Conforme a lo dispuesto por la ley No. 535 de Minería y Metalurgia, los titulares de derechos mineros reconocidos u otorgados mediante Licencias de Prospección y Exploración, Contratos Administrativos Mineros nuevos o por adecuación, entre otros tipos de autorizaciones mineras, se encuentran obligados a realizar el pago correspondiente por Patentes Mineras de manera adelantada a la gestión en curso, bajo alternativa de perder sus derechos mineros en caso de incumplimiento.
Los montos por concepto de Patentes Mineras se actualizan anualmente de acuerdo con la cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV. Asimismo, las Patentes Mineras se pagarán con un incremento del cien por ciento (100%) cuando los derechos mineros originales superen los cinco (5) años de antigüedad.