Alerta Informativa

DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL ÁMBITO LABORAL

El concepto de “derecho adquirido” fue sujeto a un amplio debate respecto a su naturaleza y alcance en el ámbito laboral, esto respondía principalmente a la inexistencia de regulación normativa que aclare estos aspectos. Ante este escenario, para aquellos conflictos individuales o colectivos de trabajo en los que se discutía la existencia de un derecho adquirido, es común recurrir a otras fuentes del derecho como ser la doctrina o jurisprudencia que haya establecido lineamientos para aclarar cuando un beneficio o concepto extralegal adquiere la calidad de derecho adquirido. Como ejemplo tenemos el Auto Supremo N.º 224 de 26 de septiembre de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que un concepto extra legal se convierte en un derecho adquirido cuando:
  • Nace de la voluntad unilateral del empleador y la otorgación del beneficio se prolonga invariablemente en el tiempo.
  • Haya sido obtenido como conquista laboral (convenios laborales con los trabajadores).
En este sentido, el Decreto Supremo N.º 4668 de 16 de febrero de 2022 se constituye en un precedente normativo de regulación de los derechos adquiridos, que será aplicado en adelante para la atención y resolución de conflictos que se generen sobre este tema, sin que esto implique dejar de lado las otras fuentes de derecho previamente citadas. De esta norma, se deprende que:
  • Se considera como derecho adquirido en el ámbito laboral: i) aquel creado en una ley laboral y que haya sido incorporado al patrimonio del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador; o ii) aquel beneficio, creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo; y/o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes.
  • Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores, debiendo aplicarse esta regla también a los derechos adquiridos.
  • Esta prohibido que los empleadores menoscaben, disminuyan, alteren o difieran los derechos adquiridos en el ámbito laboral.
Sin duda esta norma generará diversos análisis y debates respecto a su contenido, surgiendo como primera interrogante si se emitirá una reglamentación que desarrolle a mayor detalle el alcance y protección de los derechos adquiridos y que regule un procedimiento para la atención de conflictos de trabajo que surjan por este tema. Se adjunta a esta alerta, el Decreto Supremo N.º 4668 de 16 de febrero de 2022.

Alerta Informativa

El concepto de “derecho adquirido” fue sujeto a un amplio debate respecto a su naturaleza y alcance en el ámbito laboral, esto respondía principalmente a la inexistencia de regulación normativa que aclare estos aspectos.

Recibe las últimas novedades legales que nuestro equipo multidisciplinario elabora periódicamente

Santa Cruz
Av San Martin N° 155
Edif. Ambassador Business Center | Piso 18

La Paz
Av Ballivián N° 555
Edif. El Dorial | Piso 14

Cochabamba
Calle Papa Paulo N° 604
Edif. Empresarial Torre 42| Piso 6

Sucre
Calle Ayacucho N° 255, casa empresarial
FEPCH, Segundo patio, Piso 2

Cobija
Av 16 de Julio N° 149
Centro

Todos los derechos reservados ® | PPO ABOGADOS es marca registrada

PPO utiliza cookies propias y de terceros, ubicados en países cuya legislación no garantiza un nivel adecuado de protección de datos, para elaborar estadísticas sobre el uso de este servicio. Puedes aceptar o rechazar el uso de las cookies pinchando en los botones de la parte inferior de este banner y obtener más información sobre el uso de cookies y sus derechos en nuestra política de cookies.