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    Poscuarentena y tres ajustes al sistema tributario

    04 de Junio, 2020
    El Deber

    Pablo Ordoñez

    Socio

    Después de varias de semanas de cuarentena con nula o escasa actividad económica, es previsible que el tejido empresarial nacional quede duramente golpeado de varias formas, especialmente en su capacidad de generación de flujo de caja, lo que previsiblemente limitará su capacidad de hacer frente al pago de obligaciones, entre ellas las tributarias.

    Teniendo en cuenta este escenario, propongo tres medidas de ajuste al sistema tributario nacional, enfocadas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT), los cuales, por sus características, son los que más impactan en el flujo de caja de las empresas. Al final, cada factura de venta tiene un costo fiscal directo e inmediato de aproximadamente el 18% por ambos impuestos, lo que significa que todo ajuste en IVA e IT tienen la potencialidad afectar directa e inmediatamente sobre el 18% de flujo de caja de un contribuyente.

    La primera propuesta consiste en modificar la periodicidad en la presentación de declaraciones juradas de IVA e IT para contribuyentes clasificados como “resto” (que son la mayoría y no son GRACO ni PRICO), quienes pasarían de la actual modalidad de presentación mensual a la trimestral.

    Modificar la periodicidad en la presentación de sus declaraciones juradas implica que los contribuyentes podrán diferir los pagos de IVA e IT por dos meses sin soportar salidas de flujo de caja. Además, se reducirá el número de obligaciones tributarias a cumplir, pasando de 24 declaraciones anuales a solo 8. Esto disminuiría las posibilidades de cometer errores y ser multados y, sobre todo, rebajaría las horas hombre que gastan las empresas en tareas de contabilidad e impuestos.

    En cuanto a la segunda propuesta, nace de la constatación de que uno de los aspectos más injustos en nuestro sistema tributario, y que requiere un ajuste urgente, es el de la incobrabilidad de facturas cuando un contribuyente vende un bien o servicio y su comprador no lo paga. Los efectos fiscales de esta situación son perniciosos, pues si el deudor insolvente nunca paga la factura, el fisco habrá recaudado, el comprador se habrá beneficiado del crédito fiscal y el vendedor será el único perdedor, no solo por la insolvencia de su cliente, sino porque, además, pagó impuestos sobre su pérdida.

    Para reestablecer el desequilibrio que genera la incobrabilidad de facturas, las regulaciones de IVA más modernas establecen regímenes de incobrables, que permiten revertir los efectos tributarios del impago cuando se cumplen determinados parámetros de incobrabilidad. Estos parámetros son: transcurso de un determinado tiempo sin conseguir cobrar la factura; inicio de acciones legales tendientes al cobro; y manifiesta situación de insolvencia del incobrable, ya sea por quiebra o concurso de acreedores.

    El régimen de incobrables permite que el vendedor que expidió la factura incobrable, recupere los impuestos pagados una vez que se cumplan los anteriores parámetros. La implementación no es compleja, pues el régimen opera a través de la expedición de notas de crédito – débito.

    Finalmente, la tercera propuesta tiene que ver con el surgimiento, en estos últimos años, de grupos empresariales, con una sociedad dominante o matriz y varias sociedades dependientes o filiales subsidiarias. Desde una perspectiva tributaria, tal como está la normativa actualmente, si una sociedad del grupo tiene una posición deudora de IVA frente al fisco, debe pagarlo; si en cambio otra sociedad filial del mismo grupo tiene una posición acreedora, arrastrará ese crédito para compensarlo en el futuro; es decir, ambas sociedades tributarán el IVA independientemente de que formen parte de un grupo o no.

    Esta normativa genera graves perjuicios al flujo de caja del grupo, dado que las posiciones acreedoras y deudoras no son compensadas entre sí, pues a afectos tributarios los grupos empresariales no existen.

    Para evitarlo, las normativas de IVA modernas establecen regímenes de consolidación de IVA de aplicación voluntaria, que permiten que las empresas filiales del grupo presenten sus declaraciones a nivel individual, tal cual lo hacen ahora en nuestro país, pero consoliden el pago en una sola declaración realizada por la casa matriz. Así, la declaración de ésta se convierte en una “bolsa” de todas las posiciones acreedoras y deudoras con el fisco, para pagar IVA solamente por el saldo.

    Desde la perspectiva de la administración tributaria, las tres reformas propuestas no implicarían la necesidad de grandes ajustes; además, durante este periodo de cuarentena, el SIN ha demostrado gran capacidad ejecutiva para asumir en tiempos cortos varias medidas necesarias.

    Es verdad que nuestro sistema fiscal (cuya concepción se remonta a los 80) necesita una reforma integral, pero ella demandaría un gran consenso político y social que, por ahora, no parece posible. Por tanto, el país debe encarar ajustes urgentes tendientes a conseguir la supervivencia de los contribuyentes y a hacer frente a la merma del flujo de caja de las empresas en la poscuarentena. A este propósito responden las tres propuestas que aquí he planteado y que son fácilmente aplicables por el SIN, ya que cumplen con los tres aspectos fundamentales para la adopción de políticas fiscales: aceptabilidad política, viabilidad económica y fácil implementación administrativa.

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