El debate de los paraísos fiscales nace en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que agrupa a los países exportadores de capitales más poderosos del mundo.
La preocupación de la OCDE, traducida en un documento de 1998, era que, en la competencia por la atracción de inversión extranjera, otorgaban ventajas fiscales cada vez más favorables a los inversores internacionales generando una competencia fiscal nociva entre los Estados cuyo único resultado era el deterioro de sus capacidades recaudatorias. Si bien el debate de los paraísos fiscales empezó como un tema exclusivamente fiscal, con el tiempo ha ido evolucionando e incorporando otros elementos adicionales tales como la lucha contra la opacidad y la falta de transparencia.
En el caso de Bolivia, el debate de los paraísos fiscales es reciente. El legislador boliviano empezó a interesarse sobre la materia en 2015 introduciendo dos medidas antiparaíso. El debate adquirió su punto más alto por los Papeles de Panamá cuya revelación provocó la reacción de la Asamblea Legislativa a través de la conformación de una comisión especial cuyo mandato finalizó con una propuesta normativa que no es pública aún. En ese sentido y, en tono siempre propositivo, hago algunos comentarios técnicos para que la ‘normativa antiparaíso’ boliviana, lejos de tener características importadas de otros ordenamientos, responda a los retos que se plantea Bolivia como Estado.
Coherencia con la integración
El objetivo central de una norma antiparaíso es limitar la realización de transacciones económicas con los países calificados como paraísos fiscales. A esos efectos, la normativa suele ir acompañada de ‘listas negras’ en las que países como Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas tienen presencia habitual. El problema es que todos son miembros de diversos mecanismos de integración regional de los que Bolivia también es parte, por ejemplo, la ALBA-TCP que es una organización regional que procura la complementación política, social y económica.
Lo anterior implica un reto enorme para los legisladores, pues mientras la normativa antiparaíso busca limitar la realización de operaciones económicas con determinados países la ALBA-TCP, busca generar mayores mecanismos de integración otorgando prioridad al relacionamiento entre sus actores económicos; es decir, se produce una contradicción.
Adicionalmente, la inclusión de un país dentro de una lista negra representa un cuestionamiento al sistema fiscal de dicho país, lo que implica una vulneración a los principios de igualdad, respeto a la soberanía y autodeterminación de los países, que son principios inspiradores de la ALBA-TCP y que, en general, rigen la relaciones entre los Estados. La norma boliviana debería establecer mecanismos que promuevan la exclusión de Bolivia de las listas negras en las que está incluida como país. Aunque parezca paradójico, Bolivia forma parte de la lista negra de paraísos fiscales de países como Rusia y Moldavia.
Coherencia con el régimen fiscal
Las normas antiparaíso tienen un fuerte sustrato fiscal, procuran evitar que las recaudaciones fiscales de los países se vean socavadas por la realización de operaciones con entidades localizadas en países con nula o baja tributación. Esta situación tiene un efecto distinto en aquellos países que han adoptado sistemas fiscales que gravan las rentas de sus residentes o nacionales más allá de su territorio (sistemas fiscales de renta mundial) respecto a países como Bolivia cuyo sistema fiscal ha optado por cobrar impuestos por las rentas que se obtienen en el territorio nacional (sistemas fiscales de renta territorial).
La normativa antiparaíso boliviana debe ser acorde con el sistema fiscal general adoptado por Bolivia, pues importar elementos de un sistema fiscal de renta mundial generará serios conflictos de aplicación producto de la mezcla de conceptos.
“La búsqueda de transparencia por parte del Estado no puede realizarse por cualquier medio y mucho menos a costa de la vulneración de los derechos individuales».
Respeto a la privacidad
Otra característica de las normas antiparaíso es que buscan luchar contra la opacidad de las operaciones económicas promoviendo la transparencia. Si bien la transparencia es un objetivo deseable, su búsqueda por parte de un Estado reconoce limitaciones derivadas de normativa internacional y de normativa constitucional. En el caso de Bolivia, el artículo 21 de la Constitución reconoce que las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a la privacidad y la intimidad, entendiendo privacidad como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que, según su voluntad, se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial.
En ese sentido, la normativa boliviana antiparaíso debe realizar un equilibrio entre la lucha contra la opacidad en las transacciones económicas y el respeto de los derechos y garantías individuales de las personas; la búsqueda de transparencia por parte del Estado no puede realizarse por cualquier medio y mucho menos a costa de la vulneración de los derechos individuales.
La competencia por atraer inversión extranjera creó los paraísos fiscales, sitios donde los impuestos se acercan al 0%