Alerta Informativa

LINEAMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS ESPECÍFICOS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS

1. El Ministerio de Trabajo ha emitido la Resolución Ministerial N.º 699/21 de 20 de julio de 2021 que aprueba el proceso de regularización para la presentación de Protocolos Específicos de Bioseguridad. Sus principales determinaciones son las que detallamos a continuación:

a. Amplía el plazo para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad hasta el 17 de septiembre de 2021, para aquellas empresas que no lo hubiesen presentado Conforme a las Resoluciones Ministeriales N.º 186/21 de 04 de marzo de 2021 y 320/21 de 31 de marzo de 2021.

b. Aprueba la escala de costos para el trámite de regularización de la presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, conforme al número de los dependientes de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Esta escala sólo es aplicable a las empresas que NO hubiesen presentado anteriormente sus Protocolos Específicos de Bioseguridad de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Ministeriales N.º 186/21 de 04 de marzo de 2021 y 320/21 de 31 de marzo de 2021 y vayan a presentarlo por primera vez.

c. Ratifica la vigencia de los Protocolos Específicos de Bioseguridad que las empresas hubiesen presentado de acuerdo con las disposiciones señaladas en el párrafo precedente, siempre y cuando no exista cambios en la razón social o cualquier clase de modificación que se haya presentado en las condiciones de trabajo.

Las empresas que hubiesen realizado cambios en su razón social o modificaciones al contenido de los Protocolos Específicos de Bioseguridad que presentaron en el marco de las Resoluciones Ministeriales N.º 186/21 de 04 de marzo de 2021 y 320/21 de 31 de marzo de 2021, deberán realizar la presentación de un nuevo Protocolo Específico de Bioseguridad hasta el 17 de septiembre de 2021.

a. Para regularizar la presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, las empresas deberán observar el siguiente procedimiento:

  • El protocolo debe ser registrado a través del “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad”, el mismo que se encuentra habilitado en la plataforma web del Ministerio de Trabajo (https://www.mintrabajo.gob.bo/?page_id=3564)
  • Se debe adjuntar al formulario:
    • Boleta de Depósito Bancario, efectuado en la cuenta del Ministerio de Trabajo N.º 1- 6036425 del Banco Unión S.A, en base a los costos descritos en el inc. b.
    • El certificado del Registro Obligatorio de Empleadores.
    • El Protocolo Específico de Bioseguridad de la empresa en formato PDF, el mismo que debe encontrarse firmado por el empleador y profesional o técnico que elaboró el documento.

2. Por otro lado, el Comunicado N.º 032/ 21 de 23 de agosto de 2021 del Ministerio de Trabajo recuerda para aquellas empresas que no hayan presentado los Protocolos de Bioseguridad deberán registrar los mismos en el Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad que se encuentra disponible en la plataforma del Ministerio de Trabajo, tomando en cuenta los siguientes puntos que se detallan a continuación:

a. Las empresas deberán presentar la boleta de depósito bancario, efectuado en la cuenta del Ministerio de Trabajo N.º 1-6036425 del Banco Unión S.A en las oficinas de la Jefatura Regional y/o Departamental de Trabajo correspondiente, adjunto a una nota donde indique el Número de Identificación Tributaria NIT y número de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) de la empresa.

b. El plazo de presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad es hasta el 17 de septiembre de 2021 y que, a partir del 18 de septiembre del presente, verificada la información de las boletas presentadas y de los registros realizados en el Formulario Digital se remitirá a las empresas la constancia del registro por correo electrónico.

c. De igual manera, el Ministerio de Trabajo recuerda que para la elaboración y presentación del Protocolo de Bioseguridad se deberá cumplir con los requisitos que establece la Resolución Ministerial N.º 320/21 de 31 de marzo de 2021 y su Reglamento de elaboración y presentación de Protocolos de Bioseguridad acorde a las características propias de cada empresa.

d. Finalmente, el Ministerio de Trabajo recuerda que los empleadores pueden requerir los servicios de los profesionales registrados en la página web (mintrabajo.gob.bo)>Protocolos de Bioseguridad < Profesionales SYSO

Se adjunta a la presente alerta: i) la Resolución Ministerial N.º 699/21; y ii) el Comunicado N.º 032/21.

Alerta Informativa

Lineamientos para la regularización de presentación de protocolos específicos de bioseguridad para las empresas privadas.

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