La Comunidad Andina de Naciones reconoce una nueva figura de propiedad intelectual a través de la “Marca País”

El pasado 23 de abril, la Comisión de la Comunidad Andina, compuesta por los países miembro de la Comunidad Andina de Naciones, aprobó el régimen común especifico de protección de las “Marcas País”. La promulgación de la Decisión 876, convierte a la a la CAN en pionera en el mundo, ya que es el primer bloque de integración con una norma de este tipo. Tal normativa, permitirá a los Estados, proteger los signos mencionados, promoviendo la imagen, turismo, cultura, gastronomía, producción nacional, exportaciones e inversiones de los países. Se espera que tal norma, contribuya con el proceso de recuperación económica y social.

Sin embargo, para hablar de la temática, debemos conocer lo que se entiende por Marca País. Para ello, la Decisión 876, Régimen Común sobre Marca País, establece en el artículo 3 lo siguiente:

Constituye marca país cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro.

De tal forma, se reconoce como nueva figura de propiedad industrial a la “Marca País”.

La naturaleza de tal normativa, promovida de forma directa por Perú y copatrocinada por Ecuador, realiza la distinción entre la Marca País y la Marca Comercial. Conforme lo expuso Perú en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Trigésima novena sesión Ginebra, 23 a 26 de abril de 2018:

Una marca país tiene características particulares que la diferencian de una marca comercial ordinaria. Entre esas características cabe destacar las siguientes:

    1. Es un signo adoptado por un Estado en el marco de políticas y estrategias destinadas a difundir y promover la identidad y la imagen del país y sus sectores estratégicos, entre otros, el turismo, las exportaciones y las inversiones.
    2. Por su naturaleza y aplicación, no se limita ni circunscribe a un uso respecto de determinados productos o servicios, ya que la marca país identifica y representa a una nación en su globalidad.
    3. Es un instrumento que se proyecta en los ámbitos nacional e internacional. En el ámbito nacional, sirve para implementar políticas de afianzamiento y promoción de la imagen del país entre sus propios ciudadanos. En el ámbito externo, sirve para presentar al país a un público extranjero, para atraer a dicho público hacia el país, así como para sensibilizarlo hacia una mejor aceptación de los productos y servicios que proceden del país en referencia, y así favorecer vínculos comerciales, económicos, turísticos y culturales.

Por tal motivo, deberemos entender que esta nueva figura posee elementos únicos en cuanto a su naturaleza y protección frente a las marcas comerciales:

  1. Primero, el hecho de no estar destinada a ser una Marca Comercial, implica que no es aplicable a un producto o servicio de forma particular para distinguirla.
  2. De igual forma, la marca será protegida por tiempo indeterminado, siendo también imprescriptible e inembargable.
  3. Las marcas país no estarán sujetas a ningún requisito de uso como condición para mantener su protección. Esto hace improcedentes las acciones de cancelación.
  4. Se denegará de oficio o a pedido de parte cualquier solicitud de registro de signos idénticos o similares a la Marca País, debiendo incluso las autoridades competentes consultar cuáles son las Marcas País amparadas bajo la Decisión 876 para tenerlo en cuenta al resolver casos, lo cual incluye declarar la nulidad de registros otorgados en contra de esta normativa
  5. Finalmente, se concede a la Autoridad Nacional Competente de cada país miembro de la CAN, la facultad de proteger de oficio el uso no autorizado de signos idénticos o similares, iniciando el procedimiento administrativo que corresponda, para impedir o hacer cesar cualquier uso o inminencia de uso de un signo idéntico o similar a una marca país protegida, cuando tal uso o inminencia de uso se realice sin contar con la autorización expresa y escrita del titular o de quien ejerza los derechos de la marca país. De esta forma, la autoridad, podrá ordenar medidas que protejan el signo en cuestión.

El creciente interés de los gobiernos de desarrollar un ecosistema capaz de promover estrategias de Marca País, debe tener sobre todo el fin de asociar a este signo distintivo con un conjunto de valores que se practican en el propio país y traducirlo a un signo, logotipo o emblema, de forma que se construya una reputación alrededor de éste y que pueda ser asociada al mismo.

Bolivia deberá buscar difundir una marca fuerte, que logre posicionarse en la mente del público, y logre una difusión a nivel tanto nacional como internacional. El signo por tanto deberá ser usado de forma permanente y consistente para que sea capaz de lograr una identidad propia, con la cual, los bolivianos en su conjunto, nos sintamos identificados.

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