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    Proyecto de Ley del IVA digital: un necesario análisis de contexto global y nacional

    Pablo Ordoñez

    MA. LAURA COIMBRA

    Estimados lectores, bienvenidos al blog del equipo tributario de PPO, donde compartimos análisis sobre temas tributarios de actualidad desde un punto de vista técnico legal, explicados para su mejor comprensión. Este artículo trae un análisis de los antecedentes del debatido proyecto de Ley de IVA digital, para comprenderlo en su contexto global. Nuestro próximo artículo será un análisis del propio proyecto de Ley, con sus aspectos positivos y aquellos que podrían ser mejorados.

    La motivación de la OCDE para plantear la acción 1 del Plan BEPS radicó en la necesidad de ajustar las normas tributarias de los países, así como de discutir la creación de un nuevo marco que permita someter a tributación los beneficios de empresas que operan en la economía digital, gobernada por nuevos esquemas impensados allá por 1928, cuando se establecieron las bases del actual sistema tributario internacional5.

    El presidente de Bolivia, Luis Arce Catacora, envió a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley Nº164/2020 (en adelante PL 164/20), que busca ampliar el alcance del IVA a los servicios digitales prestados desde el exterior. El proyecto fue objeto de amplio debate público con posiciones a favor y en contra, y si bien la Cámara de Diputados acordó suspender su tratamiento, el Proyecto está nuevamente en la agenda de la Cámara.
    En el siguiente artículo presentamos, como necesario contexto, la actual discusión global sobre la tributación digital y analizamos la situación del tema en nuestro país. Luego, en el próximo artículo, analizaremos a detalle el PL 164/20.

    1. Contexto global: el gran debate sobre la tributación de la economía digital

    El PL 164/20 llega a Bolivia en un contexto en el que, a nivel global, se viene discutiendo desde el año 2013 en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)1 un plan de reformas y ajustes estructurales a los sistemas tributarios de los países, tendiente a luchar contra la erosión de las bases imponibles de los impuestos a la renta2 y el traslado de beneficios entre jurisdicciones; fenómenos ambos que provocan reducciones en el pago de impuestos. Este plan de reformas y ajustes, que se denomina Plan de acción BEPS3, contiene quince (15) propuestas de acciones concretas, entre las que destaca la acción 1 que aborda los retos de la tributación en la economía digital4.

    La motivación de la OCDE para plantear la acción 1 del Plan BEPS radicó en la necesidad de ajustar las normas tributarias de los países, así como de discutir la creación de un nuevo marco que permita someter a tributación los beneficios de empresas que operan en la economía digital, gobernada por nuevos esquemas impensados allá por 1928, cuando se establecieron las bases del actual sistema tributario internacional5.

    Además, la OCDE se planteó el gran reto de arribar a soluciones multilaterales entre los países, entendiendo que el unilateralismo podría provocar nuevas fisuras en los sistemas tributarios, que dejaran fuera de gravamen los beneficios de las empresas digitales.

    Los trabajos de la OCDE, que ejercen una enorme influencia sobre las políticas y administraciones tributarias del mundo, se materializaron en dos propuestas concretas, denominadas “Pilares”, en las que se abordan discusiones sobre el lugar y la base del pago de impuestos de las empresas que operan en la economía digital (Pilar 1), y sobre un mecanismo para evitar el uso de paraísos fiscales, a través de la aplicación una alícuota mínima global del impuesto a las utilidades sobre las multinacionales (Pilar 2). Los avances conseguidos dentro la OCDE sirvieron de antecedente para el gran acuerdo del G7 al que se arribó hace algunas semanas6.

    2. Distintas alternativas para la tributación de la economía digital

    Debido a la creciente importancia de la economía digital, los fiscos de los países han venido buscando mecanismos que permitan someter a tributación a las empresas que operan en este ámbito. El objetivo es generar mayor recaudación, pero también igualar las condiciones tributarias entre las empresas digitales respecto las empresas no digitales. Así, los países se han decantado por distintas fórmulas tributarias que podrían clasificarse de la siguiente forma:
    2.1. Impuestos a los Servicios Digitales. Se trata de un tipo de impuesto que grava los ingresos derivados de algunos servicios digitales tales como la publicidad en línea, los ingresos derivados de la intermediación digital y los ingresos de ventas de información recolectada7. La alícuota estándar es del 3% y, en la mayoría de los casos, este impuesto solo aplica a contribuyentes que superan un cierto margen de ganancias globales (generalmente superior a los USD 840 millones) y ganancias locales (generalmente USD 4 millones).
    2.2. Impuestos sobre ingresos brutos aplicable vía retención. Se trata de un impuesto sobre ingresos brutos de las empresas digitales obtenidos dentro de un país. El impuesto aplica vía retención, sin importar el tamaño del negocio, y tiene un alcance amplio. Las alícuotas varían mucho entre los países que lo han implementado8, siendo las más bajas 5% y las más altas 30%.
    2.3. Impuestos al consumo. En general, trata de ampliar el alcance del IVA a todos los servicios digitales. Parece existir un consenso internacional para que el consumo de los servicios digitales sea objeto de tributación, y es así como varios países9, entre ellos Bolivia, buscan ajustar sus normas de IVA para gravar los servicios digitales. El mayor debate sobre esta alternativa tributaria radica en aplicar el IVA vía retención, o bien aplicar el impuesto obligando a los prestadores de servicios a registrarse en el país en el que venden sus servicios10.

    3. Estado de la discusión en Bolivia

    Bolivia, que no es un país ajeno al contexto global, se hace parte también de la discusión sobre la tributación de la economía digital mediante el PL 164/20, que propone ampliar el alcance del IVA a los servicios digitales. La propuesta de Ley y su posterior debate público vinieron acompañados y condicionados por al menos tres factores importantes:
    1) La necesidad de generar mayor recaudación para el fisco en un contexto económico complejo.
    2) Una intensa actividad legislativa en materia tributaria, que se evidencia en los múltiples cambios normativos implementados desde diciembre del 2020, los cuales incluyen, entre otros, la abrogación de incentivos tributarios como el Régimen SIETE – RG; la aprobación del Impuesto a las Grandes Fortunas; la aprobación del Régimen de Reintegro del IVA; la aprobación del proyecto de ley que reanuda las facilidades de pago de deudas tributarias y multas de la administración tributaria.
    3) Desde nuestro punto de vista, en el trasfondo de la discusión sobre el PL 164/20 se encuentra la necesidad de una reforma tributaria integral en Bolivia. la necesidad de una reforma tributaria integral en Bolivia. Lo cierto es que la estructura del sistema tributario boliviano, contenido en la Ley 843, es producto de una reforma fiscal del año 1986 que ya no responde a la actual realidad económica y social del país, pues no da respuestas suficientes al Estado en términos de recaudación11; y tampoco da respuesta a la población de contribuyentes en términos de respeto tanto a sus derechos y garantías individuales como al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia tributaria.
    Por cierto, la necesidad de generar mayor recaudación por parte del Estado –que se evidencia con la amplia agenda de reformas a la que hicimos referencia–, sumada a la necesidad de una reforma integral del sistema tributario, tropieza con un límite, debido a que las grandes reformas tributarias deben ser el resultado de grandes consensos políticos y sociales, consensos que no parecen viables en las circunstancias actuales, por lo que la única opción parece ser avanzar sobre la senda de las reformas parciales y de ajustes concretos.
    En el marco de todo lo anterior, se plantea el PL 164/20 sobre la modificación de la Ley del IVA; proyecto que, según los voceros oficiales, procura generar mayor recaudación, igualar la tributación entre las empresas extranjeras y nacionales prestadoras de servicios digitales y entre las empresas que no operan en la economía digital. Además, desde nuestra perspectiva, procura también introducir cambios paulatinos en el sistema tributario, generando pequeñas reformas tributarias que tendrían una vocación expansiva12.
    Hasta aquí, entonces, el análisis de contexto que consideramos necesario realizar. Según lo anunciado, en el próximo artículo desarrollaremos un análisis de PL 164/20, con sus aspectos positivos y otros que, según creemos, pueden ser mejorados o ajustados.

    En el trasfondo de la discusión sobre el IVA digital se encuentra la necesidad de una reforma tributaria integral en Bolivia. Lo cierto es que la estructura de nuestro sistema tributario, contenido en la Ley 843, es producto de una reforma fiscal del año 1986 que ya no responde a la realidad.

    1 La OCDE es un organismo de cooperación internacional compuesto por 38 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en París.
    2 Los impuestos a la renta en Bolivia son el RC-IVA y el IUE.
    3 BEPS. Acrónimo en inglés de Base Erosion and Profit Shifting.
    4 https://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action1/
    5 En octubre de 1928, la Liga de las Naciones, publicó el primer Modelo de Tratado sobre Doble Tributación y Evasión Fiscal firmado en Ginebra, Suiza. Para más información: https://biblio-archive.unog.ch/Dateien/CouncilMSD/C-562-M-178-1928-II_EN.pdf
    6 Para más referencias: https://eldeber.com.bo/bbc/el-historico-acuerdo-entre-los-paises-mas-ricos-del-mundo-sobre-un-impuesto-minimo-global-a-las-mult_234263
    7 Este impuesto ha generado gran debate a nivel mundial. Aunque inicialmente la OCDE propuso crear un mismo ISD para evitar desalineaciones entre los países, las negociones se han demorado y muchos países europeos han decido (al menos temporalmente) crear sus propios impuestos. Las alícuotas varían desde el 1.5% (Polonia) hasta el 7.5% (Turquía).
    8 Por ejemplo: Pakistán (5%), Tailandia (5%), Uruguay (12%), Turquía (15%) y Perú (30%).
    9 En Latinoamérica tenemos a México, Chile, Argentina, Ecuador, Colombia, Argentina, Uruguay, Paraguay y Costa Rica. En Europa están los 27 países de la Unión Europea; en África a Sudáfrica, Nigeria, Egipto, entre otros; en Asia a Japón, Vietnam, Tailandia, entre otros. Ver listado completo: https://www.avalara.com/vatlive/en/global-vat-gst-on-e-services.html
    10 Jiménez Juan Pablo, Podestá Andrea, Tributación indirecta sobre la economía digital y su potencial recaudatorio en América Latina, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, 2021.
    11 Por ejemplo, según el último Boletín Económico publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los impuestos especiales como es el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) representó en 2019 el 3er lugar en recaudación tributaria (11.6%) siendo mayor que siete de los impuestos más “habituales” del sistema tributario (IUE-BE, ICE, RC-IVA, ISAE, ITF, IJ que suman el 8% de la recaudación). repositorio.economiayfinanzas.gob.bo/BOLETIN_BEIGT/2019
    12 Otros ejemplos de la introducción de las pequeñas reformas tributarias tendientes a actualizar el sistema tributario boliviano, se puede ver en recientemente implementado Impuesto a las Grandes Fortunas, el cual al margen de los cuestionamientos constitucionales

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