I. NOVEDADES TRIBUTARIAS
1. Gobierno Central
1.1. Reducción del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de trigo y harina de trigo. Decreto Supremo No. 5308, de 8 de enero de 2025.
Reduce el GA para importar trigo y harina de trigo hasta el 31 de agosto de 2025, con el objetivo de disminuir los costos de importación y estabilizar los precios internos.
1.2. Nuevas disposiciones para la comercialización de diésel y gasolinas importadas y reducción del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de gasolinas. Decreto Supremo No. 5313, de 15 de enero de 2025.
Regula la comercialización de diésel y gasolinas importadas por privados, estableciendo un registro obligatorio ante la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) para adquirir volúmenes mayores al consumo doméstico. Además, la DGSC emitirá autorizaciones de compra local con vigencia de hasta 120 días requiriendo certificados de prueba hidráulica y calibración para la comercialización, emitidos por IBMETRO u otras entidades certificadas. Se autoriza la importación por tres años y se reduce el gravamen arancelario a 0% para ciertas partidas de gasolinas para automóviles hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Servicio de Impuestos Nacionales
2.1. Procedimiento para la reanudación de Facilidades de Pago incumplidas ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana. Ley 1613 – Resolución Normativa de Directorio N° 102500000001, de 03 de enero de 2025
La Ley del PGE 2025 permite la reanudación de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024. Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben pagar hasta el 31 de marzo de 2025 la cuota referencial actualizada. En caso de FAP con garantía, se exige su renovación. Cumplidos los requisitos, el SIN reactivará la facilidad y, si hay ejecución tributaria, se dejarán sin efecto los actos posteriores al incumplimiento.
2.2. Procedimiento para la Aplicación de la Tasa Cero IVA para bienes de capital y plantas industriales. Resolución Normativa de Directorio No. 102500000002, de 03 de enero de 2025
La Resolución establece la aplicación de la Tasa Cero del IVA para la venta de bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería. Para beneficiarse, los contribuyentes deben facturar exclusivamente mediante el Portal Web en Línea del SIAT y actualizar su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la actividad económica correspondiente. Esta medida tendrá vigencia temporal conforme a la Ley N° 1613.
2.3. Prórroga de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con el Registro de Compras y Ventas IVA y la declaración del Formulario 112 sobre Cooperativas de Transporte. Resolución Normativa de Directorio No. 102500000003, de 10 de enero de 2025.
Se amplió hasta el 13 de enero de 2025 el plazo para el registro y confirmación de Documentos Fiscales en el Registro de Compras y Ventas IVA, así como para la presentación del Formulario 112 RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte, debido a intermitencias en las aplicaciones productivas.
2.4. Prórroga para la presentación del Formulario 608 de Agentes de Retención RC – IVA y la Planilla Tributaria. Resolución Normativa de Directorio No. 102500000004, de 13 de enero de 2025.
Se amplió el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Formulario 608 y la Planilla Tributaria de noviembre y diciembre de 2024, hasta las fechas de vencimiento establecidas para enero de 2025, según la terminación del NIT.
2.5. Nueva obligación tributaria de reporte del Beneficiario Final. Resolución Normativa de Directorio No. 102500000005, de 15 de enero de 2025
Establece la creación de un registro específico en el padrón de contribuyentes del SIN para identificar al Beneficiario Final de las personas jurídicas, en línea con la Recomendación 24 del GAFI. Los sujetos pasivos de impuestos nacionales deberán declarar esta información al momento de su inscripción y actualizarla anualmente según los plazos del IUE. Los contribuyentes ya inscritos tienen como fecha límite el 29 de abril de 2025 para registrar a sus beneficiarios finales. El Boletín Tributario realiza una comparación con los conceptos de beneficiario final utilizados por instituciones de otros países de la región.
2.6. Transitoriedad en la implementación de modalidades de facturación en línea para el Décimo y Décimo Primer Grupo de Contribuyentes. Resolución Normativa de Directorio No. 102500000006, de 31 de enero de 2025.
Hasta el 28 de febrero de 2025, los contribuyentes del Décimo y Décimo Primer Grupo podrán emitir Documentos Fiscales mediante facturación en línea, computarizada SFV o manual. A partir del 1 de marzo de 2025, la facturación deberá realizarse exclusivamente en línea.
II. NOVEDADES ADUANERAS
3. Aduana Nacional
3.1. Instrucciones para la Aplicación de Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital y Plantas Industriales Destinadas a Sectores Agropecuario, Industrial Construcción y Minería. Minuta de Instrucción AN/PE/M1/2025/0001, de 03 de enero de 2025.
Establece que los operadores de comercio exterior deben presentar la Ficha Técnica del Fabricante y, si aplica, una Declaración Jurada de Antigüedad para Incentivos Tributarios, registrando estos documentos en la DAM y la DIM. Además, se detalla el procedimiento para la recepción de mercancías, elaboración de la DIM, cambios de régimen de admisiones temporales, y requisitos específicos para importaciones de bienes de capital y plantas industriales, cuya antigüedad no debe superar los 10 años para beneficiarse de las exenciones tributarias.
3.2. Reglamento para la Certificación de la Legal Importación de Vehículos Automotores. Resolución de Directorio Nº RD 01-001-25, de 06 de enero de 2025.
La Aduana Nacional de Bolivia ha establecido un proceso para verificar vehículos automotores con posibles placas clonadas. Este proceso, iniciado por el propietario a través de una solicitud en línea, implica una revisión documental y una inspección física del vehículo para comprobar que la información concuerde con los registros de la AN. Si se encuentran irregularidades, el vehículo puede ser confiscado. En caso de cumplir con todos los requisitos, la AN emitirá un certificado que acredite la legal importación del vehículo.
3.3. Reglamento Para la Gestión de Documentos de Embarque, Manifiestos de Carga y Tránsito Aduanero. Resolución de Directorio Nº RD 01-002-25, de 06 de enero de 2025.
Esta normativa modifica algunos aspectos sobre el transporte internacional de carga en Bolivia, principalmente la obligación del transportador de registrar el Manifiesto Internacional de Carga en el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA) antes de ingresar al país. Este registro, que autoriza el tránsito aduanero, debe incluir la asociación de uno o más documentos de embarque. El incumplimiento de esta obligación se considera una contravención aduanera.
III. MONITOR DE PERDONAZOS TRIBUTARIOS VIGENTES
Gobiernos Municipales
Las regularizaciones de adeudos tributarios (¨perdonazos tributarios¨) en la gestión fiscal y tributaria representan un mecanismo importante para reducir la mora tributaria, regularizar deudas fiscales y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Es por esta razón que desde PPO Abogados monitoreamos los perdonazos vigentes a nivel municipal
IV. MONITOR DE RECAUDACIONES
Servicio de Impuestos Nacionales
Para la gestión 2024, la meta de recaudación asciende a Bs. 35.303 millones. Al respecto, la Administración Tributaria ha publicado su rendición publica de cuentas informando sobre las recaudaciones de la gestión anterior.