El artículo 33 de la Ley 3058 de Hidrocarburos señala que previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos cualquier persona podrá realizar trabajos de reconocimiento superficial, consistentes en estudios topográficos, geológicos, geoquímicos, sísmica, etc. en áreas bajo contrato o en áreas libres, sujeto a reglamento. En ese sentido, el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo 4738 de 15 de junio de 2022 (“D.S. 4738”) ha reglamentado el artículo 33 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, estableciendo los lineamientos y el procedimiento para la autorización de la ejecución del Reconocimiento Superficial, cuyos aspectos más importantes son los siguientes:
- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El D.S. 4738 tiene aplicación nacional para la ejecución del RS en áreas bajo Contrato de Servicios Petroleros (“CSP”) o en áreas libres.
- PRINCIPALES DEFINICIONES:
–Productos.- Son todos los datos e información adquirida, procesada y/o interpretada, provenientes de la ejecución del RS;
–Prospector.- Persona individual o colectiva, nacional o extranjera, de derecho público o privado, autorizada para ejecutar RS;
–Reconocimiento Superficial (“RS”).- Actividades cuyo objetivo es obtener información que contribuya a mejorar el conocimiento de uno o más factores de un sistema petrolero, exceptuando la perforación de pozos exploratorios;
–Solicitante.- Persona individual o colectiva, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que solicite autorización para ejecutar un RS.
- AUTORIZACIÓN O RECHAZO: El Ministerio de Hidrocarburos y Energías (“MHE”), es la autoridad competente para autorizar o rechazar un RS.
El Solicitante deberá demostrar que es una persona jurídica legalmente establecida en Bolivia y que cuenta con la capacidad técnica y financiera necesaria para ejecutar el RS.
Además, el Solicitante deberá presentar un Programa de Trabajo, donde se establezca el alcance del proyecto, tecnología, metodología, costos, área de ejecución, cronograma y productos a obtener.
El MHE en base a sus criterios de evaluación tiene la facultad de aceptar o rechazar la solicitud de autorización para la ejecución de un RS. Si se otorga la autorización el MHE, remitirá su resolución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) para los fines de supervisión y control de las actividades que ejecutará el Prospector.
Cuando el RS involucre áreas de un CSP, el MHE deberá notificar al o los Titulares con la correspondiente autorización.
- CONVENIO Y GARANTÍA: Una vez emitida la autorización para el RS, el Prospector y el MHE suscribirán un convenio que indicará las obligaciones bajo las cuales se ejecutará el RS. Además, el Prospector deberá presentar a favor del MHE una garantía por el 7% del costo del RS. Cuando YPFB sea el Prospector, quedará exento de suscribir este convenio.
- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para ejecutar el RS tiene un plazo de 5 años, el cual podrá ser prorrogado sólo por una vez, previa justificación conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del D.S. 4738. Si el Prospector incurrirse en las faltas establecidas en el artículo 9 del D.S. 4738, la autorización podrá ser revocada.
- RESPONSABILIDAD: El Prospector es el responsable de ejecutar el RS bajo estándares internacionales. Si el RS se ejecuta en áreas que tienen un CSP, el Prospector no debe interferir en las actividades de operación y deberá indemnizar al Titular, al Estado o a terceros, por cualquier daño ambiental o de otra naturaleza que cause.
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- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La ANH es la autoridad encargada de la supervisión de las actividades de RS a ser realizada por los Prospectores desde el inicio hasta la entrega de los Productos.
El RS para el Titular de un CSP en su área de contrato o por YPFB dentro de sus áreas reservadas, no requerirá de autorización del MHE, ni de los otros requisitos establecidos por el D.S. 4738 para este efecto.
Las actividades de RS del Titular dentro de su área de contrato que por diseño de prospección se extiendan hacia porciones de Áreas Libres, Áreas Reservadas y/o Áreas de CSP operadas por otros Titulares, no requerirán autorización por parte del MHE.
- PRODUCTO DE LA EJECUCIÓN DEL RS: Una vez finalizado el RS, el Prospector entregará al MHE una copia en formato físico y digital de los Productos. Recibida la conformidad sobre los Productos el MHE, devolverá la garantía.
- COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL RS: El Prospector puede comercializar y transferir los Productos del RS por un plazo de 2 años siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la autorización.
COMENTARIOS PPO
- La reglamentación del artículo 33 de la Ley 3058 de Hidrocarburos marca un hito legal significativo puesto que los estudios de RS son el principal insumo para identificar las posibles áreas que integrarán las futuras rondas de licitación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.
- Toda la información obtenida producto de las actividades de RS formará parte de una base de datos nacional que tendrá a su resguardo el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera. Esta base de datos servirá para conocer y promocionar el potencial hidrocarburífero del país y para incentivar futuros proyectos de exploración.
- El D.S. 4738 permitirá a los Prospectores comercializar de forma exclusiva, por un periodo de 2 años la información obtenida de los RS. Sin embargo, este plazo puede resultar insuficiente, pues la mayoría de los países de la región que tienen regulaciones sobre RS otorgan a los Prospectores exclusividad de comercialización por periodos mayores a los 5 años para que la inversión en un RS sea comercial y económicamente más atractiva y de esa forma captar mayor cantidad de inversores.
- De acuerdo con el artículo 138 de la Ley 3058 de Hidrocarburos, el RS es parte de un proceso exploratorio, por lo tanto, es una actividad propia del Upstream. El D.S. 4738 otorga a la ANH, facultades de regulación y supervisión sobre dichas actividades, lo que podría generar conflictos legales, pues la Ley 3058 establece que las atribuciones de regulación en el Upstream corresponden a YPFB y al MHE, mientras que la ANH tiene facultades regulatorias sobre actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.