I. NOVEDADES DE ALTO IMPACTO
1. Exención del GA e IVA para determinados bienes destinados a sectores productivos. Decreto Supremo No. 5709, de 16 de septiembre de 2026.
El Decreto Supremo No. 5709 reglamenta el artículo 9 de la Ley No. 1755 y establece las condiciones para aplicar, durante cinco años, la exención del GA y del IVA a la importación de determinados bienes destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería.
El beneficio se aplica únicamente a las mercancías comprendidas en las subpartidas arancelarias identificadas en el Anexo del Decreto Supremo. Entre ellas se encuentran determinados insumos, semillas, productos veterinarios, fertilizantes, maquinaria, equipos, herramientas, vehículos para transporte de mercancías y otros bienes vinculados con los sectores beneficiados.
En el mercado interno, la exención del IVA alcanza únicamente a la primera venta realizada por el importador, quien deberá emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente sin derecho a crédito fiscal. Las ventas posteriores quedan sujetas al régimen general del IVA.
La aplicación del beneficio requiere verificar la clasificación arancelaria de la mercancía, su inclusión en el Anexo y su destino a uno de los sectores comprendidos en la norma.
Finalmente, las empresas que proyecten importaciones, inversiones, adquisiciones o ventas de estos bienes durante el cuarto trimestre de 2026, 2027 y ejercicios posteriores deberían considerar en su planificación la posibilidad de la derogación anticipada de este incentivo, atendiendo al párrafo 14 del Memorando de Políticas Económicas y Financieras vinculado al programa con el FMI que menciona la derogación del artículo 9 de la Ley No. 1755.
2. IVA Transparente y ajustes al Sistema de Facturación. Ley No. 1733, de 27 de mayo de 2026, y RND No. 102600000034, de 1 de septiembre de 2026.
La Ley No. 1733 modificó el artículo 5 de la Ley No. 843 para establecer que el IVA no forma parte del precio neto de venta y debe mostrarse por separado en la factura. Para implementarlo, el SIN está desarrollando ajustes al Sistema de Facturación, que incluyen nuevos formatos de notas fiscales según el tipo de actividad y cambios en la autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación propio y proveedor.
Mediante la RND No. 102600000034, el SIN puso a disposición el Anexo Técnico Ley No. 1733 (versión 0.0, en construcción) y estableció que los contribuyentes con sistemas propios o de proveedor deberán cumplir con sus especificaciones para iniciar pruebas en ambiente piloto y obtener la autorización entre el 1 de octubre y el 16 de noviembre de 2026. Hasta la entrada en vigencia de la RND que implemente los cambios, continúa vigente la RND No. 102100000011.
Las empresas deberían evaluar con sus áreas de tecnología o con sus proveedores la adecuación de sus sistemas a los plazos fijados, y dar seguimiento a nuevas versiones del Anexo y al Decreto Supremo reglamentario.
Destacamos que el IVA transparente, todavía no se encuentra vigente, ya que es necesario que el Gobierno Nacional apruebe mediante Decreto Supremo la reglamentación sobre este tema. Sin embargo, las acciones descritas de la administración tributaria están orientadas a la adaptación por parte de la administración tributaria y de los contribuyentes a las implicaciones del IVA transparente en cuanto a facturación y cumplimiento tributario.
Por otro lado, es importante que las empresas aborden con anticipación el proceso de adecuación de sus operaciones al IVA transparente, lo cual necesariamente involucrará a las áreas legal, Tax, comercial, marketing, facturación, finanzas, IT, de regulación, entre otras.
3. Ampliación del plazo máximo para Facilidades de Pago. Decreto Supremo No. 5687, de 31 de agosto de 2026, y RND No. 102600000033, de 1 de septiembre de 2026.
El Decreto Supremo No. 5687 amplía de treinta (30) a sesenta (60) meses el plazo máximo para la solicitud de PFP, permitiendo que las deudas tributarias comprendidas en este mecanismo puedan ser regularizadas mediante cuotas mensuales durante un periodo máximo de cinco (5) años.
En aplicación de esta modificación, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND No. 102600000033, mediante la cual modificó el artículo 5 del Reglamento para Facilidades de Pago, sustituyendo expresamente el plazo máximo de treinta (30) meses por sesenta (60) meses.
Esta medida genera impactos para deudas tributarias de gestiones anteriores. Las Facilidades de Pago gestionadas bajo la Ley de Alivio Tributario mantienen su propio esquema (hasta 36 meses, con condonación automática de intereses y multas). No dispone reprogramación automática de Facilidades de Pago ya autorizadas.
4. Comercialización de diésel a precio referencial. DS No. 5676, de 16 de agosto de 2026.
El DS No. 5676 establece un nuevo esquema para la comercialización de diésel, bajo el cual los clientes directos y grandes consumidores dejan de adquirir este combustible al precio regulado para la venta al público y pasan a hacerlo a un Precio Referencial determinado sobre la base de los costos de importación, los tributos aplicables y otros componentes previstos por la normativa.
Entre los principales aspectos de la norma destacamos los siguientes:
- Precio Referencial: de manera transitoria, se establece un precio inicial de Bs 18 por litro, que comprende los costos de importación y los tributos aplicables a la comercialización del diésel, principalmente el IVA y el IEHD.
- Facturación: las estaciones de servicio y puestos de venta deberán adecuar sus sistemas de facturación para la aplicación de esta modalidad.
- Diferencial de precios: en las ventas efectuadas a usuarios directos, el diferencial entre el Precio Referencial y el precio mayorista regulado deberá ser depositado a favor de YPFB, conforme al procedimiento, plazos y condiciones que dicha entidad establezca.
- Gravamen Arancelario: adicionalmente, se dispone el diferimiento a cero por ciento (0%) del GA hasta el 31 de diciembre de 2027 para las gasolinas destinadas a motores de vehículos automóviles.
La medida resulta especialmente relevante para empresas con un consumo intensivo de combustibles, considerando su potencial impacto en costos operativos y en la planificación de sus adquisiciones de diésel.
5. Memorando de Políticas Económicas y Financieras. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Septiembre de 2026.
El Memorando de Políticas Económicas y Financieras establece una hoja de ruta orientada a la recaudación y la sostenibilidad fiscal durante la vigencia del programa acordado entre el gobierno y el FMI. En materia tributaria, el gobierno prevé que toda nueva medida con impacto fiscal sea evaluada previamente y cuente con medidas compensatorias, así como desarrollar, hasta marzo de 2027, una Estrategia de Movilización de Recursos Internos que incluya políticas tributarias específicas, medidas de administración de ingresos y reformas aduaneras.
Las medidas fiscales de mayor alcance se implementarían de forma gradual durante el segundo y tercer año del programa. Asimismo, el Memorando contempla posibles reformas tributarias vinculadas con la formalización del empleo y una revisión de los marcos tributarios aplicables a los sectores de hidrocarburos y minería.
El Memorando señala expresamente que el Presupuesto 2027 deberá considerar la derogación del artículo 9 de la Ley No. 1755, que estableció por cinco años la exención del GA y del IVA para determinados bienes destinados a sectores productivos. En consecuencia, las empresas potencialmente beneficiarias deberían considerar la posibilidad de que este incentivo tenga una vigencia efectiva menor a la originalmente prevista al planificar importaciones, inversiones, adquisiciones y ventas.
II. SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. Proyecto de ley de eliminación del Impuesto a las Transacciones y promoción de la formalización, inversión y empleo. Cámara de Diputados. PL-678/2025-2026.
El PL tiene como propósito eliminar el Impuesto a las Transacciones (IT) mediante la derogación de los artículos 72 al 78 de la Ley No. 843 y de las disposiciones reglamentarias y administrativas destinadas a regular su determinación, liquidación, declaración, retención, percepción y pago.
La propuesta aclara que la eventual eliminación del IT no implicaría la condonación, amnistía o remisión de obligaciones preexistentes. En consecuencia, los hechos generadores anteriores a la entrada en vigencia de la futura ley, así como las obligaciones y procesos en curso, continuarían sujetos al régimen legal aplicable al momento de su nacimiento.
De aprobarse, la eliminación del IT implicaría una modificación relevante del sistema tributario boliviano y podría reducir los costos tributarios asociados a las operaciones actualmente alcanzadas por este impuesto.
2. Proyecto de ley de promoción, protección y facilitación de las inversiones productivas. Cámara de Diputados. PL-689/2025-2026.
El PL propone establecer un régimen general para la promoción, protección y facilitación de inversiones productivas nacionales y extranjeras, incorporando medidas vinculadas con estabilidad tributaria y mecanismos destinados a incentivar nuevas inversiones.
Entre los mecanismos previstos se encuentran la depreciación acelerada de activos productivos, el tratamiento del crédito fiscal o devolución de tributos durante la fase de instalación de proyectos, incentivos para la reinversión de utilidades, deducciones fiscales vinculadas con investigación y desarrollo y un tratamiento arancelario diferenciado para determinados bienes de capital.
Asimismo, el proyecto plantea que los beneficios de estabilidad tributaria sean reconocidos únicamente para inversiones calificadas como estratégicas y mediante una ley expresa que determine los tributos comprendidos, su alcance, plazo y condiciones aplicables.
III. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
1. Ley departamental de regularización de deudas tributarias departamentales (Alivio Tributario Departamental). Ley Departamental No. 421, de 14 de agosto de 2026.
La Ley establece un periodo excepcional para la regularización de deudas correspondientes al Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes y a las tasas administradas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Los contribuyentes que se acojan al programa podrán beneficiarse con la condonación del cien por ciento (100%) de multas e intereses, siempre que regularicen el tributo omitido mediante pago al contado. El beneficio puede alcanzar deudas que se encuentren en etapa de fiscalización, determinación o ejecución tributaria y, cuando exista una impugnación administrativa o judicial vigente, requerirá el desistimiento previo del contribuyente.
El plazo para acogerse al Alivio Tributario Departamental vence el 30 de septiembre de 2026.


