La ley No. 535 de Minería y Metalurgia, en concordancia con la Constitución Política del Estado, reconoce y respeta los derechos mineros preconstituidos, así como las Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE’s que fuesen otorgados con anterioridad a la ley de minería actual. Para lo cual, los titulares deberán adecuar sus derechos al nuevo régimen minero, bajo alternativa de reversión y liberación de áreas en caso de no hacerlo de forma oportuna conforme a ley.
El 4 de mayo de 2021 el Ministerio de Minería y Metalurgia emitió la Resolución Ministerial No. 97/2021, la cual realiza modificaciones sobre los plazos de adecuación establecidos en el Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial No. 294/2016 del 5 de diciembre de 2016 y posteriores resoluciones modificatorias, disponiendo que:
Tomando en cuenta lo anterior, los titulares de derechos mineros sujetos a adecuación deben considerar lo siguiente:
Es importante señalar que a la conclusión de los plazos habilitados, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM revertirá y liberará las áreas mineras cuyos titulares no iniciaron el proceso de adecuación correspondiente o no los continuaron dentro de los nuevos plazos otorgados. Para ello, la AJAM remitirá la información pertinente al Ministerio de Minería y Metalurgia para efectivizar la liberación de áreas a fin de evitar la existencia de actividades mineras ilegales en ellas.