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    Ejes de las reformas parciales al sistema tributario boliviano

    22 de Agosto, 2022
    El Deber

    Pablo Ordoñez

    Socio

    Durante los últimos años, el sistema tributario boliviano viene experimentando una serie de reformas parciales que tienen impactos de mucho calado. Si bien, no se tiene conocimiento de una agenda específica sobre este proceso reformista, del contenido de los múltiples cambios a la normativa tributaria, se pueden desprender dos ejes sobre los que se estaría trabajando:

    Por una parte, el Estado parece buscar reformar la tributación de las personas físicas, ámbito en el que se aprobaron varias leyes como ser la del Impuesto a las Grandes Fortunas, la del Régimen de Reintegro en efectivo del IVA, la del Presupuesto General del Estado del 2021 -que modificó la tributación de las ganancias de capital obtenidas por personas físicas en operaciones bursátiles-, y recientemente, la de la Ley 1448 por la que las personas físicas que obtienen rentas por el ejercicio de profesiones liberales y oficios, dejarán de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para pasar a tributar en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

    Por otra parte, el Estado parece buscar flexibilizar el sistema tributario, a través de la aplicación de incentivos tributarios específicos y temporales, sumados a modificaciones que promueven el cumplimiento tributario espontáneo y la reducción del régimen sancionatorio. En este campo, se aprobaron las siguientes normas:

    • La Ley 1391, que establece incentivos tributarios temporales, como la exención al IVA importaciones, y la aplicación de la tasa cero del IVA a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de alta capacidad de volumen y tonelaje para los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería.
    • El Decreto Supremo 4539, que establece incentivos tributarios como la liberación de tributos a la importación o la modificación del Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Consumo Específico (ICE) para actividades como la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida y para sistemas de energía y generación distribuida; y;
    • La Ley 1448, que modifica el Código Tributario extendiendo el plazo para el acogimiento a los regímenes del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones, estableciendo plazos más laxos en favor del contribuyente y, más importante aún, modificando la sanción por la contravención de omisión de pago, reduciendo la sanción del cien por ciento 100% al sesenta por ciento 60% del tributo omitido actualizado.

    Aun cuando sea por la vía de ajustes parciales -como los anotados anteriormente- el sistema tributario boliviano, debe seguir reformándose para adaptarse a las nuevas realidades económicas y sociales del país, garantizando el respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes establecidos por la Constitución y las leyes.

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