En cumplimiento a la Resolución Ministerial N.º 512/21 de 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo emitió Comunicado N.º 24/21 de 14 de junio de 2021 sobre la aplicación del Salario Mínimo Nacional:
- Recuerda que se deberá presentar la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, ante la Oficina Virtual de Trámites – OVT desde el 15 hasta el 30 de junio de 2021.
- En caso de incumplimiento a la presentación de la planilla retroactiva por aplicación del salario mínimo nacional, corresponderá una sanción conforme dispone el artículo 7 de la Resolución Ministerial N.º 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por esta cartera de Estado.
Aquellas Planillas Retroactivas que hayan sido declaradas con anterioridad se mantendrá su validez, no teniendo la necesidad de realizar nuevamente la declaración.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo recuerda que el pago retroactivo se aplica únicamente a los conceptos remunerativos en los que el salario mínimo nacional tenga incidencia.