Como se comunicó en nuestra alerta de principios de mayo, a través de Decreto Supremo No. 4711 de 1° de mayo de 2022 se dispuso: i) el incremento al salario mínimo nacional; ii) la base de incremento salarial en el sector privado; y iii) que el incremento sería reglamentado por el Ministerio de Trabajo.
La reglamentación de los incrementos salariales que dispone el Gobierno es una práctica habitual para definir los lineamientos para la aplicación de estos, por lo que la gestión 2022 no fue la excepción y el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial N° 544/22 de 17 de mayo de 2022, que dispone:
I. Porcentaje de incremento salarial para la gestión 2022
Ratifica que para la gestión 2022 el incremento salarial debe ser acordado entre el empleador y los trabajadores considerando como base de negociación el 3% de incremento a la remuneración básica, pudiéndose acordar porcentajes superiores en el marco de la negociación colectiva y el acuerdo de partes.
II. Salario Mínimo Nacional
Ratifica lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4711 respecto a que el salario mínimo nacional para la gestión 2022 es de Bs. 2.250,00 (Dos doscientos cincuenta 00/100 bolivianos), que representa un incremento del 4% con relación al salario mínimo nacional establecido para la gestión 2021, siendo su aplicación obligatoria.
En este sentido, los trabajadores que presten sus servicios en jornada laboral completa, independientemente de la modalidad de contrato de trabajo o a la relación laboral que tengan con el empleador, no podrán percibir un salario básico inferior al salario mínimo nacional.
III. Requisitos Base de aplicación y retroactividad del incremento salarial.
a) Base de incremento: El porcentaje de incremento salarial de 2022 debe ser aplicado a la remuneración básica de los trabajadores, considerando como base para el incremento la remuneración básica percibida durante el 2022.
b) Pago retroactivo: El incremento salarial y el salario mínimo nacional dispuestos para el 2022 son aplicables con carácter retroactivo al 1° de enero de 2022. El pago retroactivo, debe hacerse efectivo hasta el día martes 31 de mayo de 2022.
c) Pago retroactivo trabajadores que concluyeron la relación laboral entre enero y abril de 2022: El pago retroactivo del incremento salarial de 2022, también corresponde al personal retirado entre los meses de enero a abril se esta gestión, por lo que se debe realizar la reliquidación de los beneficios sociales en base al nuevo sueldo promedio indemnizable.
IV. Convenio colectivo de incremento salarial 2022.
a) Suscripción Convenio Colectivo de Incremento Salarial: El porcentaje de incremento salarial que será aplicado en base al porcentaje de negociación del 3% establecido en el Decreto Supremo N° 4711, debe ser acordado y formalizado entre el empleador y el Sindicato, el Comité Sindical o por la mayoría de los trabajadores a falta de organización sindical, a través de la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial.
b) Contenido Mínimo del Convenio: El Convenio Colectivo de Incremento Salarial debe contener mínimamente: i) generales de ley, ii) nombre o razón social de las partes y iii) el porcentaje del incremento salarial acordado.
Esto no implica que exista algún impedimento legal para incluir en el convenio, cláusulas que aclaren a mayor detalle los lineamientos del incremento salarial que serán aplicados en la empresa, por lo que las partes podrán incluir todos los aspectos que consideren pertinentes para ser regulados en el documento.
c) Presentación del Convenio: El Convenio debe ser presentado al Ministerio de Trabajo para su correspondiente registro, hasta el jueves 30 de junio de 2022 a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT (www.ovt.mintrabajo.gob.bo), adjuntando los siguientes requisitos:
La presentación del convenio y de la planilla retroactiva, es una obligación totalmente diferente a la presentación mensual de planillas, salarios y accidentes de trabajo, por lo que es insalvable que las empresas también presenten estás planillas en el plazo establecido para el efecto.
d) Presentación del Convenio en el Sector Minero: Las empresas del Sector Minero, deberán presentar el Convenio Colectivo de Incremento Salarial hasta el viernes 29 de julio de 2022.
e) Incumplimiento: El incumplimiento a la presentación del convenio colectivo de incremento salarial o la presentación fuera de plazo; al pago del incremento salarial y/o al pago retroactivo y a la presentación de planilla retroactiva, puede dar lugar a la aplicación multas de parte del Ministerio de Trabajo.
V. Excepciones al incremento salarial 2002.- El incremento salarial 2022 corresponde a todo trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato de trabajo (indefinido, plazo fijo, obra u prestación de servicio laboral) o bajo relación laboral en condiciones de subordinación o dependencia, trabajo por cuenta ajena o remuneración en cualquiera de sus formas.
Si bien por regla general el incremento se aplica a todos los trabajadores, el reglamento establece que no es obligatorio para el personal que ocupe cargo de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
Si bien el incremento no es obligatorio en los casos descritos, esto no implica que en el marco de la negociación colectiva y a un acuerdo entre partes, puedan beneficiarse con el incremento o que se les pueda aplicar un porcentaje de incremento inferior al determinado para la gestión 2022. En caso de que se defina aplicarse el incremento a quienes ocupen estos cargos, este aspecto deberá señalarse expresamente en el convenio colectivo de incremento salarial.
VI. Reglas aplicables al incremento salarial 2022.
a)El incremento salarial 2022 aplica a los trabajadores con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una remuneración en cualquiera de sus formas, que se encuentren contratados bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo.
b)En caso de que se haya aplicado un incremento salarial para la presente gestión con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo N° 4711, dicho incremento es válido para la gestión 2022 y deberá seguir siendo aplicado, sin embargo, se deben considerar las siguientes situaciones:
c)En caso de que el incremento salarial del 3% a la remuneración básica no alcance a cubrir el monto del salario mínimo nacional (Bs. 2.250), necesariamente debe nivelarse el salario hasta cubrir este monto, aunque esto implique realizar un incremento superior al 3%.
d)En caso de que el incremento salarial del 3% a la remuneración básica implique superar el salario mínimo nacional (Bs. 2.250), este incremento es válido y debe respetarse el monto de la nueva remuneración básica.
e)En caso de que los trabajadores perciban una remuneración básica superior al salario mínimo nacional (Bs. 2.250), corresponde el incremento salarial sobre la base del 3% dispuesto por el Gobierno, salvo las excepciones establecidas en la reglamentación y señaladas en el punto 5. de la presente alerta.
El ministerio de trabajo emitio la Resolución Ministerial Nº 544/22 de 17 de mayo de 2022, que dispone el incremento salarial para la gestión 2022.