En cumplimiento a la Resolución Ministerial N.º 512/21 de 21 de mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo emitió Comunicado N.º 24/21 de 14 de junio de 2021 sobre la aplicación del Salario Mínimo Nacional:
Finalmente, el Ministerio de Trabajo recuerda que el pago retroactivo se aplica únicamente a los conceptos remunerativos en los que el salario mínimo nacional tenga incidencia.
Adjuntamos el Comunicado N°023/21.