I. NOVEDADES TRIBUTARIAS
1. Servicio de Impuestos Nacionales.
1.1. Prórroga de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el miércoles 13 de abril de 2022. RND. N° 102200000006 de 8 de abril de 2022
El SIN estableció una prórroga del 9 de abril de 2022, hasta el miércoles 13 de abril de 2022 para el plazo de vencimiento de registro y/o confirmación de documentos fiscales en el “Registro de compras y ventas IVA para todos los contribuyentes obligados al mismo.
Asimismo, se establece que los contribuyentes con NIT bajo terminación en “0” tienen una prórroga hasta el 14 de abril de 2022, para presentar Declaraciones Juradas, pagar obligaciones tributarias y cumplir con otras obligaciones tributarias.
1.2. Prórroga de vencimiento para el Registro de Compras y Ventas (RCV) hasta el 18 de abril de 2022. RND. N° 102200000007 de 13 de abril de 2022.
El SIN estableció una nueva prórroga hasta el 18 de abril del 2022 para el registro y/o confirmación de Documentos fiscales en el “Registro de compras y Ventas” correspondiente a las operaciones realizadas en el mes de marzo del 2022. En ese sentido, el plazo para modificar la información reportada, en el Registro de Compras y ventas, se amplía hasta el lunes 25 de abril de 2022.
1.3. Prórroga para la presentación física y digital de obligaciones tributarias del IUE para contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2021. RND. N° 102200000008 de 22 de abril de 2022.
El SIN, estableció una prórroga del 30 de abril de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, para la presentación física y/o envió digital de: Estados financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoría Externa, Dictamen Tributario, Informes de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia.
II. NOVEDADES ADUANERAS
1. Gobierno Central
1.1 Diferimiento temporal del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de Agroquímicos hasta el 31 de diciembre del 2022.
Con la finalidad de incrementar el área de producción agropecuaria y afrontar el déficit de alimentos adoptando medidas arancelarias temporales. El DS. N° 4702 de 2022 difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2022 para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares.
2. Aduana Nacional de Bolivia
2.1. Reglamento para la exención de tributos aduaneros y transferencia de mercancías importadas con exención de tributos. RD N° 01-012-22 de 22 de abril de 2022
Por la importancia de actualización, la ANB emitió un nuevo reglamento para la emisión de las resoluciones y proyectos de resolución mediante los cuales se autorice la exención de tributos aduaneros y transferencia de mercancías importadas con exención de tributos. El nuevo reglamento, además de señalar los impuestos sobre los cuales se aplicará las excepciones y los beneficiarios de las excepciones, establece el procedimiento, los requisitos y formalidades para la emisión de las resoluciones de autorización.
2.2. Reglamento para la interposición de Acción de Repetición por conceptos tributarios. RD. 01-014-22 de 22 de abril de 2022.
Por importancia de actualización, la ANB emitió un nuevo reglamento para la Acción de Repetición por conceptos tributarios, mediante el cual, se establece el alcance para este tipo de solicitudes de repetición, señalando la forma de pago, el estado de los documentos de pago que originaron el pago, el indebido pago, o el exceso de pago, así como las exclusiones correspondientes.
2.3. Reglamento para el pago de tributos aduaneros y otros en efectivo. RD. N° 01-013-22 de 22 de abril de 2022.
Con la finalidad, establecer las formalidades que los Operadores de Comercio Exterior y usuarios en general que deben cumplir para el pago de tributos aduaneros y otros en efectivo, a través del sistema informático de la ANB, se emitió un nuevo reglamento, mediante el cual se establecen las formalidades a seguir para el pago de tributos declarados y pagos a través del sistema informático de la ANB; los medios de pago habilitados por la entidad Bancaria Publica; las formalidades a seguir para el pago a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas por la Entidad Bancaria Publica, para la identificación y validez de
los recibos únicos de pago, y para la devolución de los depósitos de garantía por subasta pública y/o ecológica.
III. PRECEDENTE TRIBUTARIO DEL MES
Independientemente de la fecha en la que se formaliza la solicitud de Rectificatoria, se constituye como momento de presentación, la fecha en la que se envía la Declaración Jurada de Rectificatoria por el portal tributario. Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0352/2022 de 18 de abril de 2022.
La AGIT mediante la Resolución de Recurso Jerárquico dejó sin efecto el rechazo de la solicitud de Rectificatoria, en razón a que el SIN no tomó en cuenta que el contribuyente realizó la presentación de la Declaración Jurada de Rectificatoria por medio del portal tributario el 20 de noviembre de 2019, sino simplemente se limitó a señalar que la solicitud de Rectificatoria fue presentada después de la notificación al contribuyente con la orden de verificación.