Reporte Minero
Junio 2022

QUE HAY DE NUEVO EN MINERÍA

Rusia muestra interés por el litio de Bolivia, pero la producción es mínima

Los tiempos

14/04/2022: Producto de la invasión de Rusia a Ucrania, los envíos de litio desde Argentina y Chile se han visto interrumpidos, por lo que de acuerdo con lo que manifestó el vicejefe del Departamento de Metalurgia del Ministerio de Industria y Comercio de Rusia, Bolivia es la “única posibilidad” que tienen para abastecerse de este suministro. Sin embargo, el país no alcanzó los niveles de industrialización pretendidos, ya que, al momento, el litio solo es producido en plantas piloto. No obstante, el ministro de Hidrocarburos y Energías manifestó que este año se prevé concluir la planta de industrialización de carbonato de litio con una producción de hasta 15 mil toneladas anuales, así como la construcción de una planta industrial con tecnología de Extracción Directa de Litio.

EFECTOS. Sube el precio de los minerales, gas y soya tras invasión a Ucrania

Los Tiempos

06/03/2022: Debido al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, los precios de los minerales aumentaron, siendo por ejemplo que el estaño se cotiza en 22 dólares la libra y en más de 50 mil dólares la tonelada.

No obstante, las regalías que percibe el Estado son bajas, además de que existe contrabando y exportación del mineral sin procesar; por lo que el analista Héctor Córdova, indicó que el Gobierno debe aplicar medidas para aprovechar al máximo esta oportunidad y recaudar más recursos, ya que, por ejemplo, en 2021 de los 1.500 millones de dólares obtenidos por la exportación de minerales, el Estado sólo retuvo 70 millones.

Dicho experto sugiere medidas como centralizar la compra del oro en el Estado, desplazando a las empresas privadas; uniformar la escala de regalías y cobrar impuestos a las cooperativas.

Balanza comercial boliviana muestra superávit de $US 231 millones a febrero de 2022

Instituto  Nacional de Estadística

03/2022: A febrero de 2022, las exportaciones nacionales (que no incluyen reexportaciones ni efectos personales) llegaron a 1.843,9 millones de dólares estadounidenses, cifra mayor en 337,7 millones de dólares a la registrada en similar periodo de 2021, representando un incremento de 22,4%. Este comportamiento se explica por las variaciones positivas que registraron las actividades económicas, entre ellas la extracción de minerales en un 10,9%. Dicho incremento se debe a las variaciones positivas registradas del mineral de zinc en 39,1% y del mineral de plomo en 16,6%, en comparación al periodo similar de 2021.

Las exportaciones de minerales en el periodo de enero a febrero de 2022 alcanzaron un total de 444,3 millones de dólares estadounidenses. De los cuales, 261,4 millones corresponden a exportaciones por mineral de zinc, 130,1 millones a exportaciones por mineral de plata, 35,8 a exportaciones por mineral de plomo, y el saldo restante corresponde a la exportación de otros minerales como boratos, wólfram, cobre y sulfato de bario.

Minería analizará modificaciones a ley para hacerla más atractiva

El Diario

25/02/2022: Los altos precios de los minerales, los cuales, según informes de organismos internacionales continuarán en alza, favorecieron la exportación, generando ingresos importantes para el país. Por tal motivo, el Ministerio de Minería y Metalurgia anunció realizar modificaciones en la ley de minería para atraer mayor inversión privada, haciéndola menos riesgosa para capitales inversionistas. Adelantando que ya existe un primer borrador del proyecto normativo consensuado con actores del sector minero y representantes de organizaciones sociales.

Por otro lado, anunció que dentro del Plan de Desarrollo Económico Social 2021-2025 una de las prioridades es la construcción de una Planta Refinadora de Zinc a ser concluida en 2024. Finalmente, se anunció la creación de una Dirección de Minerales Tecnológicos y Tierras Raras, con el objeto de regular y focalizar la atención en minerales de interés tecnológico como el antimonio, berilio, cobalto, galio, indio, magnesio, niobio, tantalio, uranio, torio y tierras raras.

QUE HAY DE NUEVO EN MINERÍA

El Decreto Supremo No. 4721 del 18 de mayo de 2022 dispuso modificaciones en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales permitan implementar estrategias de desarrollo e industrialización minera de minerales tecnológicos y tierras raras.

Tomando en cuenta la importancia para el país de la explotación e industrialización de minerales no tradicionales para uso tecnológico y tierras raras, se realizan las siguientes modificaciones a fin de posibilitar la proposición de estrategias para la inserción del país al mercado de los minerales tecnológicos y tierras raras en condiciones de competitividad y sustentabilidad.

Principales modificaciones y ajustes:

  • Se sustituyó el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico por el Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, creándose a su vez la Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su Industrialización.
  • Se amplió el alcance para la formulación de políticas de desarrollo minero, para que contemplen e incluyan a minerales tecnológicos y tierras raras, promoviendo e incentivando su modernización e industrialización.
  • Dentro de las facultades más relevantes del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico se contemplan:
  • la promoción de la inversión y producción con proyectos minero-metalúrgicos que prioricen el desarrollo de minerales tecnológicos y tierras raras;
  • la posibilidad de proponer la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de minerales tecnológicos y tierras raras.

 

Es importante mencionar que quedan por fuera del alcance de la norma los recursos evaporíticos conforme a la Ley No. 928 y los minerales radioactivos en materia de tecnología nuclear en el marco de la Ley No. 1205.

ANÁLISIS Y OPINIÓN

La nueva era de la minería Bolivia a través de los contratos de producción minera aun está pendiente

Desde el año 2016, en Bolivia se ha dado un viraje en la relación contractual entre la Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL-, empresa estatal y los actores productivos mineros privados y cooperativistas.

Si bien la normativa que aprobó los Contratos de Producción Minera (“MPC”) fue emitida como una medida política dirigida a la anulación de contratos que tenían las Cooperativas mineras con empresas privadas, la Ley No. 845 dio vida a un nuevo marco contractual para el desarrollo de actividades mineras en áreas mineras de titularidad de la COMIBOL.

En el sentido más amplio este tipo de contratos prevé la realización de actividades mineras en áreas de la COMIBOL bajo la premisa que la entidad estatal no cede la titularidad del área y la contraparte debe fijar como compensación un porcentaje de participación económica a su favor, que se calculará sobre el valor bruto de venta.

Desde un punto de vista más especifico este tipo de contratos tiene las siguientes características: 1) se debe fijar un porcentaje de participación económica de la COMIBOL; 2) podrán tener una duración de 15 años, pudiendo prorrogarse por una sola vez; 3) deben contener clausulas similares a los Contratos Administrativos Mineros y 4) requieren de aprobación legislativa.

El MPC debería sustituir a los contratos de arrendamiento y tomar un rol protagónico en la minería estatal, sin embargo, el procedimiento establecido por la regulación hace que este tipo de contrato sea tratado de manera muy burocrática y compleja para que, una vez firmados por la COMIBOL y la otra parte, surtan efectos jurídicos y sean oponibles a terceros. Lo más tedioso dentro de todo el proceso es sin duda la aprobación legislativa del contrato, dado que los filtros para que se llegue a esta etapa son varios y una vez en el poder legislativo, se debe insertar dentro de la agenda legislativa el tratamiento de la ley que apruebe un CPM, lo último ya escapa al control de COMIBOL y/o del órgano ejecutivo.

Respecto al contrato como tal y su aprobación por COMIBOL, el desafío más grande es el consensuar o buscar la aceptación del porcentaje de participación económica de COMIBOL. Tanto la ley como el reglamento aplicable al MPC no determina un rango estimado o un procedimiento para la fijación de este porcentaje, siendo al final de cuentas una decisión discrecional por parte de empresa estatal que podrá aceptar o no una propuesta de la contraparte privada. Este detalle hace que los contratos no cuenten con lineamiento o parámetros que cuiden la factibilidad de proyecto en su integridad y no solo reflejen el beneficio económico de COMIBOL.

Desde un punto de vista técnico-jurídico la discrecionalidad del porcentaje dentro del MPC puede a la larga acarrear observaciones, dado que si la vara se pone muy alta ej. 10% por principios administrativos aplicables se buscaría que todos los contratos satisfagan un porcentaje similar, induciendo que el análisis caso por caso estaría casi anulado.

En contraposición a lo antes expuesto, a través de un Decreto Supremo se dispuso que los contratos de producción minera entre la COMIBOL y las Cooperativas mineras, tenga un porcentaje fijo, predeterminado e innegociable del 1%. Claramente esta diferencia con los operadores mineros privados es sustancial al momento de solicitar un MPC a COMIBOL, dado que las “reglas de juego” en el caso de las cooperativas no están sujetas a la discrecionalidad y son innegociables.

En suma, el MPC se insertó dentro del marco jurídico nacional, pero su aplicación ha estado trabada – en particular para los operadores mineros privados- por un procedimiento largo y por las asimetrías en cuanto al porcentaje de participación de la COMIBOL entre los contratos que firma con las cooperativas y la minera privada.

El gran reto de este tipo de contrato por parte del estado estará en la simplificación de trámite, dando plazos inclusive para la aprobación legislativa, a afecto de generar mayor seguridad jurídica. Asimismo, en cuanto al porcentaje de participación económica de COMIBOL, se debería de alguna manera establecer una banda de porcentajes para el sector privado, donde predomine la viabilidad del proyecto y se consideren todos los impuestos nacionales y las cargas estatales que los operadores mineros privados deben cumplir de manera obligatoria.

Finalmente, una observación adicional es el plazo máximo establecido, dado que, a diferencia al Contrato administrativo minero, el MPC podrá tener una duración máxima de 30 años -incluyendo la renovación de este-, similar plazo al que tiene un AMC, salvo que este último tiene la posibilidad de ser ampliado por el mismo periodo, es decir 60 años en total. Este punto generará un debate una vez que los MPCs que están firmados gocen de efectividad tras la aprobación legislativa, cabe señalar que a la fecha no se aprobó por ley ningún MPC.

SABÍAS QUE...

Causales para la reversión y pérdida de derechos mineros en Bolivia

Todos los derechos mineros están sujetos al control y supervisión de las autoridades competentes, las cuales deberán verificar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, administrativas y cualquier otra norma o disposición técnica, ambiental, económica que deba ejecutarse para el mantenimiento y ejercicio de los derechos mineros reconocidos y/u otorgados. Los casos de incumplimiento conforme a la ley minera pueden dar lugar a la suspensión o extinción de los derechos mineros, según corresponda.

Los derechos mineros otorgados y/o reconocidos por el Estado a través de Contratos Mineros o licencias mineras podrán extinguirse o revocarse al incurrir en las siguientes causas determinadas por la ley minera:

  1. Renuncia de derechos sobre las áreas mineras
  2. Resolución de contratos mineros
  3. Vencimiento del plazo
  4. Muerte o disolución del titular minero
  5. Revocatoria de licencia
  6. Reversión de derechos

La pérdida de los derechos mineros otorgados mediante contratos y/o licencias da lugar a la devolución del área minera a la administración estatal como área minera libre. Sin embargo, esto no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones ambientales enmarcadas en la licencia ambiental y en la normativa aplicable.

Para la reversión de derechos mineros se debe iniciar un procedimiento administrativo por parte del ente regulador, el cual garantizará un debido proceso.

Contacto

Si requiere más información sobre el contenido del presente documento, el equipo de PPO queda a su disposición

Carlos Pinto

Socio

Pablo Ordoñez

Socio

Mattias Garrón

Socio

Reporte Minero Junio 2022

La nueva era de la minería Bolivia a través de los contratos de producción minera aun está pendiente

Compartimos un análisis preliminar de la situación de la industria minera en Bolivia y el viraje en la relación contractual entre la Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL-, empresa estatal y los actores productivos mineros privados y cooperativistas

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