En conmemoración al 1° de mayo (“Día Internacional del Trabajo”), el Gobierno Nacional emitió un paquete de normas en beneficio de los trabajadores del país, las que son de cumplimiento obligatorio para las sociedades del sector privado que tengan trabajadores dependientes. De la revisión y análisis de esta normativa, se tiene:
Desde la gestión 2006 se constituyó como política laboral gubernamental, definir incrementos al salario mínimo nacional y al haber básico, siendo una constante los últimos 14 años con excepción de la gestión 2020, en la que no se dispuso ningún incremento salarial, y en la gestión 2021 en la que únicamente se incrementó el salario mínimo nacional, esto por la delicada situación económica a nivel mundial por la pandemia del COVID-19.
En este sentido, en la presente gestión se reactivó el incremento salarial a través del Decreto Supremo No. 4711 de 1° de mayo de 2022:
La comisión sindical es un beneficio especial, temporal y remunerado reconocido a algunos dirigentes sindicales para que destinen la totalidad de su actividad diaria a ejercer tareas propias de su mandato sindical a favor de sus afiliados, por lo que se encuentran exentos realizar actividades laborales en las empresas en las que trabajan.
En ese sentido, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 4710 de 1 de mayo de 2022, modificó el Artículo 97 del Decreto Supremo No. 22407 de 11 de enero de 1990 (anteriormente modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 4500 de 1 de mayo de 2021). En este sentido la declaratoria en comisión sindical podrá aplicar a dirigentes de:
Asimismo, se mantiene la restricción para declarar en comisión excepcionalmente hasta dos dirigentes de un mismo empleador (dependiendo del número de trabajadores); sin embargo, se amplía la excepción de esta restricción a dirigentes de Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales y Federaciones Departamentales, cuando únicamente aplicaba a dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones y federaciones nacionales.
Un tema que generó amplio debate fue la posibilidad de acumular vacaciones por extensos periodos de tiempo, esto debido a la regulación contenida en el: i) artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, que prohibía acumular vacaciones salvo acuerdo de partes; y ii) artículo 120 de la Ley General de Trabajo que establece que los derechos laborales prescriben y se extinguen a los 2 años de haber nacido.
En este contexto legal, un criterio común en la práctica era que las vacaciones podían acumularse por 2 años y una vez vencido este tiempo prescribían, por lo que los trabajadores que no hayan hecho uso de las mismas perdían este beneficio; sin embargo, este criterio se volvió inaplicable con la Constitución Política del Estado (promulgada en 7 de febrero de 2009) que en su artículo 48.IV. establece que los derechos laborales son imprescriptibles y por ende las vacaciones pueden ser acumuladas por más de 2 periodos, criterio confirmado en diversa línea jurisprudencial.
Pese a este contexto, es común identificar que en algunas esferas se mantenga el criterio de la imposibilidad de acumular vacaciones, por lo que a través del Decreto Supremo No. 4709 de 1° de mayo de 2022, se modificó el Artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo y se reconoce expresamente la posibilidad de acumular vacaciones cuando:
Por otra parte, esta norma determina que más allá del rol de turnos definido por el empleador, los trabajadores podrán solicitar por escrito y de manera excepcional: i) el goce fraccionado de su vacación (dividida esta en no mas de tres periodos en cada gestión; y ii) el uso de medias jornadas laborales como vacación (las cuales sumadas no deberán sobrepasar 5 días de sus vacaciones anuales).
En Bolivia existen licencias laborales a favor de los trabajadores cuya regulación se encuentra establecida en normas especiales y específicas. Por otra parte, existen licencias laborales que si bien no se encuentran reconocidas ni reguladas en la normativa laboral, suelen ser implementadas través de: i) Reglamentos Internos de Trabajo (aprobados por el Ministerio de Trabajo); ii) contratos de trabajo; iii) convenios colectivos; y/o iv) reconocimientos voluntarios del empleador.
En este sentido, con la publicación del Decreto Supremo No. 4708 de 1 de mayo de 2022, se ampliaron y reconocieron nuevas licencias laborales en beneficio de los trabajadores:
Licencia por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos:
Licencia por matrimonio:
Otros aspectos para considerar sobre estas licencias:
En conmemoración al 1° de mayo (“Día Internacional del Trabajo”), el Gobierno Nacional emitió un paquete de normas en beneficio de los trabajadores del país, las que son de cumplimiento obligatorio para las sociedades del sector privado que tengan trabajadores dependientes.