Alerta Laboral

NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ MIXTO DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha publicado la Resolución Ministerial No. 437/22, por la cual se aprobó: i) un nuevo reglamento para la designación de Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (“Coordinador”) como también para la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (“Comités Mixtos”); y ii) Una guía de Comités Mixtos o Coordinador. En este sentido, estas disposiciones dejan sin efecto la anterior reglamentación (aprobada previamente a través de la Resolución Ministerial No. 496/04) en lo que refiere a Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, por lo que se han establecido nuevos lineamientos a tomarse en cuenta para la conformación, posesión y desarrollo de este tipo de comités laborales. 

I. Criterios para la conformación de Comités Mixtos.-

La R.M. No. 437/22 dispone que ahora, todo empleador que cuente con uno hasta veinte trabajadores deberá designar a un trabajador como un Coordinador que deberá verificar las condiciones de higiene, seguridad ocupacional y bienestar de la empresa.

Del mismo modo, estipula que en el caso que un empleador cuente más de veintiún trabajadores, deberá constituir un Comité Mixto y deberá tener en cuenta la siguiente escala en lo que refiere a la elección de representantes de los empleadores:

Adicionalmente, el nuevo reglamento determina otros criterios para que un empleador se encuentre en la obligación de constituir un Comité Mixto en las siguientes situaciones:

  1. Conformación de acuerdo a la cantidad de sucursales.- Todo empleador que cuente con una o más sucursales deberá conformar un Comité Mixto por cada sucursal en caso de que individualmente estas contaran con un número igual o mayor a veintiún trabajadores.

También se determina que, si la cantidad de trabajadores en cada sucursal es igual o menor a veinte, el empleador deberá conformar un Comité Mixto o designar un Coordinador, agrupando a los trabajadores de las correspondientes sucursales.

En el caso que si existieran sucursales en más de un departamento de Bolivia, se deberá conformar un Comité Mixto o designar un Coordinador por departamento, independientemente de la cantidad de trabajadores por cada sucursal.

  1. Conformación de acuerdo a la cantidad de proyectos activos.- Todo empleador que cuente con uno o más proyectos activos, deberá conformar un Comité Mixto o designar un Coordinador por cada proyecto activo.

El nuevo reglamento también aclara que todas las empresas que subcontraten servicios son responsables de hacer cumplir a sus subcontratistas, todo lo enmarcado en el nuevo reglamento.

  1. Elección, periodo de permanencia y remplazo de los representantes del Comité Mixto.-

El nuevo reglamento señala que los representantes de la parte empleadora serán designados de forma directa por medio del gerente, director o representante legal de la empresa, los cuales deberán ser de preferencia del Departamento o Área de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo de la empresa.

Por otro lado, la elección de los representantes de los trabajadores deberá realizarse por votación directa convocada y organizada por la empresa; en lo posible los postulantes deberán tener algún grado de formación o conocimiento en higiene, seguridad ocupacional u otra rama a fin.

En el caso de renuncia o despido justificado de alguno de los representantes del Comité Mixto y que no hayan transcurrido más de dos cuatrimestres de su posesión, se dará continuidad a su gestión remplazando al o los integrantes de manera interna, debiendo presentar en el siguiente reporte cuatrimestral los nombres y respaldos de los nuevos representantes.

En el caso de que un 50% de los miembros del Comité Mixto renunciara o fuera justamente desvinculado antes del segundo Cuatrimestre se deberá cumplir con la presentación del Informe Final, debiendo posteriormente conformarse un nuevo Comité Mixto.

  1. Constitución y facilidades para los representantes del Comité Mixto.-

La R.M. No. 437/22 establece que el Comité Mixto se encontrara constituido de la siguiente manera: i) presidente; ii) secretario; y iii) vocales designados. También aclara que el único miembro que puede pertenecer a varios Comités Mixtos (dentro de una empresa) es el presidente.

De la misma manera, indica que los empleadores deberán facilitar la labor de los representantes del Comité Mixto, debiendo proporcionar los medios e insumos que se soliciten como también otorgar permisos a los representantes para asistir a las reuniones mensuales y trimestrales, y a eventos de capacitación en materia de higiene y seguridad ocupacional.

  1. Funciones y obligaciones del Coordinador y los miembros de Comité Mixtos.-

El nuevo reglamento delimita expresamente las funciones del Coordinador y Comité Mixtos como también de sus miembros (presidente, secretario y vocales designados).

  1. Registro y acto de posesión del Comité Mixto.-

La R.M. No. 437/22 indica que las solicitudes de posesión de Comités Mixto deberán ser presentadas ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de diez días hábiles posteriores a la elección de representantes dentro de la empresa, debiendo adjuntar los requisitos establecidos en el nuevo reglamento.

  1. Presentación de reportes e informes.-

Ahora los empleadores deberán tener las siguientes consideraciones al momento de elaborar los reportes e informes de sus Comités Mixtos:

  1. Los informes se presentarán cuatrimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y deberán contener: i) una nota de reporte; ii) respaldo de asistencia a un curso virtual emitido por el Ministerio de Trabajo; iii) memorando de designación y acta de elección de representantes y reemplazados (lo último en caso de corresponder).
  2. Cuando el empleado presente el informe final conjuntamente al último reporte cuatrimestral, deberá realizar también la solicitud para la conformación y posesión de un nuevo Comité Mixto.
  3. En caso de renuncia del 50% de los miembros del Comité Mixto, se deberá presentar informe final en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles.
  4. Capacitaciones virtuales.-

El Ministerio de Trabajo a través de su plataforma web, desarrollara una capacitación virtual gratuita, dirigida a los representantes de Comités Mixtos y Coordinadores, quienes deberán participar de manera obligatoria con el propósito de guiar su gestión.

  1. Periodo de transición.- 

Los Comités Mixtos que hayan sido posesionados antes de la puesta en vigencia del nuevo reglamento (Resolución Ministerial No. 437/22) deberán presentar sus informes conforme a lo establecido en el anterior reglamento, hasta la finalización de su gestión.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha publicado la Resolución Ministerial No. 437/22, dispone que ahora, todo empleador que cuente con uno hasta veinte trabajadores deberá designar a un trabajador como un Coordinador que deberá verificar las condiciones de higiene, seguridad ocupacional y bienestar de la empresa.

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