Aplicación del IVA sobre servicios digitales en Bolivia

A continuación, compartimos un análisis preliminar del Proyecto de Ley Nº164/20 que amplía el alcance del IVA a los servicios digitales prestados desde el exterior de Bolivia, anunciado recientemente por el presidente de Bolivia Luis Arce Catacora.

  • Hecho generador

El proyecto de Ley amplía el alcance del IVA a los siguientes hechos generadores realizados desde el exterior, entre otros: Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología, de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos;

  • Localización del hecho generador del IVA

Los nuevos hechos generadores se entenderán localizados (consumidos, utilizados, prestados o explotados) en Bolivia cuando la transferencia, descarga o recepción del servicio se realice a dispositivos geolocalizados en Bolivia.

Se presume sin admitir prueba en contrario – presunción Iuris et de Iure – que el hecho generador estará en Bolivia, cuando el pago por el servicio se efectúe mediante cualquier instrumento de pago a través de una entidad financiera regulada en Bolivia.

Base imponible

La base imponible del IVA por estas operaciones será el precio abonado al proveedor del exterior.

Devengo o nacimiento del hecho generador

El IVA se devengará cuando concurran alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero: a) cuando el servicio se consuma, utilice o explote en Bolivia; o b) cuando se abone (pague) el precio por el servicio.

Sujeto Pasivo y sustitutos

Serán sujetos pasivos del IVA, quienes provean o intermedien servicios desde el exterior, para su consumo, uso o explotación en Bolivia. Cuando los sujetos pasivos no se registren en Bolivia, las entidades financieras que intermediaron el pago serán sustitutos del sujeto pasivo como agentes de retención.

Repercusión del impuesto

El impuesto se repercutirá dentro el precio total del servicio, en otras palabras, el IVA deberá estar incorporado dentro del precio.

La alícuota

La tasa nominal del IVA es del 13%. En Bolivia, el IVA va incluido dentro del precio, por lo tanto, la tasa efectiva de IVA es 14.94 %, la que se aplicará sobre el precio abonado al prestador del servicio.

Deducciones y facturación

Los prestadores de servicios desde el extranjero no estarán obligados a emitir factura. El beneficiario del servicio podrá apropiarse del crédito fiscal. El Proyecto de Ley no establece el mecanismo para realizar la apropiación, pues en Bolivia la factura es el instrumento para ello. Adicionalmente, el prestador del servicio desde el exterior no tendrá derecho al cómputo de crédito fiscal por compras realizadas en Bolivia.

Obligaciones formales

Obligaciones para los sujetos pasivos del IVA

  • Registrarse en Bolivia ante la Administración Tributaria.
  • Declarar y pagar el impuesto de forma bimensual.
  • Pagar el impuesto a una cuenta en dólares de la Administración Tributaria mediante depósito o transferencia.

Los sujetos pasivos podrán declarar y pagar el IVA desde el extranjero.

Obligaciones para los sustitutos: agentes de retención (entidades financieras)

  • Retener el impuesto cuando el sujeto pasivo no esté registrado ante la Administración Tributaria.
  • Proporcionar información no personalizada a la Administración Tributaria sobre los pagos a proveedores de servicios digitales del exterior, en los medios y plazos que establezca la reglamentación.

Consideraciones adicionales

  • Principio de destino: Actualmente, en Bolivia el IVA alcanza únicamente a operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas dentro el territorio de Bolivia. Con la ampliación del alcance, el IVA alcanzará a operaciones realizadas fuera del territorio boliviano (operaciones extraterritoriales). Para estructurar el cambio del ámbito de aplicación territorial del IVA, el proyecto de Ley pone en vigencia el principio de tributación en destino, como regla general para los servicios digitales transfronterizos.
  • Riesgo de Establecimiento Permanente: el Proyecto de Ley establece que las empresas extranjeras estarán obligadas a registrarse ante la Administración Tributaria boliviana, sin embargo, no se aclara si se configurará un Establecimiento Permanente en Bolivia.
  • Operaciones intracomunitarias andinas: El tratamiento de operaciones alcanzadas por la Decisión 599 de la Comunidad Andina (CAN) sobre la Armonización del IVA en la región, podría ser un elemento importante para discutir durante la revisión legislativa.
  • Regímenes especiales como Zofra Cobija: El tratamiento para las operaciones cuyos destinatarios estén localizados en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, podría ser un elemento importante para discutir durante la revisión legislativa.
  • Proceso legislativo: Este Proyecto actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, por lo tanto, calculamos que la Ley será publicada máximo hasta el 30 de julio del 2021 (según los plazos determinados en la norma). No obstante, la Ley puede ser publicada en un plazo menor si todos los pasos legislativos se agilizan.

Bolivia is looking to tax the digital services of foreign companies

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