Los resultados obtenidos permiten generar las siguientes apreciaciones:
2.1. Base imponible
La deducción de dos (2) SMN aplicable únicamente a los trabajadores dependientes repercute notablemente en la determinación de la base de cálculo respecto a los profesionales liberales. Concretamente, los ejemplos 1 y 2 muestran que los trabajadores dependientes con ingresos hasta Bs10.000 todavía no son alcanzados por el RC-IVA, mientras que los independientes, a partir de dicho monto, ya son sujetos al pago de Bs383 mensuales.
Consecuentemente, esta diferencia afecta el propósito de la Ley N° 1448, ya que, si el objetivo del legislador fue nivelar el tratamiento fiscal entre ambos sectores, parece necesaria la modificación del artículo 26 de la Ley N°843, ampliando la deducción de 2 SMN en calidad de mínimo no imponible también para los profesionales liberales.
2.2. Deducciones
En todos los ejemplos se consideró la posibilidad de incluir como pago a cuenta del impuesto, el crédito fiscal contenido en facturas de compra, pudiendo compensar parcial o totalmente el monto a pagar.
Sin embargo, en el ejemplo 2, mientras que los dependientes todavía no son alcanzados por el RC-IVA, los profesionales liberales deben efectuar gastos por Bs2.946 para mitigar completamente el impuesto, lo cual representa el 29,4% de sus ingresos brutos mensuales.
Esta situación también se refleja en el ejemplo 3, donde los dependientes (esta vez alcanzados por el RC-IVA) deben realizar un gasto mensual de Bs4.092, equivalente al 27.3% de sus ingresos para mitigar completamente el pago del impuesto, mientras que los profesionales liberales requieren efectuar un gasto de Bs6.669, equivalente al 44.4% de sus ingresos mensuales para conseguir el mismo resultado.
Esta situación genera sin duda, un mayor incentivo para la recolección de facturas, intensificando el rol de agente de control del IVA por parte de los nuevos contribuyentes, traduciéndose en una mayor recaudación de este impuesto para el Estado en comparación con gestiones anteriores.
2.3. Progresividad y capacidad económica
Los resultados muestran una aplicación progresiva del RC-IVA en función a la capacidad económica de cada contribuyente, independientemente del sector al que pertenezca, toda vez que, a mayores ingresos se deberá pagar una mayor cantidad del impuesto; o en su defecto, ahondar esfuerzos para acumular mayor cantidad de crédito fiscal a fin de mitigar esta obligación.
Sin embargo, como vimos anteriormente, el pago total a cuenta del RC-IVA a través del crédito fiscal acumulado requerirá también de una progresiva erogación de gastos por parte de los profesionales independientes, que de acuerdo con los ejemplos 2 y 3, representaría entre el 29,4% al 44.4% de sus ingresos brutos mensuales; porcentaje que se incrementará con la percepción de mayores ingresos.
Consecuentemente, existirán sectores menores (comparados con el total del universo de profesionales independientes) con mayores ingresos que, en la práctica, no podrán compensar totalmente el pago del RC-IVA; pudiendo ser sujetos de un pago inclusive mayor al comparado con la alícuota y método de determinación del IUE .
2.4. Principio de igualdad
A pesar de la aplicación de los principios de progresividad y capacidad económica en la determinación del RC-IVA, observo que este aspecto no necesariamente implica el cumplimiento a la equidad pretendida por la Ley N° 1448 y el DS 4850.
Esto responde a que, si bien el pago del impuesto puede ser compensado totalmente tanto por dependientes como independientes, la deducción de dos (2) SMN sobre la base de cálculo aplicable únicamente para el primer sector, ocasiona que una mayor cantidad de profesionales independientes estén alcanzados por el RC-IVA; los cuales deberán erogar mayores gastos para acumular suficiente crédito fiscal, o, en su defecto, asumir el pago del monto restante del impuesto.
Esta situación, refleja que las modificaciones realizadas por la Ley N° 1448 y el DS 4850 benefician a una gran parte (pero no así a la totalidad) del universo de profesionales liberales, quienes podrán mitigar completamente el pago del RC-IVA; encontrándose en igualdad de condiciones respecto a trabajadores en relación de dependencia.
Por otro lado, es importante considerar los efectos de la aplicación del IT , como una afectación al principio de igualdad entre estos dos sectores, toda vez que, mientras los dependientes se encuentran exentos de este impuesto, los profesionales liberales todavía deben soportar esta carga fiscal, con una alícuota del 3% sobre los ingresos brutos percibidos mensualmente.
Anteriormente, el IT podía ser compensado totalmente con el IUE efectivamente pagado de la gestión anterior, evitando una doble imposición entre estos dos impuestos (por ingresos brutos y netos, respectivamente).
Sin embargo, las recientes modificaciones omitieron tomar en cuenta el efecto adverso de este impuesto que, al ya no poder ser compensado con el IUE, deberá ser pagado íntegramente a partir de la gestión 2024 sin posibilidad de compensación alguna; generando así, una carga adicional del 3% sobre ingresos brutos respecto a la carga tributaria del personal dependiente.
Consecuentemente, si bien las normas analizadas pretenden equiparar el tratamiento tributario entre dependientes e independientes en línea con el principio de igualdad que rige la política fiscal del Estado, los ejercicios de cálculo y la revisión de normas conexas nos muestran que este objetivo todavía no sería alcanzado en su totalidad.