El Deber
19/07/2022: La creciente demanda de minerales escasos ha generado interés para el Gobierno boliviano, concretamente por su carácter fundamental para la industria tecnológica (equipamiento médico, radares, pantallas led, microprocesadores, baterías, etc.). En ese sentido, a través del Decreto Supremo 4721, la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia se modifica incorporando el Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, entidad que implementará estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización.
Los Tiempos
12/07/2022: A junio de este año, la recaudación tributaria en el mercado interno del sector de minerales metálicos y no metálicos subió en 1.277 por ciento en comparación al mismo periodo de 2021. El monto supera a las recaudaciones tributarias del sector de petróleo crudo y gas natural (sin considerar el IDH) en 173 por ciento, de acuerdo con la información del Servicio de Impuestos.
Se ve un repunte de la minería por los altos precios internacionales y el mayor volumen de producción. Durante el primer semestre de 2022 se recaudó en el mercado interno 2.392 millones de bolivianos del sector de minerales metálicos y no metálicos. Con esta cifra se pasa lo recaudado en este sector durante todo el año pasado: 891 millones.
Los Tiempos
14/07/2022: El Instituto Nacional de Estadística (INE) reportó que el 96,5% de las exportaciones de La Paz en 2021 fueron minerales; el 85% correspondiente a oro metálico y en joyas. En 2021, el departamento exportó 2.484 millones de dólares, de los cuales el 92 por ciento corresponde a la industria manufacturera (el oro, así como otros metales y derivados).
Los principales países de destino de las exportaciones paceñas son India (51%), Emiratos Árabes (15%), Italia (10%), Estados Unidos (6%), China (4%), entre otros.
Las cifras revelan que el Producto Interno Bruto (PIB) de La Paz creció en 5,3% en 2021 después de una caída de 11,1% que se registró en 2020, el año en que comenzó la pandemia. A mayo de 2022 las exportaciones llegaron a 1.088 millones de dólares.
El País
30/08/2022: El gobierno boliviano se encuentra ejecutando un proyecto de exploración en los salares de Coipasa en Oruro y Pastos Grandes en Potosí con la finalidad de identificar y cuantificar nuevas reservas de litio. Las zonas de mayor concentración de litio definidas por exploración serán cercadas para iniciar la industrialización mediante la tecnología de extracción directa de litio.
El Diario
31/08/2022:
Durante una presentación al presidente del Estado, Luis Arce, el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO) expuso el alcance de una propuesta para el tratamiento de los recursos evaporíticos. Mediante la propuesta, COMCIPO busca un cambio en la política nacional, buscando la participación de empresas privadas, nacionales o extranjeras, en las actividades mineras ligadas a la explotación del litio. Además, plantea un cambio en la política sobre el litio y regalías departamentales que oscilen entre el 11 y20% de las exportaciones en función de dos variables: rentabilidad y precio en el mercado internacional.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24782 (DS 24782), indica que los actores mineros que desarrollan actividades en áreas mineras deben contar con una licencia ambiental. La regulación ambiental vigente (promulgada en 1997) requiere que las empresas mineras cuenten y cumplan estrictamente con planes de operación y tengan planes de remediación idóneos y hechos a medida para cada proyecto minero.
El incumplimiento de esta norma implica la comisión de infracciones administrativas y, dependiendo del caso, puede generar responsabilidad penal.
De otra parte, notamos que prescindir de una licencia ambiental u omitir el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por el marco regulatorio vigente puede resultar en la reversión de los derechos mineros otorgados al titular por el Estado.
Las licencias ambientales emitidas en favor de actores mineros gozan de una prerrogativa que las diferencia de las otorgadas a empresas de otras industrias, toda vez que estas son de carácter indefinido, vale decir que tienen vigencia hasta la conclusión del proyecto minero. Dado el efecto ambiental de las actividades mineras, notamos que los actores mineros también deben cumplir con obligaciones de remediación ambiental, incluso en las fases de cierre y post-cierre del proyecto minero.
Infracciones Administrativas de Carácter Ambiental
Actualmente, la minería cumple un papel preponderante en la economía boliviana y atrae el interés de actores mineros privados -nacionales y extranjeros- dispuestos a invertir en las actividades de la cadena productiva minera. En ese sentido, los actores involucrados en actividades mineras deben tomar en cuenta la importancia del cumplimiento de la normativa ambiental, toda vez que, como se ha indicado supra, su omisión puede acarrear la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Ambiental Competente (AAC), la cual, en la mayoría de los casos, es la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Gobierno Autónomo Departamental a cargo de la jurisdicción en la que se encuentre situado el proyecto minero.
Según el Decreto Supremo 26705 (DS 26705), las sanciones por la comisión de infracciones ambientales pueden ser las siguientes: (i) amonestación escrita, cuando la infracción es por primera vez, siempre que no cause impactos severos sobre el medio ambiente; (ii) amonestación escrita y multa equivalente al 3 por 1000 sobre el monto total del patrimonio o activo declarado de la empresa, proyecto u obra, en caso de que estos causen impactos ambientales severos o conlleven peligro inminente sobre la salud humana o el medio ambiente; (iii) multa equivalente al 3 por 1000 sobre el monto total del patrimonio o activo declarado de la empresa, proyecto u obra, en caso de que la infracción no sea enmendada, y revocación de la licencia ambiental en caso de reincidencia de la infracción que genere impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, notamos que la AAC (iv) puede disponer la suspensión de actividades de la empresa minera hasta que esta cumpla con las obligaciones y condicionamientos ambientales.
Extinción del Derecho Minero
La responsabilidad por la inobservancia de obligaciones ambientales no termina con la imposición de sanciones administrativas por parte de la AAC. El incumplimiento de obligaciones ambientales es también causal de extinción de los derechos mineros, previa resolución de contrato administrativo minero o revocación de licencias (de prospección y exploración, de prospección aérea u otros).
En el caso de contratos administrativos mineros, es común que se disponga que el incumplimiento de la legislación ambiental es causal de resolución de contrato, por lo que la Autoridad Administrativa Jurisdiccional Minera (AJAM), a solicitud expresa y debidamente justificada de la AAC, mediante acto administrativo fundamentado, podrá iniciar el procedimiento de reversión de derechos.
La reversión de derechos mineros es una causal de extinción y suspensión de derechos mineros, previa sustanciación del procedimiento administrativo y judicial correspondiente que, en caso de declarar probada la causal de resolución y agotadas las vías legales de impugnación, dispone la reversión de áreas mineras al dominio del Estado. La pérdida de derechos mineros por cualquier causa no libera al titular del cumplimiento de sus obligaciones de remediación ambiental.
El litio cumple un rol fundamental en la tecnología, pues permite el almacenamiento de energía en espacios reducidos. Por ejemplo, el litio es esencial para la fabricación de baterías de teléfonos móviles, placas y baterías solares, electromovilidad, entre otros. Por esa razón, el litio es uno de los metales más apetecidos por todas las industrias. Argentina, Bolivia y Chile concentran cerca del ochenta por ciento de las reservas mundiales conocidas.
En Bolivia, la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia (Ley 535), establece que el Estado boliviano podrá reservar minerales que considere estratégicos para su explotación exclusiva por empresas estatales.
En ese sentido, la Ley 535 determina como áreas reservadas los salares y lagunas saladas de Uyuni, incluyendo: Coipasa, Chiguana, Empexa, Challviri, Pastos Grandes, Laguani, Capina, Laguna, Cañapa, Kachi, Colorada, Collpa, Lurique, Loromayu, Coruto, Busch o Kalina, Mama Khumu, Castor, Coranto, Celeste, Hedionda, Kara, Chulluncani, Hedionda Sud, Salares en Saucarí, Sajama y Sajama Sabaya. Adicionalmente, la Ley 535 declara al litio y al potasio elementos estratégicos, cuyo desarrollo debe desarrollarse a través de empresas mineras estatales, exclusivamente.
En línea con la Ley 535, en 2017 el Estado promulgó la Ley No. 928 (Ley 928), a través de la cual creó la empresa pública Yacimientos de Litio Bolivianos (“YLB”), dotándola de responsabilidad para realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, refinación y comercialización del litio, con una participación cien por ciento estatal.
La Ley 928 también permite que procesos posteriores, como la semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, puedan ser realizadas mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado boliviano.
Es evidente que el Estado boliviano precautela sus intereses sobre el litio, por lo que se ha empeñado en concentrar prácticamente la totalidad de las actividades de la cadena productiva del litio en YLB, con la única salvedad de que, para los procesos de industrialización, podrá apoyarse en actores productivos mineros privados, nacionales o extranjeros.
Actualmente, Bolivia requiere el apoyo de empresas privadas para el desarrollo de la industria minera. En vista a dicha situación, el 18 de mayo de 2022 el gobierno promulgó el Decreto Supremo No. 4721 (DS 4721), el cual establece modificaciones en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia para implementar estrategias de desarrollo e industrialización minera de minerales tecnológicos y tierras raras. Sin embargo, dichas modificaciones no afectan al litio, por lo que las actividades de prospección, exploración, explotación, refinación y comercialización del litio todavía recaen exclusivamente sobre YLB.
Recientemente, el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), institución cívica de gran relevancia por su defensa de los recursos no renovables en el Departamento de Potosí, propuso al presidente, Luis Arce, un cambio en la política sobre el litio y regalías departamentales. En su propuesta, COMCIPO pidió (1) que las regalías departamentales oscilen entre el 11% y 20% de las exportaciones en función a la rentabilidad y el precio en el mercado internacional, y que (2) el Estado permita la participación de privados en todas las actividades de producción de litio.
Dado el interés del Estado boliviano en la explotación e industrialización de tierras raras y minerales tecnológicos, así como la coyuntura actual en torno al litio y su desarrollo, consideramos necesario que el marco normativo que rige a las actividades mineras relacionadas a la extracción, procesamiento y comercialización del litio sea modificado, permitiendo la participación de actores privados en actividades estratégicas.
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Si requiere más información sobre el contenido del presente documento, el equipo de PPO queda a su disposición.
La minería cumple un papel preponderante en la economía boliviana, pero ¿son suficientes las previsiones establecidas por la regulación para garantizar la correcta remediación ambiental de las áreas afectadas por la actividad minera?