El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en fecha 28 de febrero de 2023 público la Resolución Ministerial N.º 264/23, la cual tiene por objeto la suspensión de la jornada de horario continúo establecida previamente como medio de prevención y contención de los contagios de COVID-19.
La Resolución Ministerial N.º 264/23 determina que, a partir del 06 de marzo de 2023, la jornada laboral tanto para las entidades públicas como privadas en Bolivia será de 8 horas en horario discontinuo.
Del mismo modo, esta Resolución Ministerial señala que las empresas podrán adecuar sus actividades tanto en horario de ingreso y salida de sus trabajadoras y trabajadores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades comerciales.
En este entendido, se aclara que los empleadores (dependiendo de la actividad que desarrollan) en casos excepcionales podrán seguir aplicando la jornada laboral de horario continuo sin mayores dificultades.
Asimismo, se determina la obligación de las empresas continúen cumpliendo con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deporte.
Es importante señalar que se faculta a los Inspectores de las Jefaturas Departamentales y Regionales del país a realizar verificaciones en las empresas para corroborar que las disposiciones de esta resolución estén siendo cumplidas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en fecha 28 de febrero de 2023 público la Resolución Ministerial N.º 264/23, la cual tiene por objeto la suspensión de la jornada de horario continúo establecida previamente como medio de prevención y contención de los contagios de COVID-19.