Ministerio de Minería y Metalurgia
05/11/2021: El ministro de Minería y Metalurgia realizó una inspección a la Empresa Metalúrgica Karachipampa, para verificar el avance del proyecto de consolidación de una Zona Franca Industrial Pública, cuyo objetivo será captar la totalidad de producción de concentrados de plomo producidos en Potosí y recuperar metales como el estaño, plata y zinc. Así también, verificó el avance de la puesta en marcha de la nueva planta de fundición y refinación en Karachipampa.
La Patria
08/11/2021: La Gobernación de Oruro realizó un pago aproximado de 10 millones de bolivianos al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) para que este realice actividades de prospección y exploración geológica minera, genere información sobre los recursos encontrados e información geo científica en diferentes municipios, con la finalidad de conocer cuáles y cuántas reservas mineras existen en el departamento.
Ministerio de Minería y Metalurgia
11/11/2021: Se presentó el Proyecto de modernización del Sistema Nacional de Información sobre Comercialización y Exportaciones Mineras (SINACOM), que se encuentra en su fase final y es el resultado de un esfuerzo conjunto entre el gobierno de Bolivia y la Iniciativa Suiza Oro Responsable. La modernización del SINACOM permitirá la simplificación de trámites, incorporará mecanismos de mayor seguridad y transparencia en la información y procesos de exportación, interconexión e interoperabilidad con entidades nacionales, mejorará el control de las exportaciones y el pago de regalías mineras.
Ministerio de Minería y Metalurgia
11/11/2021: La primera etapa del proyecto de prospección y exploración geológica minera en el Cerro Santo Tullu, financiado por la gobernación de Potosí y el SERGEOMIN, mostró resultados positivos. Las vetas interceptadas presentaron altos contenidos de Plata, Plomo y Zinc. Asimismo, el SERGEOMIN fue encomendado a realizar nuevas exploraciones para la reactivación de la minería en Bolivia.
Página Siete
18/11/2021: De acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) la actividad minera creció en un 55,6% hasta agosto de 2021, como resultado de la producción, exportaciones y cotizaciones externas que impulsan la minería. Asimismo, las ventas externas de plata, oro, zinc y estaño a septiembre de 2021 alcanzaron un valor total de 484 millones de dólares, cifra que representa un importante incremento de valor de las exportaciones totales. Lo cual evidencia una paulatina recuperación del sector minero debido a la mayor demanda de estos minerales.
La Ley No. 535 de Minería y Metalurgia (Ley 535) asegura que el Estado respeta y garantiza los derechos mineros, la inversión y la realización de actividades de los actores productivos mineros, por lo cual contempla entre sus principios base la seguridad jurídica que debe brindarse a quienes realizan actividades mineras legalmente. El exigir protección plena y efectiva a las autoridades competentes es un derecho consagrado en la Ley 535 y el medio para ejercerlo es a través de la interposición de un Amparo Administrativo Minero, el cual es un precepto jurídico creado a partir de la Ley 535 que permite al titular de derechos mineros materializar y hacer efectiva su solicitud de auxilio y protección estatal frente a perturbaciones o impedimentos que no le permitan continuar con sus actividades y operaciones. Si bien su procedimiento también se encuentra regulado por la ley minera, no refleja claridad y precisión respecto a ciertos aspectos puntuales, por lo cual, la tramitación de esta acción legal no cuenta con un procedimiento uniforme para su tramitación ante las Direcciones Departamentales o Regionales.
El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Resolución Ministerial No. 341/2021 de 12 de noviembre de 2021, aprobó el reglamento para la tramitación de Amparos Administrativos Mineros cuyo propósito está orientado a establecer los requisitos y procedimiento genérico para la tramitación de Amparos Administrativos Mineros ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), estableciendo, de esta manera, criterios claros para su tramitación y regulando aquellos vacíos y aspectos no tratados por la Ley 535.
El Reglamento establece que el Amparo Administrativo Minero deberá solicitarse ante la Dirección Departamental o Regional correspondiente presentando el “Formulario de solicitud de Amparo Administrativo Minero”, acompañado de otros documentos y constancias de pago de tasas. Dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud, se debe verificar el cumplimiento de requisitos y debe emitirse un Auto de Admisión, el cual debe señalar fecha para la Inspección in Situ, la cual deberá realizar la AJAM a efectos de acreditar que existen vulneraciones a los derechos mineros, a través de un Informe Técnico Legal que deberá emitir dentro de las 72 horas siguientes de haber realizado la inspección.
La Dirección Departamental o Regional, una vez recibido el Informe Técnico Legal tendrá un plazo de 48 horas para emitir la Resolución correspondiente que rechace u otorgue el Amparo solicitado. En caso de ser otorgado, la AJAM ordenará la restitución del derecho minero y remitirá una denuncia al Ministerio Público, convirtiéndose el titular minero en querellante y/o víctima. Asimismo, la AJAM podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para la restitución del derecho en favor del titular minero.
Por un lado, este Reglamento llena vacíos jurídicos y procedimentales, generando seguridad jurídica en los titulares de derechos mineros. Por otro lado, incorpora aspectos novedosos y de carácter tecnológico, al establecer que todas las comunicaciones y notificaciones entre el solicitante y la AJAM serán realizadas mediante correo electrónico, fax o medios electrónicos y telemáticos, y que se deben implementar sistemas informáticos y formularios digitales para atender las solicitudes previstas en el Reglamento. Estas inclusiones reflejan la intención de la autoridad minera en reducir los tiempos y trámites que sean necesarios para procesar y atender Amparos Administrativos Mineros y, de esa manera, brindar protección oportuna a los titulares de derechos mineros.
En Bolivia, los derechos mineros son aquellos extendidos por la autoridad competente con el objetivo de otorgar a sus titulares autorización para poder realizar actividades mineras en un área determinada. Los instrumentos o mecanismos legales existentes para el otorgamiento o reconocimiento de derechos mineros se conocen como modos de operación minera, los cuales una vez otorgados o reconocidos no estarán sujetos a cesión o transferencia. Los modos operativos de minería existentes y legales se pueden dividir en licencias y contratos mineros.
Existen cuatro (4) tipos de licencias que se pueden solicitar dependiendo de la actividad minera a realizar: (i) La licencia de prospección aérea otorga a su titular la facultad de realizar actividades de prospección aérea en áreas libres por un período no mayor a seis (6) meses; (ii) La licencia de prospección y exploración faculta a su titular para realizar actividades de prospección y exploración en un área minera libre determinada que no exceda de quinientas (500) cuadrículas y por un período máximo de cinco (5) años, prorrogables, previa justificación, por un período no superior a tres (3) años; (iii) La licencia de operación faculta a su titular para ejecutar actividades aisladas o integradas de concentración, beneficio, fundición y/o refinación de minerales y metales; y, finalmente, (iv) la licencia de comercialización faculta a su titular a ejecutar actividades aisladas de comercialización de minerales y metales dentro del mercado interno o externo con compradores autorizados por las normas legales pertinentes.
El régimen contractual minero se subdivide en: (i) Contratos Administrativos Mineros (CAMs), los cuales son contratos de carácter administrativo; a través de los CAMs, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) reconoce y otorga a un actor minero el derecho de realizar actividades de producción minera dentro de un área minera determinada; (ii) Contratos mineros firmados con empresas mineras estatales. Este tipo de contratos se caracteriza porque el Estado, a través de cualquiera de sus Empresas Públicas, acuerda con un actor minero la realización de actividades mineras. Existen cuatro (4) contratos de este tipo: (a) Contratos de Asociación Minera, por los cuales el Estado, a través de cualquiera de sus Empresas Públicas, acuerda con un actor productivo minero cooperativo o privado, nacional o extranjero, la realización de actividades mineras asociadas dentro de sus áreas mineras; (b) Contratos de Producción Minera, que se suscriben los actores productivos privados y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) para desarrollar actividades mineras dentro de las áreas otorgadas y reconocidas a favor de COMIBOL; (c) Contratos Cooperativos Mineros, de contenido similar a los últimos, salvo que deben ser firmados entre COMIBOL y las cooperativas mineras; y, finalmente, (d) Contratos Especiales de Asociación, mediante los cuales actores privados o cooperativas titulares de licencias de prospección y exploración o contratos administrativos mineros, se asocian con una sociedad minera del Estado para ejecutar actividades mineras conjuntas dentro de las áreas mineras del actor minero.
En todo caso, tanto las licencias como los contratos deben inscribirse en el Registro Minero para adquirir validez y efectividad frente a terceros.
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La Ley No. 535 de Minería y Metalurgia (Ley 535) asegura que el Estado respeta y garantiza los derechos mineros, la inversión y la realización de actividades de los actores productivos mineros, por lo cual contempla entre sus principios base la seguridad jurídica que debe brindarse a quienes realizan actividades mineras legalmente.