La facultad del Estado de imponer los tributos que estime oportuno está fuera de cualquier debate jurídico, político y posiblemente ético. El Estado debe cobrar impuestos y los ciudadanos pagarlos. No obstante, el poder tributario en estados democráticos como Bolivia está sujeto a regulaciones y limitaciones de carácter constitucional. La historia cuenta que el origen de las constituciones –carta magna– precisamente se encuentra en la necesidad de limitar el poder impositivo de los Estados.
En este marco, existen elementos del reciente Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que, tal como fueron aprobados por la Asamblea Legislativa, requieren ser ajustados para que este impuesto cumpla con los parámetros de la Constitución.
A continuación, una breve relación de algunos de estos aspectos:
- La Ley del IGF fue aprobada el 28 de diciembre de 2020 y tiene como hecho generador la acumulación de patrimonio. Al tratarse de un impuesto de reciente aprobación gravará acumulaciones de patrimonio anteriores a su vigencia, lo que significa que tendrá efectos retroactivos. La retroactividad será más acentuada si el IGF se intenta aplicar sobre el mismo ejercicio 2020 en que fue aprobado. La Constitución prohíbe que las normas tengan efecto retroactivo, debiendo regir siempre para lo venidero.
- El Código Tributario establece una sanción del 100% para quien no paga sus impuestos. La Ley del IGF, en cambio, establece una sanción del 200% para la misma conducta, es decir, duplica la sanción exclusivamente para los sujetos del IGF. Esta sanción agravada es contraria al principio de igualdad ante la Ley, pues sanciona de manera diferente conductas iguales. Además, la sanción agravada del 200% legaliza una forma de discriminación contra una condición económica diferente.
- La Ley del IGF establece también que la información de los sujetos que se encuentren en ejecución perderá su carácter reservado, pudiendo el SIN requerir el pago de la deuda por cualquier medio de comunicación. Esta forma de escarnio público es contraria al derecho constitucional a la privacidad, intimidad y dignidad. Además, incide nuevamente en la legalización de la discriminación contra quienes tienen una distinta condición económica.
En síntesis, existen elementos de la Ley del IGF que parecen haber superado límites constitucionales y, por tanto, requieren una revisión.