Conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y regulación conexa, las sociedades comerciales que tengan cierre fiscal al 31 de diciembre deben celebrar anualmente y de manera obligatoria, una Junta General Ordinaria de Accionistas o una Asamblea Ordinaria de Socios, según corresponda, para aprobar la gestión de la sociedad dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del año fiscal, debiendo además aprobar los Estados Financieros y Balance de la gestión.