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    Aspectos tributarios de la denominada “Ley del Oro” Proyecto de Ley 219/22-23

    13 de Febrero, 2023
    El Deber

    Pablo Ordoñez

    Socio

    La materia tributaria viene ocupando cada vez mayor transcendencia en la realidad nacional. Hace poco más de un mes se aprobó una reglamentación sobre el nuevo régimen tributario de los profesionales independientes y actualmente, se discute el Proyecto de Ley 219/22-23, denominado proyecto de “Ley del Oro” que, a pesar de regular elementos muy concretos sobre operaciones de banca central, también tiene implicancias tributarias que analizaremos a continuación:

    El Proyecto de Ley, viene a abrogar la Ley 175 de 11 de octubre de 2011 –aún vigente–, que autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a comprar oro a las Empresas Mineras Estatales y a la Central Integral de Comercialización de Minerales de las Cooperativas Mineras Ltda. (COMERMIN), para destinarlo al incremento de las reservas Internacionales, es decir, el Proyecto de Ley, viene a modificar una ley que ya estaba vigente desde el año 2011, introduciendo como novedad la autorización al BCB a realizar operaciones financieras con las reservas internacionales en oro en mercados internacionales.

    Respecto la compra de oro, el Proyecto de Ley reitera la autorización –preexistente– al BCB para la compra de oro del mercado interno, con una novedad, consistente en que dichas compras dejan de estar reservadas para las Empresas Mineras Estatales y para COMERMIN, pudiendo, por tanto, cualquier persona vender oro al BCB.

    En lo que respecta a la materia tributaria, el Proyecto de Ley dispone que las ventas de oro realizadas dentro el territorio boliviano, destinadas exclusivamente a incrementar las reservas internacionales, están exentas del Impuesto a las Transacciones (IT) y quedan sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    La Ley 175 –que sería abrogada por el Proyecto de Ley– ya disponía la exención del IT en las ventas de oro al BCB; por lo que no existe ningún cambio. En el fondo, lo que previsiblemente procura el legislador es que el vendedor del oro no tenga que pagar el 3% del IT sobre el valor bruto de la venta del mineral, equiparando su tratamiento al de una exportación de oro.

    Por otra parte, la novedad tributaria del Proyecto de Ley viene por el lado del IVA, toda vez que la Ley 175 disponía que el BCB asumiría el costo del IVA en las compras del oro; de esta forma, el BCB ejecuta una especie de inversión del sujeto pasivo, en las que paga el débito fiscal del IVA por sus compras de oro, lo que implica que el BCB tiene que gestionar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, notas de crédito fiscal para la recuperación del monto equivalente de IVA pagado a los vendedores de oro. El actual proyecto de Ley, simplifica sustancialmente ese tratamiento, al disponer que los vendedores están sujetos a la tasa cero del IVA, con lo cual, se dispensa al BCB de todo el procedimiento de obtención de notas de crédito fiscal y su posterior conciliación.

    Si bien, la exposición de motivos del Proyecto de Ley es muy escueta respecto los motivos del cambio en el tratamiento del IVA en las ventas de oro destinado a fortalecer las reservas internacionales, es posible que el objetivo que busque el legislador con este cambio sea darle al procedimiento de compra de oro de mayor agilidad, eliminando los procesos de gestión de notas de crédito fiscal ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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