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    RC-IVA, tributación de las personas físicas y Pacto Fiscal

    21 de Noviembre, 2022
    El Deber

    Pablo Ordoñez

    Socio

    El Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), vigente en Bolivia desde el año 1986, es un impuesto aplicable a las personas naturales, que grava las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia; grava algunas rentas del capital mobiliario derivadas de activos financieros; y, grava también algunas rentas derivadas del capital inmobiliario. Recientemente, la Ley 1448 reincorporó dentro del RC-IVA las rentas de profesionales que ejercen profesiones liberales, tales como, abogados, médicos, etc.

    Existen varios elementos que distinguen al RC-IVA respecto el típico y convencional impuesto a la renta de las personas físicas, una de ellas, es la posibilidad que tienen los contribuyentes de compensar contra el RC-IVA a pagar, los créditos fiscales emergentes de facturas con IVA. La idea detrás de esta acreditación fue promover, dentro los alcanzados por el RC-IVA, la exigencia de facturas en todos sus consumos, de forma que un contribuyente deje de pagar RC-IVA en la medida en que exija facturas con IVA en todas sus compras. Con este mecanismo, se convirtió al consumidor en un contralor por la emisión de facturas, y, desde un punto de vista de recaudación, se trasladó la presión recaudatoria hacia impuestos al consumo como es el IVA, resignando la recaudación por la renta de personas físicas como es el caso del RC-IVA

    A treinta y cinco años desde su vigencia, no queda claro si los objetivos planteados con el diseño de compensación del RC-IVA se cumplen, pues la compensación con el IVA, introdujo externalidades negativas, tales como el nacimiento de un mercado negro de facturas. Por otra parte, el aporte recaudatorio del RC-IVA es marginal, pues no llega al 0.2% respecto el PIB, contrastando con el resto de los países de Latinoamérica y el Caribe donde los impuestos a la renta de las personas físicas, tienen un impacto recaudatorio promedio del 1.8% del PIB y del 8.3% del PIB dentro el entorno OCDE, lo que sugiere que este tipo de impuesto en Bolivia, tendría un amplio recorrido recaudatorio que, entre otras cosas, ampliaría la base de recaudación -reduciendo la presión sobre los actuales contribuyentes- al gravar a todas las personas físicas que obtienen rentas.

    Por otra parte, el actual sistema tributario, que viene de la década de los ochenta, no fue diseñado ni reacondicionado para el nuevo sistema de organización política y económica del estado. Así, por ejemplo, la Ley 154 de 14 de julio de 2011 sobre clasificación y definición de impuestos y regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, prácticamente revalidó la antigua estructura tributaria, sin realizar una significativa modificación de las competencias tributarias de las autonomías municipales y departamentales, situación que parece ser un factor adicional para la propuesta de un pacto fiscal que, en general, gira en torno a la redistribución de ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

    Una alternativa que permitiría a las autonomías generar mayores recursos sostenibles en el tiempo, sería la sesión en su favor de las competencias sobre la tributación de las personas físicas -lo que incluye al RC-IVA que debería modernizarse o simplemente desecharse- generando condiciones que eviten la competencia fiscal entres regiones. Esta sesión, que actualmente representa muy poco para el Estado, permitiría a las autonomías generar un espacio recaudatorio adicional, amplio y sostenible, reduciendo la tensión de la discusión sobre la redistribución del IDH, cuya recaudación es fluctuante pues depende de variables tales como el precio, mercado y volumen de hidrocarburos producidos.

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