Alerta Informativa

DECRETO SUPREMO N° 4667

El Estado Boliviano con el fin de incrementar la producción nacional de hidrocarburos a través de YPFB o de terceros mediante Contratos de Servicios Petroleros (“CSP”) ha emitido el Decreto Supremo 4667 de fecha 10 de febrero de 2022 (“D.S. 4667”), el cual tiene por objeto lo siguiente:

  • Incrementar el número de áreas reservadas a favor de YPFB para actividades de exploración y explotación, por sí misma, en asociación o a través de CSP.
  • Otorgar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías la atribución de seleccionar empresas y posterior suscripción de los CSP para actividades de exploración y/o explotación.
  • Establecer procedimientos para: (i) La reversión de áreas reservadas a favor de YPFB cuando opere por sí misma; (ii) YPFB de continuidad a las operaciones en todas aquellas áreas en devolución que tengan un CSP con campos en producción o áreas en periodo de exploración cuando haya devolución total del área.

Para la aplicación del D.S. 4667, se ha modificado el D.S. 29130 de 13 de mayo de 2007, su Reglamento y su Anexo, de acuerdo con lo siguiente:

  • Se ha incrementado a 104 las áreas reservadas a favor de YPFB en Zonas Tradicionales y No Tradicionales para actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos. El D.S. 29130 le otorgaba a YPFB 21 áreas reservadas para dicho propósito.

Se modifica completamente el artículo 5 del D.S. 29130 para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante resolución ministerial, establezca un procedimiento para la selección de empresas y la posterior suscripción de los CSP para la realización de actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos en áreas reservadas. Este artículo, antes de su modificación,

  • autorizaba a YPFB la conformación una Sociedad de Economía Mixta (SAM) para la ejecución de las mencionadas actividades.
  • El artículo 6 del D.S. 29130 disponía que si YPFB en un plazo de 10 años no ejecutaba actividades de exploración en alguna de sus áreas reservadas, se la declaraba área libre y sujeta a licitación. El D.S. 4667 modifica este artículo dándole a YPFB un plazo inicial de 10 años para ejecutar actividades de exploración y/o explotación en áreas reservadas y un plazo adicional de 10 años si YPFB comenzó a ejecutar sus operaciones. Si en el plazo de los primeros 10 años YPFB no hubiese iniciado actividades el área reservada será considerada área libre.
  • En la eventualidad de que YPFB demuestre que por factores técnicoseconómicos es inviable continuar con sus operaciones en alguna de las áreas reservadas otorgadas a su favor, podrá solicitar la devolución de esta área de acuerdo con el procedimiento establecido en el D.S. 4667.
  • Se incorpora al artículo 7 del D.S. 29130 un nuevo procedimiento para: (i) Declarar áreas reservadas a favor de YPFB en los CSP que tengan campos en producción y que hayan concluido por finalización de su plazo o cuando el Titular por decisión renuncie a su derecho de continuar operando, siendo atribución de YPFB la de dar continuidad a las operaciones a través de sí misma, la suscripción de un nuevo CSP o la constitución de una SAM; (ii) El mismo procedimiento aplica cuando el Titular del periodo de exploración de un CSP devuelva totalmente el área concedida, declarándose al área devuelta, como área reservada si YPFB da continuidad a las operaciones. En ambos casos si YPFB decide no continuar operando, el área devuelta será categorizada como área libre.

COMENTARIOS PPO

  • Con la decisión del Estado Boliviano de otorgar mayor cantidad de áreas reservadas a favor de YPFB en Zonas Tradicionales y No Tradicionales se abren multiples opciones para desarrollar proyectos de inversión y generar un mayor número de actividades hidrocarburíferas en el Upstream impactando positivamente las reservas y la producción de hidrocarburos.
  • Antes de la promulgación de esta norma cuando concluía el plazo de un CSP o cuando el Titular definía no continuar con sus operaciones, el área afectada era declarada como área libre, perjudicándose la continuidad de las operaciones y la producción de los campos. Con esta nueva regulación se da un mayor dinamismo y continuidad a las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos las cuales podrán ser asumidas por YPFB o por terceros en la eventualidad que ocurra cualquiera de los escenarios precedentemente mencionados.
  • A pesar de los aspectos positivo de esta nueva regulación, encontramos algunos vacíos normativos que merece la pena resaltar:
    1. No queda claro cuál será el rol de YPFB en los futuros CSP a ser suscritos bajo esta regulación, es decir, el Titular (contraparte) serán solo empresas petroleras (nacionales o extranjeras) o YPFB también participará como Titular a través de sus subsidiarias, como es el caso de algunos CSP recientemente suscritos.
    2. Con esta nueva regulación se deja sin efecto el procedimiento que había para que YPFB constituya una SAM para operaciones de explotación (artículo 5 del D.S. 29130). Sin embargo, el artículo 7 del D.S. 4667 abre nuevamente la posibilidad de que YPFB opere a través de una SAM, lo cual crea un vacío procedimental, pues no se sabe cómo operará la SAM y en que contratos será aplicable. Además, YPFB Corporación tiene poca experiencia como operador lo cual podría ser una limitante para atraer nuevas inversiones.

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El Estado Boliviano con el fin de incrementar la producción nacional de hidrocarburos a través de YPFB o de terceros mediante Contratos de Servicios Petroleros (“CSP”) ha emitido el Decreto Supremo 4667 de fecha 10 de febrero de 2022 (“D.S. 4667”).

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