES MINERAS: CONSIDERACIONES Y EFECTOS

La Ley No. 535 en Minería y Metalurgia (“Ley 535”) dispone que todos los titulares de derechos mineros sean estos a través de licencias y/o contratos administrativos mineros – nuevos o por adecuación-, se encuentran obligados a realizar los pagos pertinentes por la Patente Minera.

Por un lado, la Ley 535 dispone que los derechos mineros otorgados y/o reconocidos por el Estado boliviano en favor de titulares mineros, se encuentran sujetos al cumplimiento del Interés Económico Social (“IES”) -previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley 535- a través del pago de la Patente Minera. Entendiéndose al IES como el interés genérico que impulsa el logro de objetivos que produzcan réditos económicos y beneficios que favorezcan a la sociedad. En consecuencia, la Patente Minera es entendida e interpretada como una obligación de orden económico que debe ser cubierta en plazo y forma exclusivamente por el titular minero para la realización de sus actividades mineras.

El cálculo de la Patente Minera para actividades de exploración y explotación se calcula en función a los montos previstos en la Ley 535 y a cada cuadrícula contenida en el área minera ¿Sabías qué? PATENTES MINERAS: CONSIDERACIONES Y EFECTOS otorgada y/o reconocida mediante licencia y/o contrato minero según corresponda. Para el caso de contratos administrativos mineros por pertenencias debidamente adecuados, se aplicará el mismo criterio, pero por equivalencia. Ahora bien, cuando los derechos mineros del titular hayan alcanzado una antigüedad superior a los cinco (5) años desde su reconocimiento y/u otorgamiento, la Patente Minera deberá ser pagada con un incremento del cien por ciento (100%). Asimismo, los montos previstos para el pago de Patentes Mineras se actualizan anualmente en función a la cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (“UFV”).

De acuerdo con las previsiones de la Ley 535, la Patente Minera es pagada por todo el año en curso y el primer pago legalmente exigible dentro de los trámites de solicitudes de licencia y/o contratos mineros, deberá realizarse dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos desde la orden y habilitación del pago por parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (“AJAM”). Posteriormente, el pago será exigido y deberá ser realizado de forma adelantada por la gestión siguiente.

El incumplimiento del pago de la Patente Minera dará lugar a que la AJAM publique una edición especial anual de la Gaceta Nacional Minera el primer día hábil del mes de febrero de cada año, en la cual enliste a los titulares mineros que tengan pendiente el pago por la gestión siguiente. Dicha publicación tendrá carácter de citación y requerimiento de pago, teniendo los titulares listados un plazo de treinta (30) días calendario para la realización del pago, los cuales son computables desde el día siguiente a la publicación de la edición especial.

Al efecto, la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero (“DCCM”) se encuentra en la obligación de informar a la AJAM sobre el incumplimiento de la citación y requerimiento de pago en el plazo previsto, con el fin de iniciar los procesos administrativos correspondientes para la revocatoria de licencias o resolución de contratos administrativos mineros, según corresponda. Sin embargo, esta obligación produce una incongruencia normativa ya que, la Ley 535 no contempla como causal de revocatoria de licencias de prospección y exploración el incumplimiento del pago de Patentes Mineras. Por tanto, si bien la DCCM puede informar a la AJAM al respecto de este tipo de incumplimientos, esta no tiene bases legales para revertir la licencia por incumplimiento de pago.

Finalmente, la Ley 535 establece que una de las causales para la resolución de todo contrato administrativo minero -nuevo o por adecuación- es el incumplimiento del pago de la Patente Minera. Al respecto, es importante mencionar que, la resolución del contrato deberá sustanciarse en un proceso administrativo ante la AJAM en el cual se demuestre fehacientemente las causales de incumplimiento atribuidas al titular minero. Únicamente cuando las vías de impugnación hayan sido agotadas y la resolución debidamente ejecutoriada, se dispondrá la inscripción del documento en el Registro Minero, quedando resuelto el contrato sin necesidad de formalidad ulterior.

No obstante, la práctica ha puesto en evidencia que, la AJAM no ha estado iniciando procesos de esta naturaleza ya que, para la autoridad es de mayor interés y repercusión, continuar con las actividades y trabajos mineros, que buscar la extinción de derechos mineros que ocasiones la inutilización de las áreas y en consecuencia, dejen de brindar beneficios económicos y sociales.

Contacto

Si requiere más información sobre el contenido del presente documento, el equipo de PPO queda a su disposición.

Mattias Garrón

Socio

Luis Fernando Valle

asociado SENIOR

Victor Armaza

aSociado

Reporte Minero - Edición N.º 5

Nueva ley del oro

Como resultado de las políticas de rescate fiscal y el gasto público enfocado en el bienestar, sumado a los conflictos comerciales entre las potencias económicas, muchos países se ven ante el desafío de asegurar estabilidad y fomentar el crecimiento económico.

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