Alerta Migratoria

D.S. NO. 4576 – REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE PERSONAS EXTRANJERAS CON SITUACIÓN IRREGULAR EN BOLIVIA

En vista a que un considerable número de personas inmigrantes fueron afectadas por las medidas de restricción migratorias impuestas en Bolivia y en el resto del mundo (con el fin de contener la pandemia mundial de COVID-19), el Gobierno Boliviano mediante el Decreto Supremo N.º 4576 de 25 de agosto de 2021, ha determinado permitir excepcionalmente la regularización migratoria de extranjeros que se encuentre de manera irregular en el país, bajo las siguientes condiciones y parámetros:

I. Ámbito de aplicación

La excepción de regularización migratoria aplicara a personas extranjeras que hasta el 24 de agosto de 2021 hubiesen: i) ingresado de manera irregular a Bolivia; ii) permanecido de manera irregular en Bolivia; y/o iii) sido sancionadas con salida obligatoria a partir de marzo de 2020 y por causales estipuladas en la Ley de Migración No. 370.

II. Vigencia

Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a un Permanencia Temporal de Dos años por regularización migratoria y la solicitud deberá ser presentada formalmente hasta el 25 de agosto de 2022.

III. Requisitos

La solicitud de la regularización migratoria deberá realizarse de manera personal y se deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia, a ser llenado en ventanillas de atención de las oficinas de la DIGEMIG.

b) Documento de identidad del solicitante:

  1. Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite; o
  2. DNI o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite; o
  3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, que establezca que el solicitante no cuenta con antecedentes penales en Bolivia (no aplica a menores de dieciocho años).

d) Certificado emitido por la Policía Internacional – INTERPOL, que establezca que el solicitante no cuenta con antecedentes policiales internacionales (no aplica a menores de dieciocho años).

e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a Bolivia.

f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia (ej.: extractos bancarios, contratos de trabajo o civiles, etc.).

g) Dos fotografías actuales 4×4 cm con fondo rojo.

IV. Regularización de Cédulas de Identidad de Extranjeros

Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero en el plazo establecido y hasta el 25 de agosto 2021, podrán tramitar este documento ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), cumpliendo los requisitos establecidos y sin el pago de multas.

En adjunto les remitimos una copia del Decreto Supremo No. 4576 de 25 de agosto de 2021.

Alerta Cliente

D.S. no. 4576 – regularización migratoria de personas extranjeras con situación irregular en Bolivia

PPO utiliza cookies propias y de terceros para recopilar estadísticas sobre el uso de este servicio. Algunas de estas cookies pueden gestionarse en países con distintas normativas de protección de datos. Puedes aceptar o rechazar el uso de las cookies utilizando los botones en la parte inferior de este banner. Para más información sobre el uso de cookies y tus derechos, visita nuestra política de cookies.