I. NOVEDADES DE ALTO IMPACTO
1. Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE) – Gestión 2026. Ley No. 1755, de 29 de julio de 2026.
La Ley aprueba modificaciones al PGE – Gestión 2026 y establece, por cinco (5) años, la exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y la comercialización interna de insumos, semillas, drones y accesorios, material genético, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, de la construcción, de los transportes y minería. Asimismo, dispone el cierre de determinados fideicomisos constituidos con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) que hayan cumplido su finalidad, se encuentren inactivos o presenten baja ejecución.
2. Alícuotas del ICE para vehículos eléctricos e híbridos. Decreto Supremo N° 5653, de 9 de julio de 2026.
El Decreto Supremo No. 5653 establece las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) aplicables, hasta el cierre de la gestión 2026, a la importación de vehículos eléctricos e híbridos, diferenciando su tratamiento según la tecnología de propulsión y la condición de nuevo o usado.
Entre los principales aspectos de la norma destacamos los siguientes:
- Vehículos eléctricos: están sujetos a una alícuota del cero por ciento (0%) del ICE, incluyendo automóviles de turismo, motocicletas, tractores de carretera y vehículos para el transporte de mercancías, tanto nuevos como usados de hasta cinco (5) años de antigüedad.
- Vehículos híbridos: los híbridos a gasolina se encuentran sujetos a alícuotas preferenciales, mientras que los híbridos a diésel mantienen una carga tributaria superior.
- Vehículos microhíbridos: los vehículos de turismo a gasolina están sujetos a una alícuota del cinco por ciento (5%) cuando sean nuevos y del quince por ciento (15%) cuando sean usados.
En ese contexto, recomendamos que las empresas que prevean adquirir o renovar vehículos durante la gestión 2026 evalúen previamente la tecnología y la clasificación arancelaria de las unidades, a fin de identificar la alícuota del ICE aplicable y el eventual beneficio disponible.
II. SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. Proyecto de Ley de Inversiones. PL No. 684/25.
El PL No. 684/25 propone sustituir la Ley No. 516 y establecer un nuevo régimen para las inversiones nacionales, extranjeras y mixtas. El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados el 11 de agosto de 2026 y, tras ser derivado a la comisión competente, su expediente fue devuelto al Órgano Ejecutivo para subsanar observaciones formales, quedando pendiente su retorno a la ALP.
Entre sus principales incentivos tributarios, prevé la exención del GA y del IVA a la importación de determinados bienes de capital, maquinaria y equipos productivos nuevos destinados a inversiones elegibles, por tres (3) años, con posibilidad de ampliación por hasta dos (2) años adicionales.
Asimismo, los proyectos que obtengan la calificación de proyecto promovido podrán acceder, según su puntaje en una matriz de desempeño, a un crédito contra el IUE de entre el 25% y el 80% o, alternativamente, aplicar depreciación acelerada sobre determinados activos.
2. Proyecto de Ley para la Abrogación de la Ley No. 2434 de Actualización y Mantenimiento de Valor. PL No. 204-25.
El PL propone eliminar la UFV como unidad legal de actualización y de mantenimiento de valor. Las obligaciones y demás relaciones jurídicas expresadas en esta unidad mantendrían su validez, pero serían convertidas por única vez a bolivianos y dejarían de actualizarse conforme a su variación. En materia tributaria, la propuesta tendría incidencia tanto en la actualización de la deuda tributaria prevista por el CTB como en la reexpresión en moneda constante utilizada para determinar el IUE, por lo que su implementación requeriría adecuar el CTB, la normativa reglamentaria del IUE y las demás disposiciones que actualmente emplean la UFV como parámetro de actualización.
III. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
1. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Ampliación del régimen excepcional de condonación de multas e intereses de las obligaciones tributarias. Ley Municipal No. 1880/2026.
La Ley Municipal amplía hasta el 5 de octubre de 2026 la vigencia del régimen excepcional de condonación de multas e intereses sobre tributos municipales de Cochabamba previsto en la Ley Municipal No. 1838/2026, y dispone acciones de comunicación y la asignación de recursos para su ejecución.
2. Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Ley de Regularización de Pago de Tributos Municipales. Ley Autonómica Municipal No. 1880.
La Ley Municipal establece la condonación del cien por ciento (100%) de multas e intereses sobre tributos omitidos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA) y Patente Municipal de Funcionamiento de Actividades Económicas, por hechos generadores ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del Impuesto Municipal a las Transacciones Onerosas (IMTO) por hechos generadores comprendidos entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de julio de 2026.


