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LAS PERSONAS JURÍDICAS AHORA ENFRENTAN UNA POTENCIAL RESPONSABILIDAD PENAL POR DELITOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN BAJO LA LEY BOLIVIANA

El 27 de agosto de 2021, el gobierno boliviano promulgó la Ley N° 1390, Ley de Fortalecimiento Para la Lucha contra la Corrupción (“Ley de Anticorrupción Actualizada”).  

La Ley de Anticorrupción Actualizada implementa cambios relevantes para la evaluación de riesgos de las operaciones corporativas en Bolivia, así como para las fusiones y adquisiciones:

1. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 

Las Personas Jurídicas ahora pueden enfrentar responsabilidad penal por corrupción y delitos vinculados con la corrupción. Las empresas enfrentarán la responsabilidad si: (i) los delitos se cometen en interés de la empresa; (ii) la empresa se dedica a objetivos delictivos; o (iii) la empresa fue utilizada como instrumento para cometer los delitos.  

  • Delitos relevantes

Los delitos relevantes incluyen: 1) legitimación de ganancias ilícitas; 2) enriquecimiento ilícito; 3) cohecho activo; 4) contratos lesivos al Estado; 5) incumplimiento de contratos públicos; y 6) uso de sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.

  • Actores relevantes

Las empresas pueden ser consideradas responsables de los actos cometidos por sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones, o aquellas personas que actúen bajo su dirección o supervisión. Las empresas también pueden ser responsables por actos realizados por personas no autorizadas pero que su actuación haya sido ratificada, incluso tácitamente, por los órganos o representantes de la empresa.   

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad de la persona natural.

2. Responsabilidad Penal Subsistente 

La responsabilidad penal de la persona jurídica se transfiere a las nuevas entidades derivadas de fusiones y adquisiciones.  

3. Sanciones   

Las sanciones aplicables a las personas jurídicas incluyen: (i) pérdida de la personalidad jurídica; (ii) sanciones económicas, pérdida de beneficios estatales y decomiso de ganancias ilícitas; (iii) suspensión parcial o total de actividades; (iv) restitución de daños; y/o (v) supervisión judicial de la implementación de los mecanismos anticorrupción.

4. Circunstancias atenuantes 

Las sanciones se pueden reducir hasta en un 50% en los siguientes casos:

i. Denuncia voluntaria a las autoridades relevantes; 

ii. Proporcionar evidencia nueva y concluyente sobre los hechos investigados, o probar la participación de otras personas con igual o mayor responsabilidad penal; o

iii. Haber tomado medidas para remediar o mitigar los daños causados.

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