Ministerio de Minería y Metalurgia
30/07/2024: La nueva Empresa Estatal para la
Producción y Comercialización de Oro (Epcoro), se
encuentra en pleno funcionamiento y durante el
mes de julio adquirió el metal precioso para
entregarlo al BCB. La empresa estatal fue creada
en marzo de este año mediante el Decreto
Supremo 5134 que, a su vez, disolvió la Empresa
Boliviana del Oro (EBO).
Ministerio de Minería y Metalurgia
30/07/2024: La obra del Mutún alcanzó el 93% de su avance y aplica tecnología de primer nivel de 8 países del mundo, entre ellos China, México, Estados Unidos, Italia, España, Alemania, Francia y Emiratos Árabes Unidos. Se trata de uno de los proyectos estratégicos más importantes de la historia de Bolivia, según el gobierno de Luis Alberto Arce Catacora.
Opinión
19/09/2024: El objetivo del encuentro, además de compartir sus experiencias sobre la contaminación de la que son víctimas y ejemplos de resistencia a estos problemas, fue dirigirse a Mishkila Rojas, abogada especialista y relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que tome conocimiento de la «grave vulneración de derechos» y exija al Estado boliviano que atienda las denuncias de graves daños a la salud humana causados por la actividad minera.
El Deber
29/07/2024: A través de un proyecto de la Red Mapbiomas, se presentó una recopilación actualizada de mapas de cambios en la cobertura del suelo en el país a lo largo de 39 años y hay señales de alerta.
Se identificó que los biomas donde hubo mayor impacto son dos: Amazonia con un crecimiento de 1.013%, en puntos como Mapiri, y Los Andes 167%. Esto no es positivo por dos razones principales:
a) Contaminación del agua, deforestación y efectos sobre la salud; y b) La minería ilegal sigue afectando a la población indígena y a la biodiversidad.
Notas de la CEPAL
21/06/2024: Los días 29 de mayo, 6 y 13 de junio de 2024, se realizaron las jornadas de diálogo «Equidad de Género en la Minería: Hacia un futuro inclusivo», donde autoridades de gobierno y representantes de organizaciones de la sociedad civil y empresas mineras analizaron los desafíos, oportunidades y propuestas para lograr una política pública que permita una minería más inclusiva y equitativa en Bolivia. Se elaboró una hoja de ruta y lineamientos para la equidad de género en el sector minero.
La pólvora negra, reconocida como el primer explosivo utilizado en la minería y la construcción, tiene su origen en el siglo XVII. En 1863, Alfred Nobel revolucionó el campo de los explosivos al patentar el primer detonador, un dispositivo de madera cargado con pólvora negra. Desde entonces, las innovaciones en productos y sistemas explosivos han provocado profundos cambios en la industria, estableciendo su papel crucial en la minería moderna en todo el mundo.
En Bolivia, la Ley No. 400, promulgada en 2013, establece un marco normativo para el control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Aunque su principal objetivo es la seguridad pública, la ley también afecta a la industria minera al regular el uso y la manipulación de explosivos.
Si bien la ley solo menciona tangencialmente a la minería, su posterior reglamentación, contenida en el Decreto Supremo Nº 2175 de 2014, detalla las normas específicas que deben cumplir las empresas mineras. Este decreto establece un marco integral para el transporte, almacenamiento y uso de explosivos en, entre otras, las actividades mineras destacando los siguientes aspectos clave:
Además, la normativa establece sanciones administrativas en caso de incumplimiento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde multas hasta la suspensión temporal o la revocación de los certificados.
El proceso de obtención de la autorización para el uso de explosivos por parte del Ministerio de Defensa es de gran importancia para las empresas mineras en Bolivia.
Este trámite no sólo asegura que las operaciones cumplan con las normas establecidas por la Ley Nº 400 y su reglamento, sino que también refuerza el compromiso de las empresas con la seguridad y la legalidad en sus actividades. Desde el punto de vista del procedimiento, la obtención del certificado no es particularmente compleja; sin embargo, es fundamental tener en cuenta que antes de la emisión del certificado, funcionarios de la Unidad de Explosivos del Ministerio de Defensa inspeccionarán las instalaciones donde la empresa minera almacena material explosivo, evaluando los siguientes elementos:
La importancia de este proceso radica en la necesidad de garantizar que las actividades mineras, que dependen en gran medida del uso de explosivos, se lleven a cabo de forma segura y, sobre todo, dentro de los límites legales.
El incumplimiento de esta normativa no sólo acarrea sanciones administrativas que pueden afectar gravemente a las operaciones de las empresas, sino que también plantea riesgos para la seguridad del personal y de las comunidades cercanas. Por lo tanto, es vital que las empresas mineras cumplan las disposiciones relativas al registro de usuarios, la manipulación adecuada de explosivos y el mantenimiento de registros precisos. La constante supervisión y vigilancia por parte del Ministerio de Defensa es un factor clave en este proceso, ya que busca garantizar que las medidas de seguridad se apliquen y respeten en todo momento, contribuyendo así a la prevención de accidentes y al cumplimiento de la ley.
La minería es reconocida por su alta demanda de recursos naturales y su considerable impacto sobre el medio ambiente. Las operaciones a gran escala, si carecen de una regulación estricta, pueden provocar la destrucción de ecosistemas y consecuentemente graves alteraciones en las comunidades cercanas a las áreas de explotación. Frente a estos retos, Bolivia adoptó un marco normativo que busca regular para mitigar los efectos negativos de la actividad minera. Este conjunto de normativas, tanto internacionales como nacionales, garantizan que las empresas mineras operen de manera sostenible y respeten los derechos de las comunidades locales y los ecosistemas.
En este contexto, el concepto de minería responsable adquiere especial relevancia, pues hace referencia a aquellas actividades mineras que, además de cumplir con el conjunto normativo del país, toman en cuenta los impactos ambientales y sociales. La minería responsable implica la adopción de decisiones que se ajusten a las normativas medioambientales, permitiendo que las operaciones sean transparentes, susceptibles de revisión legal y, en caso de incumplimiento, sujetas a sanciones.
El marco legal internacional juega un papel decisivo en la regulación de la minería, especialmente en un contexto global donde la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y la protección de las comunidades locales, son prioridades fundamentales. Por ello, los países deben adherirse a normativas y acuerdos internacionales que guíen sus políticas internas y aseguren una gestión sostenible de sus recursos.
Es importante señalar que, bajo el principio fundamental del derecho internacional, cada Estado tiene soberanía sobre la gestión de sus recursos naturales, principio que se encuentra reflejado en el artículo 349 de la Constitución Política del Estado.
En la misma línea, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, se presentó el documento final titulado “El futuro que queremos”, mediante el cual los Estados, entre ellos Bolivia, reconocieron la relevancia de establecer marcos regulatorios robustos para el sector minero, que, no solo generen beneficios económicos y sociales, sino que también integren garantías efectivas para mitigar los impactos ambientales y sociales. Estos marcos deben estar diseñados para preservar la biodiversidad y los ecosistemas, incluso una vez concluidas las actividades mineras. De este modo, se destacó la necesidad de implementar políticas y prácticas sólidas que no solo beneficien a las comunidades y economías locales, sino que también aseguren la protección y conservación de los recursos naturales a largo plazo.
No obstante, de la existencia de estos acuerdos internacionales, la regulación de la minería en Bolivia sigue siendo responsabilidad de las instituciones públicas y los marcos legales nacionales. En ese sentido, el conjunto normativo que regula las actividades mineras en nuestro país se encuentra compuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley No. 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras (RAAM) y otras normativas vigentes.
El RAAM desempeña un papel fundamental en la promoción de la minería responsable en Bolivia, pues establece un conjunto de preceptos que buscan integrar la protección ambiental en las diferentes fases de la actividad minera. A través de la exigencia de licencias ambientales y la realización de estudios de impacto ambiental (EIA) obligatorios, este reglamento asegura que las empresas mineras identifiquen y mitiguen los posibles daños a los ecosistemas antes de iniciar sus operaciones. Además, impone la obligación de implementar planes de manejo ambiental, monitoreo constante y restauración de las áreas afectadas, lo cual fomenta la responsabilidad corporativa en la protección del entorno natural. Estas disposiciones no solo garantizan que las actividades mineras contribuyan al desarrollo económico del país, sino que también previenen la degradación irreversible de los recursos naturales.
Bajo este contexto normativo, surge un componente esencial para la protección de los derechos de las comunidades locales: la consulta previa. Este proceso es crucial para garantizar que los derechos de estas comunidades sean respetados antes de iniciar cualquier proyecto minero. La consulta previa permite la participación activa en la toma de decisiones sobre proyectos que impactan sus territorios y recursos naturales, asegurando que sus preocupaciones y derechos sean plenamente considerados durante la elaboración y ejecución de los contratos mineros.
Ahora bien, la consulta previa también actúa como un mecanismo de protección del medio ambiente en proyectos mineros al garantizar que las comunidades indígenas, cuyas vidas y territorios están estrechamente vinculados a los ecosistemas, participen en la evaluación de los posibles impactos ambientales.
Este proceso permite que se identifiquen riesgos, se promueva el respeto a los recursos naturales y se tomen decisiones más sostenibles, asegurando que las medidas de mitigación y protección ambiental sean consideradas desde una perspectiva integral y culturalmente informada.
En conclusión, la minería, dada su alta demanda de recursos naturales y su significativo impacto ambiental, requiere un marco normativo robusto para minimizar sus efectos negativos. Bolivia ha respondido a estos desafíos mediante la adopción de un conjunto de regulaciones tanto nacionales como internacionales, que promueven una minería sostenible y respetuosa de los derechos de las comunidades locales y los ecosistemas. La implementación de la minería responsable, reflejada en normativas como el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras (RAAM), asegura que las operaciones sean evaluadas rigurosamente y que se adopten medidas de mitigación adecuadas. La consulta previa emerge como un mecanismo clave para garantizar que las comunidades afectadas participen activamente en la toma de decisiones, protegiendo así sus derechos y el medio ambiente. A pesar de los acuerdos internacionales que guían estas prácticas, la responsabilidad última recae en las instituciones nacionales, las cuales deben garantizar la aplicación efectiva de estas normativas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades mineras en Bolivia.
El 25 de julio de 2024, el Ministerio de Minería y Metalurgia emitió la Resolución Ministerial Nº 229/2024. Esta resolución tiene por objeto aprobar el Reglamento para la Aplicación del Derecho Preferencial en Materia de Migración de Licencias de Prospección y Exploración a Contratos Administrativos Mineros.
Las Licencias de Prospección y Exploración son otorgadas por la AJAM al agente productivo minero, para la realización de actividades de prospección y exploración en una zona minera determinada, que incluirán el derecho preferente a solicitar la suscripción de un contrato administrativo minero.
El Derecho Preferencial está estipulado en el Art. 156 de la Ley No. 535 y describe que: «Tratándose de Licencias de Prospección y Explotación exclusivamente, antes del vencimiento del plazo de su vigencia que no hubiere sido por revocatoria por incumplimiento de conformidad con la presente Ley, el titular tendrá derecho preferente a solicitar y suscribir un contrato administrativo minero, respecto de las áreas que hubiere seleccionado.» Sin embargo, no había claridad en el procedimiento para materializar el ejercicio del derecho preferente.
El Reglamento nace debido a la mencionada deficiencia normativa y tiene por objeto establecer el procedimiento para solicitar un Contrato Administrativo Minero, en aplicación del derecho preferente de los titulares de Licencias de Prospección y Explotación, de conformidad con el Art. 156 de la Ley N° .535, de Minería y Metalurgia.
Entre los diferentes requisitos para este proceso, destacan los requisitos para las empresas privadas:
El titular de la LPE deberá presentar una solicitud ante las Direcciones Departamentales o Regionales de la AJAM para la suscripción de un CAM, ejerciendo su derecho preferente, y podrá realizarse por todas las cuadrículas que componen la zona o por una parte de la misma.
Es esencial que las solicitudes de migración se presenten antes de que expire la validez de la LPE y una vez transcurrido el primer año desde el inicio de las actividades de prospección y exploración. De este modo se garantiza que los titulares puedan ejercer su derecho preferente en tiempo oportuno y de conformidad con la normativa vigente.
El reglamento no sólo establece los requisitos documentales, sino que también define claramente los plazos y procedimientos para garantizar una transición ordenada y legalmente respaldada de las LPE a los CAM. De esta manera, se busca incentivar la continuidad y el desarrollo de las actividades mineras, promoviendo un marco legal transparente y eficiente para los actores del sector.
Contacto
Si requiere más información sobre el contenido del presente documento, el equipo de PPO queda a su disposición.
La pólvora negra, reconocida como el primer explosivo utilizado en la minería y la construcción, tiene su origen en el siglo XVII. En 1863, Alfred Nobel revolucionó el campo de los explosivos al patentar el primer detonador, un dispositivo de madera cargado con pólvora negra. Desde entonces, las innovaciones en productos y sistemas explosivos han provocado profundos cambios en la industria, estableciendo su papel crucial en la minería moderna en todo el mundo.